Diligencias Finales (Artículo 88 LJS)
El Artículo 88.1 permite al juez o tribunal, una vez finalizado el juicio y antes de que transcurra el plazo para dictar sentencia (5 días), acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias como diligencias finales. Es imperativo garantizar la intervención de las partes, ya que, de lo contrario, nos encontraríamos ante un supuesto de nulidad de actuaciones, siguiendo la forma establecida para las pruebas de su clase.
Esto lo podrá realizar el juez Sigue leyendo