Fundamentos y Estructura de la Constitución Española de 1876

Contexto y Naturaleza del Documento Jurídico

Nos encontramos ante un texto de carácter jurídico, puesto que emana de fuentes legales. En unión con las Cortes del Reino, hemos venido a decretar y sancionar que, además, se trata de la Constitución de 1876, que se aplicará en el Estado español.

Marco Espacio-Temporal

En cuanto al marco espacio-temporal de su publicación, esta Constitución fue decretada en Madrid el 30 de junio de 1876. Respecto a la fecha de publicación, se puede decir que se escribió durante el periodo de la Restauración de la monarquía borbónica, en concreto, el reinado de Alfonso XII, que duró desde 1874 hasta su muerte en 1885.

Autoría y Carácter

En cuanto al autor del texto, este fue escrito por las Cortes, principalmente por Cánovas del Castillo, y rubricado por el rey Alfonso XII, hijo de Isabel II. Se educó en colegios extranjeros y fue en 1874 cuando dirigió en Inglaterra un manifiesto a la nación. De este modo, cumplida la mayoría de edad, asumió el trono. Su reinado fue corto, hasta 1885, cuando murió de una tuberculosis.

En último lugar, es lógico pensar que se trata de un texto de carácter público y nacional, puesto que la Constitución va dirigida al pueblo español. Sin embargo, posteriores leyes excluirían a las clases trabajadoras de ciertos derechos, como el derecho a voto.

Conceptos Clave de la Carta Magna

Aclaración Terminológica

A lo largo del texto nos encontramos con ciertos términos que precisan una aclaración:

  • Cortes: La Constitución de 1876 establecía un Parlamento bicameral con un Senado formado por senadores vitalicios y de derecho propio. Asimismo, estas Cortes estaban constituidas por dos principales partidos: el partido liberal conservador de Cánovas del Castillo y el liberal fusionista de Sagasta.
  • Fuero: La nueva constitución crearía una unidad nacional, regida por un único conjunto de leyes. De este modo, los Fueros del País Vasco perderían su vigencia, imponiéndose sobre estos las leyes españolas y creando así un Estado unitario y centralizado.

Objetivos Fundamentales

El objetivo principal de esta constitución fue crear un Estado controlado por las administraciones, de modo que quedase centralizado en Madrid. Además, la monarquía estará por encima de los partidos políticos otorgándole al Rey la facultad de asignar al Jefe de Gobierno. La Constitución, sin embargo, tendrá medidas de carácter liberal, como el derecho de reunión o el derecho de imprenta.

Comentario Histórico del Texto Constitucional

El Contexto de la Restauración

La revolución de 1868 no logró instaurar una forma estable de monarquía, por el fracaso de Amadeo de Saboya, ni solucionó el problema social. Además, la situación empeoraba por el divorcio de las masas con los dirigentes y por la falta de una burguesía capaz de asegurar el sistema social.

Tras el golpe de Estado de Pavía, el príncipe Alfonso dirigió un manifiesto a la nación redactado por Cánovas, en el que afirmaba que la única solución para los problemas en España residía en el restablecimiento de una monarquía tradicional. A finales de 1874 Martínez Campos proclamó en Sagunto a Alfonso XII como rey de España. Así se inició la Restauración, que pretendía restablecer el régimen liberal moderado anterior a la revolución de 1868.

Alex Martínez

El Papel de Cánovas y la Elaboración Constitucional

Cánovas encabezaría el gobierno y en 1875 iniciaría una serie de medidas, como la supresión de los periódicos de la oposición o la renovación de los cargos de las diputaciones provinciales y los ayuntamientos. Además, puso en marcha la elaboración de una nueva Constitución, cuya convocatoria se hizo mediante sufragio universal. Sin embargo, ya estaba organizado el sistema de votos, por lo que fue un mero trámite.

Cánovas consideró fundamental establecer unas premisas, quedando fuera debates como los poderes del rey. De este modo, la Constitución de 1876 establecería una imperfecta división de poderes al otorgar al monarca la facultad de nombrar al jefe de Gobierno. Asimismo, establecía un Parlamento bicameral con un Senado formado por senadores por derecho propio y vitalicios.

Restricción de Derechos y Centralización

La nota predominante de la actividad legislativa fue la coerción política, puesta en práctica con la abolición de los Fueros en las provincias vascas en 1876 o la Ley electoral de 1878, que restringió la participación ciudadana en las elecciones a 30.000 habitantes. Los alcaldes serían designados por el Rey, quien también aprobaría los presupuestos provinciales y municipales.

El Sistema de Turnos y la Corrupción Electoral

Una vez aprobada la Constitución, se puso en marcha el sistema turnista de Cánovas, donde dos partidos ajenos a las masas sociales se turnarían en el gobierno. Estos dos partidos estaban apoyados por los burgueses, puesto que la ley electoral del 78 había restablecido el sufragio censitario. Con este sistema se crearían dos partidos:

  1. El liberal conservador de Cánovas del Castillo.
  2. El liberal fusionista de Sagasta.

El turno era una fórmula de corrupción electoral que daba la posibilidad a ambos partidos de pactar de antemano la falsificación, estando de acuerdo con la Corona y la Constitución, para asegurar el liderazgo de ambos partidos. Para ello, el Rey nombraba al Jefe de Gobierno y, después, se elaboraba una lista de diputados. En caso de no estar seguros de los resultados, se recurría al pucherazo, es decir, a la violencia, la compra de votos, etc.

El Papel del Cacique

Asimismo, surgió la figura del cacique, un miembro de una élite local que servía como intermediario entre el Estado y la zona que lideraba. De este modo, el cacique realizaba favores a los habitantes de la zona, a cambio de que estos votasen al diputado elegido.

El Pacto del Pardo y la Regencia

En 1885 falleció Alfonso XII, con lo que se creó una situación de riesgo para la continuidad del régimen. Sagasta llegó a un acuerdo con Cánovas para garantizar la alternancia y el turno de partidos, que se plasmó en el llamado Pacto del Pardo. Comenzó así el periodo de la regencia de María Cristina de Habsburgo, que duraría hasta 1902, con el acceso al trono del hijo póstumo del Rey.