El Proceso de Desamortización en la España Liberal
El proceso de desamortización (eclesiástico y civil) es un elemento importante dentro del proceso de transición al liberalismo y construcción del Estado Liberal, ya que, en definitiva, extendía el concepto de propiedad liberal al campo español. Fue un intento fallido de transformación de la estructura de la propiedad en España, algo considerado necesario para el desarrollo de un proceso de industrialización.
Antecedentes y Primeros Pasos
El proceso de desamortización se inicia durante la regencia de la reina María Cristina. Los precedentes los encontramos en las realizadas por Godoy (1798), en la obra reformista de las Cortes de Cádiz (que no se aplicó) y en el Trienio Constitucional (supresión de los mayorazgos, aunque no se completaría hasta 1841).
Del mismo modo, antes de la desamortización realizada por Mendizábal, la reina María Cristina, en advertencia ante el apoyo que el clero brindaba al carlismo, promulgó los primeros decretos desamortizadores: supresión de la Inquisición, de los conventos de menos de doce miembros y la expulsión de la Compañía de Jesús (1835). Con ello se abrió el proceso de desamortización al tener el Estado en su poder un número importante de propiedades.
La Desamortización de Mendizábal
La gran desamortización, obra de Juan Álvarez Mendizábal y de la revolución progresista, es uno de los cambios más trascendentes de la transición al liberalismo. La desamortización se puso en marcha, en el marco de la guerra civil, teniendo presentes los siguientes condicionantes:
- Problemas económicos de la Hacienda.
- Precariedad del liberalismo.
- Necesidades de guerra.
- Necesidad de reducir el apoyo del clero al carlismo.
La desamortización se llevó a cabo a través de una serie de reales decretos y reales órdenes, siendo los más importantes los del 19 de febrero y 8 de marzo de 1836, y el del 29 de junio de 1837.
Desarrollo y Objetivos
Los dos primeros decretos abrieron la venta, en subasta pública, de las tierras de las órdenes religiosas suprimidas. El tercero afectó a las propiedades de las órdenes femeninas y, en menor medida, al clero secular. Pero también afectó a cualquier otro tipo de propiedad: monasterios, escuelas, casas, enseres, obras de arte y bibliotecas.
La desamortización se centró en los bienes de la Iglesia, no entrando en el terreno municipal, lo que hubiera despertado una seria oposición. El clero regular fue su principal objetivo, aunque sin dejar libre al secular (las ventas de propiedades del clero secular se pudieron realizar a partir del decreto de 1837).
Parece evidente que en la decisión de recurrir a las tierras del clero pesaron tres razones:
- La menor oposición que se encontraría en el clero frente a la que podrían hacer los ayuntamientos.
- Cortar el apoyo que obtenía del clero el carlismo.
- El anticlericalismo latente en la revolución liberal.
Aunque, sin duda, lo que pesó para su puesta en marcha inmediata fue la acuciante necesidad de generar recursos económicos para poder financiar la guerra. Así pues, los objetivos que se querían lograr fueron:
- Solucionar los apuros de la Hacienda y el problema de la deuda.
- Poner en marcha una reforma agraria en beneficio de los campesinos.
- Ampliar la base social del liberalismo con la creación de una nueva masa de propietarios.
- Incrementar la producción agraria.
Resultados de la Ley de 1836
Los decretos declaraban propiedad nacional los bienes raíces, rentas y acciones de las comunidades e institutos religiosos de ambos sexos con pocas excepciones. Según el preámbulo de 1836, se realizaba en beneficio de los labradores. Mendizábal esperaba que, como en Francia, las tierras fueran a parar a agricultores medios. Sin embargo, las fincas pasaron a personas pudientes: miembros de la antigua y nueva nobleza, y grandes propietarios rurales y provinciales.
La Ley de 1836 fijaba cómo se adquirirían los lotes de tierra:
- Pública subasta.
- Una parte se satisfacía en efectivo al efectuar la compra.
- Si se pagaba todo en metálico, se otorgaba un plazo de hasta 16 años.
- Si se pagaba solo con deuda pública, el plazo era de ocho años.
Los resultados de la desamortización eclesiástica han sido objeto de largas discusiones. Todos están de acuerdo a la hora de señalar que no se alcanzaron los objetivos propuestos, aunque consiguieron el dinero para financiar la guerra y amortizar la deuda. Las tierras no fueron realmente a los campesinos (a excepción de Castilla y León con pequeñas propiedades), sino a la burguesía de negocios de Madrid o de otros lugares, y en menor medida a la burguesía agraria.
Los arrendatarios no mejoraron su posición, sino que, reducidos a la condición de jornaleros, cayeron en una situación aún más lamentable que la anterior. Se incrementó el peso de los latifundios en toda la franja occidental y en el sur del país. Desde el punto de vista de la Hacienda, se obtuvieron menos beneficios de los esperados. La utilización de la deuda pública para comprar las tierras fue otro error, ya que el precio real era inferior al nominal, aunque con ello se redujo la deuda.
Continuidad del Proceso Desamortizador
La desamortización se convirtió en motivo de disputa entre los partidos moderado y progresista. En julio de 1840, apagada la guerra carlista, se suspendía la venta de bienes desamortizados. Pero en 1841, el general Espartero declaraba «bienes nacionales» todas las propiedades del clero secular.
Paralela a esta ley se promulgó otra destinada a solucionar el problema de las necesidades de la Iglesia. Estas serían cubiertas mediante tres ingresos:
- Derechos de estola y pie de altar.
- Una cuota a repartir entre los feligreses de la parroquia.
- Una contribución estatal de culto y clero por valor de cien mil reales anuales.
La ley Espartero se mantuvo mientras duró la Regencia, poniéndose en venta importantes propiedades del clero secular. La desamortización, ligada al partido progresista, se detuvo cuando se produjo su caída.
La Desamortización de Madoz (1855)
La siguiente actuación desamortizadora vino de la mano del ministro de Hacienda del bienio progresista, Pascual Madoz (1854-55). La Ley General de Desamortización fue promulgada el 1 de mayo de 1855. Se orientó hacia los bienes comunales, aunque sin olvidar los eclesiásticos disponibles, que fueron sacados a subasta contraviniendo el Concordato.
La ley Madoz obtuvo la oposición de toda la derecha. Isabel II la vetó, pero finalmente fue aprobada, provocando una nueva ruptura con el Papa. El gobierno de O’Donnell, ante la presión, tuvo que suspender las ventas y, finalmente, Narváez acabó suprimiendo la ley en 1856. El Vaticano acabó aceptando un cambio de los bienes por títulos de deuda consolidada al 3%, conservando los edificios del clero regular y propiedades para el uso del clero. Sin embargo, el problema se arrastró durante un siglo.
Características y Procedimientos
La desamortización de Madoz fue esencialmente civil y con ella se buscaba financiar el ferrocarril y reducir la deuda pública. Mediante la ley se sacaron a la venta los propios y las tierras comunales. Los propósitos de Madoz eran:
- Recaudar fondos para resolver los problemas de la Hacienda, incapaz de hacer frente a la deuda del Estado.
- Impulsar la expansión de la riqueza nacional.
El proyecto fue confiado a una comisión parlamentaria —progresista mayoritariamente— dirigida por Patricio de la Escosura. El procedimiento de venta intentó evitar los problemas de la desamortización de Mendizábal. El pago se haría en metálico, con descuentos en el caso de que se pagara en plazos más breves. Solo en casos especiales se podían comprar bienes a partir de títulos de deuda, pero siguiendo la cotización del día anterior y no su valor nominal. Sin embargo, proliferaron los fraudes. Joaquín Costa llegó a calificar esta desamortización como una “guerra loca de la nación contra sus municipios”.
Conclusión
Aunque se han apuntado diversas consecuencias de la desamortización, que supuso la venta del 50% de la tierra de cultivo, debemos reseñar que no propició una reforma agraria, la cual quedó como una asignatura pendiente. No solo no transformó la estructura de la propiedad —cambio necesario para acelerar el proceso industrializador—, sino que acentuó la concentración de tierras en pocas manos, generando una enorme masa de campesinos sin tierra en el centro y sur de España (jornaleros), afectando también negativamente a los pequeños campesinos.
La mayor parte de las tierras acabaron en manos de la burguesía de negocios o de la propia nobleza, incrementándose el número de rentistas. La puesta en cultivo de grandes extensiones de tierra no precipitó una modernización de la producción, aunque sí un crecimiento moderado de la misma. La venta de tierras contribuyó a reducir la deuda, pero se obtuvieron menos beneficios de lo esperado. Además, absorbió capitales que pudieron ir a la industrialización. La ruptura con la Iglesia no se solventaría hasta la firma del Concordato de 1851, vital para Isabel II, lo que obligaría a diversas concesiones económicas por parte del Estado.