Legislación de las Cortes de Cádiz y el final del reinado de Fernando VII

Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz

Principales medidas de carácter económico y social aprobadas por las Cortes

La constitución de Cádiz es la primera emanada de la soberanía nacional. Fue aprobada en 1812.
Se declara la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Supone el fin de las diferencias estamentales con sus privilegios fiscales, militares y jurídicos.
Se reconocen una serie de derechos: a la educación, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, libertad y propiedad. El catolicismo se declara como única religión permitida.
Se reconoce la Libertad de imprenta (previa a la aprobación de la Constitución).
Los legisladores gaditanos no solo elaboraron la Constitución, sino que impusieron una serie de reformas que pretendían derrumbar la sociedad estamental. Entre junio y octubre de 1813 se adoptaron una serie de acuerdos de gran importancia para alcanzar este objetivo.
Uno de los primeros temas que se abordaron, por la urgente necesidad de conseguir fondos para la guerra, fue la desamortización de bienes eclesiásticos y civiles. Para solucionar los problemas de la hacienda española se propuso una alternativa: se declararon bienes nacionales los de la Inquisición -acabada de abolir- y los conventos recientemente suprimidos -con menos de 12 miembros-, los de las órdenes militares y la mitad de los bienes comunales de los ayuntamientos. Con su venta se hizo frente al pago de la deuda del Estado.
Abolición de la Inquisición.
Desaparecen los privilegios fiscales sustituido por un sistema fiscal que obliga a todos al pago de impuestos según la riqueza. La Ley de Supresión de Señoríos Jurisdiccionales terminaba con la capacidad de los señores (nobles) para percibir impuestos (derechos por usar puertas, puentes, molinos, habitar tierras, etc.) y juzgar a quienes estaban bajo su jurisdicción; además se elimina el mayorazgo y se ordena la desvinculación a los títulos.
Se proclama la libertad de trabajo y de contratos, terminando con la autoridad de los gremios; la de cultivo y arrendamientos.
Se establece un nuevo concepto de la propiedad de tipo burgués: propiedad libre y absoluta (el propietario no tiene ninguna traba), esto beneficio en el campo a los propietarios a la hora de dedicar sus tierras de cultivo que ellos consideraran oportuno. Los arrendatarios y propietarios tienen contratos personales (modelo capitalista).

Significado de esta legislación: el fin del Antiguo Régimen económico y social

Las Cortes legislativas van a aprobar unas leyes que suponen el fin del Antiguo Régimen; éstas afectan a la nobleza, a la iglesia y a la estructura económica-social del país.
La iglesia se ve mas perjudicada por la legislación liberal, de hecho el liberalismo fue una doctrina juzgada por la iglesia como consecuencia de la legalización de las desamortizaciones hechas a la iglesia (en épocas de Carlos IV y José I), y las nuevas, la limitación del número de conventos, y la supresión del diezmo.
Otro de los sectores perjudicados fue la Mesta, cuyo poder fue limitado notablemente por la libertad de cultivos.
La nobleza pierde, como ya señalamos privilegios y jurisdicción.
En definitiva, se implantaron medidas ya preconizadas por los ilustrados, que se habían intentado poner en vigor parcial y limitadamente durante el reformismo ilustrado y que favorecían a los propietarios, tanto nobles como burgueses.

El problema sucesorio al final del reinado de Fernando VII

Las bases legales
El final del reinado de Fernando VII se vio marcado por la cuestión sucesoria. Fernando no tenía descendencia pese a sus tres matrimonios previos, así que en 1829 se casó con su sobrina María Cristina de Borbón, que a los pocos meses queda embarazada planteando el problema sucesorio.
El Rey publicó la Pragmática Sanción, (ley que ya había sido promulgada por Carlos IV en 1789) y que derogaba la Ley Sálica que excluía a las mujeres de la línea sucesoria. Protestada por los carlistas como un atentado contra los derechos de infante don Carlos (hermano del Rey), se convirtió en un conflicto de primera magnitud cuando en octubre nace la infanta Isabel, convertida en heredera.
En septiembre de 1832 se van a producir los sucesos de la Granja, cuando sucesivas intrigas palaciegas, ante el lecho del Rey agonizante, consiguen que Fernando firme la supresión de la Pragmática. Pero, sorprendentemente el Rey se restablece y vuelve a ponerla en vigor. Inmediatamente destituye a los principales ministros carlistas, al tiempo que la reina María Cristina es autorizada a presidir el Consejo de Ministros. Rápidamente de decreta la reapertura de la Universidades, y se decreta una amnistía general, que libera a los presos políticos y permite la vuelta de los exiliados. Los capitanes generales más intransigentes fueron sustituidos por mandos fieles a Fernando VII y en abril Carlos abandona la Corte y se traslada a Portugal.
Los carlistas, reivindicaban que Carlos, el hermano de Fernando VII, debía ser el rey de España según la ley sálica que no consideraban derogada. Tras la muerte de Carlos, sus descendientes siguieron encabezando esta fracción: su hijo (Carlos VI para los carlistas) y su nieto (Carlos VII).

El resultado: la oposición carlista a la monarquía isabelina

La muerte de Fernando VII en 1833, la auto proclamación de Carlos (Manifiesto de Abrantes) como rey y el mantenimiento de la princesa Isabel como legítima heredera, abrirá el periodo de las Guerras carlistas por la sucesión de la corona, y el fin del período absolutista.
La cuestión carlista no era meramente sucesoria, intervenían otros factores, entre ellos el enfrentamiento ideológico pues los carlistas eran enemigos acérrimos del liberalismo y de las medias que implicaba: libertades económicas, laicización y uniformidad del territorio. El carlismo constituyó una ideología que su resumía en Dios, Patria y Rey defendían el Antiguo Régimen y la monarquía de origen divino. Reivindicaban, además, el mantenimiento de los fueros y los privilegios tradicionales frente a la política centralizadora del régimen liberal, es decir, el foralismo, según el cual las regiones debían mantener sus instituciones de gobierno autónomas, su sistema propio de justicia y la exención fiscal y de quintas para el servicio militar. La cuestión foral fue más importante en la tercera Guerra Carlista.
El bando carlistas obtuvo el respaldo de diversos sectores de la sociedad española (campesinos, baja nobleza del norte de España, sectores más conservadores de la Iglesia, algunos oficiales del ejército, áreas rurales de algunas regiones: País Vasco, Navarra y norte de Cataluña y Castilla) e incluso de potencias extranjeras: Austria, Prusia, Nápoles).
Los trabajadores de las ciudades, las altas jerarquías eclesiásticas (pocos), la alta nobleza se mantuvieron fieles a la reina Isabel II, al igual que la mayor parte del ejército. Además contaron con el apoyo, en el ámbito internacional, de Francia, Portugal y Reino Unido que firmaron con el régimen isabelino la Cuádruple Alianza.