Introducción a las Reformas Agrarias Liberales
Los gobiernos liberales habían emprendido una serie de reformas para cambiar las estructuras de la propiedad agraria, influidos por la fisiocracia (la tierra como eje de desarrollo) y el liberalismo económico (ley de oferta y demanda). La desamortización de bienes eclesiásticos y municipales fue la medida práctica de mayor trascendencia tomada por los gobiernos liberales. Pensaban que las tierras tenían que tener libertad para ser cultivadas, vendidas o arrendadas para alcanzar mayor productividad. Se suprimen los mayorazgos, la propiedad eclesiástica de “manos muertas”, el régimen señorial de feudales y las formas de propiedad colectiva. Estas leyes quedaron establecidas en 1835 con la Regencia de María Cristina, y después con el reinado de Isabel II. Son leyes impulsadas por Mendizábal (1836) y Madoz (1855). La primera tarea fue desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales, para resolver la deuda pública por la guerra carlista.
La Desamortización de Mendizábal (1836)
Por la ley de Mendizábal en 1836 se declaran en venta todos los bienes pertenecientes al clero regular. Cuando Mendizábal llega a la presidencia, quería garantizar la continuidad en el trono de Isabel II y del nuevo Estado liberal, por lo que tuvo que gastar dinero para ganar la guerra carlista. Para aumentar la credibilidad del Estado ante peticiones de crédito exteriores, era preciso eliminar o disminuir la deuda pública. Por la mala situación de Hacienda, Mendizábal recurrió a nuevas fuentes de financiación, así que en 1836, el decreto desamortizador puso en venta todos los bienes del clero regular, quedando en manos del Estado. Las fincas fueron tasadas por peritos de Hacienda y subastadas después en lotes, en principio asequibles para grupos sociales de bajos ingresos, pero los burgueses acapararon las compras. Los pequeños labradores no pudieron entrar en las pujas, de forma que no pudo crearse una verdadera clase media en España. Comprar era un excelente negocio, solo un 20% se abonaba al contado.
El ministro solo buscaba beneficiar a quienes pertenecían a una élite financiera y comercial y buscaban consolidar su prosperidad económica con la compra de bienes. La Regencia de María Cristina abolió los señoríos y suprimió el mayorazgo y la desamortización, acto que se intentó de forma fallida en la Constitución de Cádiz, en el Trienio Liberal y con Godoy. Los señoríos territoriales se convirtieron en plena propiedad tal como lo entiende el sistema capitalista y los campesinos recurrieron a los tribunales reivindicando que ellos eran los propietarios de las tierras jurisdiccionales, pero estos fallaban a favor de los nobles, declarando como territoriales los señoríos jurisdiccionales. La mayoría de los nobles consiguieron conservar el patrimonio territorial. No fueron expropiados de sus bienes y sus tierras quedaron en plena libertad de venta al suprimirse las leyes de mayorazgo. Los fondos obtenidos se destinaban a la amortización de la deuda pública, sufragar la guerra contra los carlistas y crear una masa de propietarios, terratenientes y burgueses.
La Desamortización de Madoz (1855)
Desamortización más controlada y rápida iniciada con la Ley Madoz de 1855, formando parte del gobierno progresista del bienio. Establecía la venta en subasta pública de toda clase de propiedades rústicas y urbanas pertenecientes al Estado, la Iglesia, los municipios, Órdenes Militares y todos los bienes amortizados. Intento de completar el proceso de desamortización de Mendizábal. Las consecuencias de esta segunda desamortización fueron:
- 1) La eliminación de la propiedad comunal y los restos de la eclesiástica, agravando la situación económica de los campesinos.
- 2) Ruptura de relaciones con la Iglesia, por la violación del Concordato.
El dinero obtenido se dedicó a cubrir el déficit del presupuesto del Estado, amortización de deuda y obras públicas.
Consecuencias de las Desamortizaciones
- Desmantelamiento eclesiástico: Desmantelamiento de las propiedades de la Iglesia y sus fuentes de riqueza. Supresión del diezmo en 1837.
- Persistencia de la nobleza: La nobleza continuó manteniendo sus propiedades sin modernizar su propiedad agraria.
- Inversión burguesa: La burguesía invirtió su dinero en tierras desamortizadas sin modernizarlas, llamadas terratenientes absentistas.
- Explotación de la tierra: Los grandes propietarios no contrataron a pequeños campesinos y dedicaron las tierras a cultivos de trigo con jornaleros.
- Situación del campesinado: Los campesinos no pudieron comprar tierras y pasaron a ser jornaleros, empeorando su situación.
- Deuda pública: Disminuye el problema de la deuda pública, al ofrecer a compradores de bienes la posibilidad de pagarlos con títulos emitidos por el Estado.
- Producción y rentas: No se produce un gran aumento de la producción agraria. Los nuevos propietarios no emprendieron mejoras, se limitaron a cobrar e incrementar rentas, al sustituir el pago de derechos señoriales y diezmos por nuevos contratos de arrendamiento. Los nuevos propietarios viven en las ciudades, ajenos a las actividades agrícolas.
- Cultivo de trigo: Aumento de la producción de trigo, por el aumento de la superficie cultivada.
- Estructura de la propiedad: Reforzamiento de la estructura de la propiedad de la tierra: acentuación del latifundismo en Andalucía y Extremadura y minifundismo en el Norte. Emigración hacia zonas industriales.
- Consecuencias políticas: La masa de compradores forma una clase social que apoya a Isabel II.
- Impacto económico estatal: El Estado recaudó mucho dinero para hacer frente a los gastos de las guerras carlistas. Equilibrio de presupuestos del Estado y pequeño desarrollo de la agricultura española.
- Proletariado agrícola: Aparición del proletariado agrícola, formado por más de dos millones de campesinos sin tierras, jornaleros explotados y una burguesía conformista terrateniente que pretendía emular a la aristocracia con sus adquisiciones.