Explorando el Determinismo, la Libertad y las Concepciones del Derecho

El Determinismo y la Ausencia de Libertad

La mayoría de las personas considera que la existencia de la libertad es algo de sentido común y, por lo tanto, incuestionable. Sin embargo, esta convicción no deja de ser una creencia y, por muy sólida que nos parezca, es cuestionable. Creer que somos libres no demuestra que de hecho lo seamos y, además, no estamos seguros de que podríamos haber actuado de otro modo. El determinismo es una concepción filosófica que afirma que todo está determinado, es decir, inevitablemente causado. Invoca el principio de causalidad, que sostiene que todo acontecimiento está causado. Claro que podríamos afirmar que la causa de mi libertad soy yo mismo, pero asimismo es posible pensar que también mis decisiones estén causadas por un factor que yo no controlo, como el funcionamiento de mi cerebro. Es decir, cuando yo decido levantar mi brazo, es posible que mi cerebro haya “tomado esa decisión” unos milisegundos antes. El determinismo puede parecer poco intuitivo: explica muy bien los fenómenos físicos, como la lluvia, pero resulta más difícil establecer las causas de fenómenos psíquicos, como mi preferencia por un color determinado. Para los deterministas, que sea difícil determinar la causa de esto último no significa que por ello no exista esa causa, por lo que debemos tener muy en cuenta esta postura.

Determinismo Físico: El Universo como Mecanismo

Toda la realidad está determinada por leyes naturales, deterministas, fijas y estables. Es una concepción mecanicista de la realidad: el mundo sería así un gran mecanismo o máquina. Si el mundo es como un reloj, los seres que lo componen, incluidos los seres humanos, actuarían de manera parecida a los muelles, las ruedas dentadas y las manecillas de los relojes. Uno de los defensores de esta postura fue el físico francés Pierre-Simon de Laplace. Sus logros en astronomía, aplicando la mecánica newtoniana, le llevaron a afirmar que si un intelecto conociera el estado actual de la materia y las leyes que la regulan, conocería el pasado y el futuro del universo.

Determinismo Genético: La Influencia del Código Genético

Los seres vivos, especialmente los animales, están determinados en su integridad por el código genético: este causa nuestra constitución física, nuestro carácter y nuestras acciones concretas. El etólogo Richard Dawkins, desde posturas sociobiológicas, sostiene que los individuos no somos más que invenciones de nuestros genes para asegurar su supervivencia, es decir, que los genes nos “pilotarían”, tomarían las decisiones por nosotros.

Determinismo Ambiental: El Entorno como Moldeador de Conducta

Los factores ambientales determinan nuestro comportamiento. Si huyo ante el peligro no se debe a mis genes, sino a experiencias repetidas que me han llevado a reaccionar así. Siendo esto así, es posible que si modificáramos las condiciones ambientales de un individuo pudiéramos alterar su conducta: esto sería el aprendizaje. La manera de hacerlo sería mediante el refuerzo de conductas apropiadas a través de premios y la inhibición de otras mediante castigos.

Determinismo Económico: La Economía como Motor de la Realidad Humana

Los factores económicos determinan nuestra conducta. La clave de las guerras, los cambios sociales, los estilos artísticos y la organización política dependen de la economía. La acción de un delincuente puede ser propiciada por sus circunstancias económicas. Karl Marx pensaba que los factores económicos (que dominan la estructura de la realidad del hombre a todos sus niveles) son determinantes para explicar esta realidad. Esto quiere decir que toda la realidad humana, incluso al nivel más íntimo, la conciencia humana, viene determinada por los factores de producción material en los que se encuentra el individuo.

Determinismo Teológico: Destino y Voluntad Divina

Todo lo que hacemos y pensamos está ya previsto y fijado por un hado o destino, o por una voluntad superior o divina. El ser humano no es dueño de sus actos, sino una marioneta en manos del hado o la divinidad, y lo único que puede hacer el hombre es “representar un drama” que ya ha sido escrito de antemano. Para la teología reformista, si Dios es omnisciente, debe ser porque todo ya está, de alguna manera, establecido. Esta razón lleva a afirmar por parte de Lutero y Calvino que la voluntad humana no es tal, sino que se encuentra a merced de la voluntad divina.

La Evidencia de la Libertad y el Indeterminismo

La Evidencia de la Libertad

La creencia acerca de que somos libres está profundamente enraizada en nuestro sentido común, pero ¿cómo puede ser probada? Algunos autores sostienen que esta pregunta está mal formulada, puesto que la libertad no necesita demostración. Descartes defiende la certeza intuitiva de la libertad: la creencia de que actuamos voluntariamente es una verdad evidente en sí misma. Por esta razón, podemos considerarla un axioma: no es demostrable, pero es la base sobre la que se sustenta la acción humana.

Indeterminismo Teológico: Libertad Humana y Omnisciencia Divina

La teología católica, al contrario que la protestante, acepta la omnisciencia divina sin por ello negar la capacidad de obrar del ser humano. Que Dios conozca de antemano qué va a suceder y cómo van a actuar los seres humanos, no quiere decir que anule la capacidad de la decisión humana. Tomás de Aquino considera que la libertad humana se basa en un juicio del entendimiento que muestra qué es preferible de acuerdo con el bien que deseemos alcanzar. Es el entendimiento el que mueve a la voluntad a elegir una cosa u otra. Por esto, cabe la posibilidad de errar y, por tanto, de escoger el mal en lugar del bien.

La Libertad como Postulado de la Acción Moral

Una de las razones que lleva a defender la existencia de la libertad se encuentra en las consecuencias que se derivarían de negarla: sin libertad no habría, por tanto, ni responsabilidad ni moralidad. Igual que no podemos responsabilizar a una nube por causar una inundación, al hombre no se le puede imputar ninguna responsabilidad en su actuar: obra así porque no puede hacerlo de otro modo. Para Kant, la existencia de la libertad es un postulado de la razón práctica, que hace posible la vida moral.

Indeterminismo Físico: La Incertidumbre Cuántica

Max Planck, Niels Bohr, Werner Heisenberg y Erwin Schrödinger, entre otros, provocan que se tambalee la visión mecanicista que se tenía del mundo. Una de las razones de ello es que esta teoría utiliza en sus explicaciones leyes estadísticas y probabilísticas que no encajan en la concepción tradicional de la física. Esta nueva física ha propiciado el florecimiento de diversas interpretaciones que defienden el indeterminismo. Entre estas interpretaciones destaca la llevada a cabo por la escuela de Copenhague. Afirma que la naturaleza posee cierto grado de indeterminación, de imprecisión. Esto es así, al menos, a nivel subatómico, pues está demostrado que el comportamiento de los electrones no se puede predecir con total seguridad, ya que no pueden ser precisados a la vez su posición y su movimiento, solo aproximadamente establecidos. Sin embargo, otros autores se han opuesto a esta interpretación. Albert Einstein afirmaba que “Dios no juega a los dados”, dando a entender que aunque la mecánica cuántica utilice leyes probabilísticas en sus explicaciones, esto no quiere decir que las leyes de la realidad sean, asimismo, probabilísticas. Las teorías físicas no son una fotografía de la realidad, sino una forma de acercarnos a ella para entenderla. Pero si hacemos caso a Karl Popper, la cuestión de la determinación de la realidad no le compete a la física.

El Derecho Objetivo: Concepto y Funciones

Se puede definir el Derecho como un conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de una comunidad y que están respaldadas por el poder coactivo del Estado. En este sentido –la imposición por la fuerza–, se distinguen las normas del Derecho de otros tipos de normas como las sociales o las morales. El Derecho es, así, el ordenamiento jurídico del Estado.

La noción de Derecho está unida indisolublemente a la noción de Estado. En efecto, el Derecho cumple –o debe cumplir– las siguientes funciones imprescindibles en la comunidad política:

  • Control: En primer lugar, sobre las conductas, especialmente las desviadas, y también sobre los órganos del Estado.
  • Protección de los derechos y libertades: Esta función es entendida de muy diversas maneras según sea la concepción del Estado que se tenga:
    • En la concepción liberal del Estado (“estado mínimo”), se limita a la defensa de las libertades.
    • En la concepción social (“Estado de bienestar”), supone una mayor intervención del Estado para la promoción de determinadas conductas y para la mejor distribución de bienes económicos y oportunidades sociales.
  • Cambio social: Puede también ser un instrumento del Estado para promover la transformación de la sociedad. Con frecuencia, los cambios en la sociedad terminan por repercutir en cambios en el derecho. Pero en otros casos se utiliza la modificación de las leyes –por ejemplo, en las leyes penales o en la ley de educación– para transformar la sociedad.

Concepciones del Derecho: Iusnaturalismo y Iuspositivismo

Las normas que establece el Derecho deben tener validez: haber sido dictadas por el órgano estatal competente y, en cuanto tal, se le puede llamar Derecho positivo (del latín positus, puesto). El Derecho es, pues, el conjunto de leyes de un Estado. Pero el término ley tiene un significado más amplio: se puede hablar de leyes de la naturaleza, ley moral, etc. Cabe, pues, preguntarse si el Derecho, en cuanto ley creada por la comunidad política, debe ser considerado como independiente de cualquier otra ley. A partir de este problema –que puede entenderse también como problema de la justificación del Derecho– se comprende el sentido de las diversas concepciones del derecho.

Iusnaturalismo: Derecho Natural y Justicia

Se agrupan varias doctrinas que afirman:

  • Que además, y por encima del Derecho positivo, existe un Derecho natural, esto es, un conjunto de normas y principios válidos para todos los tiempos y lugares.
  • Que el Derecho (positivo) solo es tal si concuerda con el Derecho natural, es decir, si es justo.

El iusnaturalismo goza de una larga historia y ha servido tanto para justificar el orden establecido como para criticarlo.

Para los primeros filósofos griegos –por ejemplo, Heráclito– la naturaleza (physis) y la ley humana (nomos), constituían una unión esencial y eran expresión de un orden racional (lógos) único. Pero con los sofistas se rompe esta unidad y se establece la diferencia entre physis y nómos. Ello permitirá a los sofistas una crítica al orden establecido desde las exigencias de la naturaleza, o bien reclamar unas leyes más justas que corrijan las deficiencias del orden natural. Finalmente, los estoicos distinguirán dos tipos de leyes: natural y humana.

Iuspositivismo: El Derecho como Fenómeno Social

Las tesis básicas del positivismo jurídico son:

  • Que el Derecho es, simplemente, Derecho positivo, entendiendo como tal los ordenamientos jurídicos vigentes en cuanto fenómenos sociales y variables históricamente.
  • Que, en consecuencia, la calificación de algo como Derecho es independiente de su posible justicia o injusticia.

El principal representante es H. Kelsen, que en su Teoría pura del Derecho (1960) estudia el Derecho como lo que realmente es y no como debería ser. Afirma que el Derecho es un sistema de normas interrelacionadas cuya validez no depende de su correspondencia con el orden moral. La validez de una norma jurídica depende únicamente de que haya sido creada en conformidad con un procedimiento previsto por otras normas jurídicas válidas. De este modo, el Derecho tiene una estructura piramidal que permite ascender hasta una primera norma o Constitución.