El reinado de Isabel II durante su minoría de edad

Isabel II, fueron los generales Espartero y Narváez los políticos más importantes. EL PERIODO DEL REINADO DE ISABEL II DURANTE SU MINORIA DE EDAD SE DIVIDE EN DOS ETAPAS: LAS REGENCIAS DE MARÍA CRISTINA (1833-1840) Y DE ESPARTERO (1840-1843) DE LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833-840) se pueden destacar los siguientes hechos relevantes. La escisión de los liberales en dos tendencias o partidos, los liberales moderados o doctrinarios y los liberales progresistas que tenían diferencias ideológicas y diferentes líderes.

Los liberales moderados

Los moderados cuyos líderes fueron sucesivamente Martínez de la Rosa y Toreno (hasta 1843), Narváez, González Bravo y Bravo Murillo (hasta 1868) compartían los siguientes principios:

  • El sufragio censitario restringido a la burguesía más alta
  • Confesionalidad del estado y defensa del papel de la Iglesia católica
  • Soberanía compartida que otorga amplios poderes al rey
  • Limitación de los derechos individuales prefiriendo el orden antes que la libertad
  • Control desde el gobierno central sobre los ayuntamientos y las diputaciones provinciales

Los liberales progresistas

Los progresistas cuyos líderes fueron sucesivamente Álvarez Mendizábal y Espartero (hasta 1843), y Madoz y Juan Prim (hasta 1868) compartían los siguientes principios:

  • Ampliación del sufragio restringido para que pudiera votar la burguesía media y pequeña
  • Soberanía nacional y control de las Cortes sobre el poder ejecutivo del rey
  • Defensa de los derechos individuales que incluye los derechos de expresión, imprenta, asociación y reunión
  • Limitación de la influencia de la Iglesia católica y desamortización de sus bienes
  • Elección de alcaldes y concejales sin control del gobierno central

Regencia de María Cristina

Durante la Regencia de María Cristina tuvieron mayor presencia en el gobierno los moderados: gobernaron en 1833-1835 y en 1837-1840 y contaron con la simpatía de la Regente; su impronta se pudo apreciar en el Estatuto Real (1834-1836), cuando los absolutistas moderados cercanos a la Regente y opuestos a los Carlistas buscaron un acuerdo con los liberales más moderados (Martínez de la Rosa) para hacer frente común en la primera guerra carlista (1833-1840); Pero también gobernaron los progresistas en 1836 y 1837 y su obra se apreció en una legislación propuesta desde el gobierno encabezado por Calatrava y Juan Álvarez Mendizábal: aprobaron los decretos y las leyes de desamortización de los bienes del clero regular y secular de la Iglesia, la llamada desamortización de Mendizábal de 1836; y de supresión de las congregaciones religiosas (conventos y monasterios) (1836-1837); convocaron Cortes para aprobar una Constitución nueva y progresista, la de 1837; aprobaron leyes de Imprenta, de abolición de los señoríos, de desvinculación de mayorazgos o de abolición de los diezmos eclesiásticos, de los privilegios de la Mesta y de los gremios.

Regencia de Espartero

DE LA REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843) se pueden destacar los siguientes acontecimientos. El gobierno progresista aprobó nuevas medidas de liberalización del mercado y de la economía como el arancel librecambista de 1842 que permitía la libre entrada de los tejidos de algodón ingleses en España. La industria catalana del textil se sintió amenazada por ese arancel y se produjo un levantamiento en Barcelona apoyado por burguesía y clases obreras: la reacción del general Espartero fue la de bombardear la ciudad para acabar con la revuelta y proclamar el estado de guerra hasta su sumisión. Un nuevo levantamiento en Madrid en el que hubo progresistas y moderados (1843) forzó el cese y el exilio de Espartero y el pronunciamiento posterior de los generales moderados, Narváez y O’Donnell, les permitió llegar al gobierno a finales de año. Las Cortes decidieron entonces adelantar la mayoría de edad de Isabel II y la proclamaron reina a los trece años.

Contexto de Cádiz

Paralelamente a la Guerra de la Independencia, se produjo la convocatoria de las Cortes constituyentes de Cádiz que empezaron a reunirse a partir de septiembre de 1810. La composición de las Cortes fue peculiar al estar el país ocupado por las tropas francesas: los diputados no siempre fueron elegidos con normalidad por esa circunstancia y muchos de ellos no pudieron llegar; fueron unos 300 disputados, de los cuales 90 eran eclesiásticos, 50 abogados y otros 50 funcionarios, y se fueron dividiendo en tres tendencias políticas:

  • La de los absolutistas, (minoritaria) defensores del antiguo régimen y de la vuelta al absolutismo con Fernando VII de rey
  • La de los reformistas, (también minoritaria) que pretendían establecer una constitución sobre la base de una soberanía compartida entre el rey (Fernando VII) y la nación (las Cortes)
  • La de los liberales (mayoritaria en las Cortes de Cádiz) pretendía establecer una Constitución liberal con soberanía nacional en la que el rey (Fernando VII) sólo contara con el poder ejecutivo

Constitución de Cádiz, 1812

La Constitución de Cádiz fue la primera que se aprobó en España y se convirtió en un referente para el liberalismo del siglo XIX. Los principios esenciales que la Constitución recogía fueron los siguientes:

  • Estableció la soberanía nacional desde la óptica de la ideología liberal mayoritaria en la cámara
  • Estableció una amplia declaración de derechos fundamentales del individuo: como la igualdad jurídica y fiscal; la inviolabilidad del domicilio; la libertad de pensamiento, opinión e imprenta; el derecho a la educación