La Constitución de 1812: Origen y Fundamentos del Liberalismo Español

Comentario de texto: La Constitución de 1812

Naturaleza del texto

El texto es una fuente histórica primaria, de carácter jurídico-político y en forma de constitución. Es un documento público y oficial, destinado a la nación española, cuya elaboración fue colectiva.

Identificación

Se trata concretamente de la Constitución elaborada entre 1810 y 1812 por las Cortes Constituyentes reunidas en Cádiz y aprobada el 18 de marzo de 1812. En el contexto de la Guerra de la Independencia española contra José I Bonaparte, este documento supuso el primer intento de establecer un sistema político liberal en España.

Contexto histórico

Antecedentes

En 1808 se configuró una oposición política contra Carlos IV y su primer ministro Godoy, encabezada por el infante Fernando. Tras el Motín de Aranjuez, Carlos IV abdicó en favor de su hijo, pero la disputa por la Corona fue aprovechada por Napoleón para obligarles a renunciar al trono en las Abdicaciones de Bayona, entregando el poder a su hermano José Bonaparte. El rechazo a José I marcó el inicio de la Guerra de la Independencia.

Hechos históricos

En 1810, el Consejo de Regencia convocó Cortes Generales Extraordinarias en Cádiz. Estas se autoproclamaron Asamblea Constituyente, asumiendo la soberanía nacional. Surgieron dos tendencias ideológicas: los absolutistas (llamados despectivamente «serviles») y los liberales, partidarios de reformas revolucionarias. Tras intensos debates, el 19 de marzo de 1812 se aprobó la Constitución, conocida popularmente como «la Pepa».

Consecuencias históricas

La guerra impidió la implantación efectiva de la Constitución de 1812 y, posteriormente, no fue reconocida por Fernando VII. No obstante, quedó como símbolo de libertad e inspiró numerosos textos constitucionales a lo largo del siglo XIX (como los de 1820 y 1837), siendo un referente para liberales europeos y americanos.

Idea principal y secundarias

La idea principal es el establecimiento de una Constitución democrática en España. Las ideas secundarias se articulan en torno a los principios del liberalismo político:

  • Soberanía nacional: Recogida en la introducción y los artículos 1 y 3, diferenciándose de las cortes estamentales del Antiguo Régimen.
  • Ciudadanía: El artículo 1 reconoce como ciudadanos tanto a peninsulares como a americanos.
  • Derechos y libertades: El artículo 4 garantiza la libertad de expresión, asociación y propiedad.
  • Confesionalidad: El artículo 12 establece la confesionalidad católica del Estado.
  • Separación de poderes: Los artículos 14 a 17 definen una Monarquía Constitucional donde el ejecutivo reside en el Rey, el legislativo es compartido y el judicial recae en los tribunales.
  • Sufragio y representación: Los artículos 27 y 34 establecen el sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años, exigiendo la condición de propietario para ser diputado.
  • Igualdad ante la ley: El artículo 258 elimina los privilegios del Antiguo Régimen mediante la creación de códigos civil, penal y mercantil.