España en la Restauración: Constitución de 1876, Lucha Obrera y Nacionalismo Vasco

Constitución de 1876 (30 de junio de 1876)

«Don Alfonso XII, por la Gracia de Dios, Rey constitucional de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que en unión con las Cortes, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente:

Artículo 11

La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado (…).

Artículo 13

Todo español tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. (…) A reunirse pacíficamente (…).

Nadie puede ser privado de la vida humana (…)

Artículo 18

La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artículo 19

Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Artículo 20

El Senado se compondrá de: senadores por derecho propio; senadores vitalicios nombrados por la Corona; y senadores elegidos por las Corporaciones del Estado y mayores contribuyentes.

Artículo 28

Los diputados se elegirán por (…) sin perjuicio de las variaciones que la ley determinará (…)

Artículo 50

La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Artículo 81

Un Código determinará la manera y forma de los juicios. En los juicios civiles y criminales no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles (…)

Madrid, 30 de junio de 1876.»


Fragmento de la novela «El Intruso» (1904)

Era la «casa de peones», miserable albergue de las cuadrillas mineras, donde se amontonaban los jornaleros (…). Aresti pensó con tristeza en las noches transcurridas en este lugar: cargar los aperos en las vagonetas, arrastrarlas hasta el socavón y devolverlas al sitio de la partida; después de una mala cena de alubias y patatas, y algunas veces solo con el chaquetón, dormían en aquel «tabuco», sin quitarse más que el calzado, sobre un suelo bajo un techo que goteaba por la lluvia. El aire estaba estancado con el vaho de tantos cuerpos impregnados de sudor y de polvo del filón; de las junturas de madera del techo salían a veces bichos malolientes a la caza de huéspedes (…)

(…) Juntaban las respiraciones confundidas, la suciedad se acumulaba en los cuerpos inmóviles que parecían anhelar el calor. Los sudores se juntaban en los carriles de la vida humana (…)

La cantera era el peor enemigo del obrero: toda explotación pedía personal no apto para el aprendizaje. Pero en las pródigas Encartaciones, con sus fatigadas explotaciones a cielo abierto, solo se necesitaba hacer saltar la piedra, recogerla y trasladarla al puerto. Empujados por el hambre y el abandono que atenazaba sus vidas, el hierro formaba montañas enteras; la tierra se resquebrajaba y el mineral de hierro afloraba con su pureza natural. Y la ambición de los patronos de las Encartaciones era tal, que ningún derecho se respetaba, con tal de mantener estancada a la población obrera en el trabajo, impidiendo que conquistaran sus derechos.

Vicente Blasco Ibáñez, El intruso, Valencia, 1904.


Estatutos del Euskeldun Batzokija (1894)

«Art. 1.º Con el nombre de Euskeldun Batzokija, se funda en la villa de Bilbao un centro recreativo, cuyo doble objeto es establecer estrechos lazos de unión y amistad entre los vecinos (…) que profesan las ideas del nacionalismo bizkaino, resumidas en el lema Jaun-Goikua eta Lagi-Zarra (Dios y Ley Vieja) (…).

Art. 2.º Una vez fundada la Asociación Bizkaitarra, cuyo nombre será Bizkai-Batzar, el Euskeldun Batzokija se someterá a ella (…).

Art. 3.º El Euskeldun Batzokija será católico-apostólico-romano en todas las manifestaciones de su vida interna y en sus relaciones sociales.

Art. 4.º Bizkaya tendrá como base esencial sus leyes tradicionales, llamadas fueros. Se constituirá como la nación que es, con las costumbres de nuestros mayores. Se establecerá en toda su integridad la relación entre lo religioso y lo político, entre lo divino y lo humano.

Art. 5.º En Bizkaya se empleará el euskera, no exclusivamente, pero sí principalmente, con distinción entre el orden religioso y el político.

Art. 6.º La distinción entre el orden religioso y el político se hará en Bizkaya buscando la armonía y conformidad entre ambos.

Art. 7.º Bizkaya se establecerá, asimismo, sobre una clara y marcada distinción entre lo eclesiástico y lo civil.

Art. 8.º Siendo Bizkaya, por su raza, su carácter y sus costumbres, hermana de Araba, Benafarroa, Gipuzkoa, Lapurdi, Nafarroa y Zuberoa, llegará a confederarse con estos seis pueblos para formar el todo llamado Euskeria, pero sin mengua de su particular autonomía (…).

Bilbao, 14 de julio de 1894.»