La Evolución Constitucional Española: De la Restauración de 1876 al Estatuto Real de 1834

La Constitución de 1876 y la Restauración Borbónica

España no estaba preparada para la República, pero el texto constitucional de Chao y Salmerón ahí queda. El deseo de poner fin al anarquismo y a la inestabilidad existente hizo que entraran en juego dos políticos clave: Cánovas del Castillo y Mateo Práxedes Sagasta, grandes políticos de la historia española.

El fracaso de la Primera República hizo ver a estos dos grandes políticos que no quedaría más remedio que restaurar la monarquía, no en la figura de Isabel II (que estaba viva en Francia), sino en la de su inocente y limpio príncipe heredero, Alfonso. Fue una pena, porque el texto del 73 era revolucionario, pero incompatible con la Restauración; era necesario elaborar uno nuevo que se adaptara a la Corona.

La Constitución de 1876: El Pacto del Turnismo

Su mayor artífice fue Cánovas del Castillo, político conservador (que no fascista), demócrata, que estableció una buena amistad con su adversario político, Mateo Sagasta. Juntos llegaron a la elaboración de un texto constitucional que aceptaba a la Corona. España debía abrir un nuevo proceso constituyente después del magnífico texto del 73. Cánovas insistió mucho más que Sagasta en la elaboración y lo convenció de que era necesario llegar a un sistema llamado Turnismo Político, o Turno Pacífico, que fue clave en la historia española durante el proceso de la Restauración.

España gozó de 25 años de paz y recuperación política, lo cual se consiguió gracias a la Constitución de 1876, otra magnífica constitución (la segunda de más larga duración después de la actual). Era incompatible con la monarquía de la reina yacente, y atribuía el poder constituyente al pueblo, no al rey.

Características de la Constitución de 1876:

  • Mantiene y refuerza los derechos y libertades reconocidos en la Constitución de 1869.
  • Mantiene incluso artículos de la Constitución de 1873.
  • Constitución de signo moderado, pero a la vez liberal y progresista, fruto de un embrión que fue el llamado Pacto Doctrinario.
  • Establece la soberanía real sometida, ya que el Rey y las Cortes serán ahora conjuntos de soberanía, con el Rey sometido a las leyes.

Se educó a Alfonso y se le dio una formación alejada de la de su madre. Cánovas y Sagasta buscaron así una constitución monárquica y a la vez avanzada y constitucional que sirviera de marco jurídico al juego alternativo de los partidos: el Partido Liberal de Sagasta y el Partido Conservador de Cánovas. Se generó así el Turno Pacífico, que duró más de dos décadas. Se inauguró en España el bipartidismo (los partidos políticos surgen en España entre la Primera República y la Restauración) y generó una estabilidad que nunca antes había existido. Se apaciguaron las tensiones sociales, consiguiendo que no se diera la intervención del ejército en la vida política. (Carmen Rodríguez Tornel, p. 31)

Esta constitución estuvo en pleno vigor hasta la huelga revolucionaria de 1917, que determinó su primera quiebra. Los acontecimientos que se produjeron después de la huelga del 17, configurada por anarquistas, el Partido Comunista y grupos violentos, provocaron el bloqueo del país y el final del periodo constitucional.

Estos radicales consiguieron dar el efecto contrario: se produjo un golpe militar, y llegó al poder el General Primo de Rivera en septiembre de 1923. Este golpe de Estado fue lamentable, porque la Constitución de 1876 supuso un incremento de los derechos individuales al máximo nivel de democracia, equiparándose a los derechos de las constituciones más progresistas del mundo. Defendía todavía la confesionalidad del Estado, pero a la vez se mostraba tolerante con el culto de otras religiones. Se respetaba el bicameralismo, se pusieron las bases del sufragio femenino, y se puso en marcha un sistema que dio una gran reforma del sistema constitucional y otra gran reforma en el régimen municipal, dando el poder más directo a los ayuntamientos.

Constituciones del Periodo Isabelino (1837 y 1845)

Constitución de 1837

Jurada por la Reina el 18 de junio de 1837. Fue una nueva constitución de origen popular, de extensión media, sistemática, no rígida, más bien flexible. Es una obra transaccional, donde se combinan principios moderados y progresistas. La influencia progresista se aprecia en el preámbulo y en el primer título, en los conceptos de soberanía nacional, división de poderes plena, y en derechos y deberes fundamentales. Era como volver a la Constitución de 1812.

En cuanto a la Corona, sanciona y promulga las leyes. Se le confiere a esta un poder moderador, de árbitro entre las diferentes corrientes políticas. (Carmen Rodríguez Tornel, p. 28)

Constitución de 1845: El Retroceso Moderado

La enorme inestabilidad por las guerras carlistas, el fallecimiento de María Cristina y la llegada al trono de Isabel II dieron lugar a esta constitución. En realidad, es una simple reforma de la del 37, un texto que decreta y sanciona la Reina con las Cortes el 23 de mayo de 1845.

Es un texto clave en el peor de los sentidos: es un paso atrás, anterior a la Constitución del 12, una vuelta al Antiguo Régimen, ultraconservadora, que pretendía asegurar el dominio político y social de la oligarquía y de los poderes fácticos.

Principales Retrocesos de 1845:

  • Negación de la soberanía nacional (que se había conseguido en 1812).
  • Negación del poder constituyente del pueblo.
  • Sustitución de estos principios por el de soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
  • Reforzamiento de los poderes de la Corona.
  • Vuelta al catolicismo con la confesionalidad del Estado.
  • Modificación de las competencias de los ayuntamientos, quitándoles autonomía, a fin de incrementar el poder central.
  • Supresión de la Milicia Nacional (antecedente de la Guardia Civil) a fin de que el ejército lo controlara todo.

El malestar subyacente en el país —que iba contra este texto, claramente influido por los militares conservadores que rodeaban a la Reina— elaboró conspiraciones de los progresistas y de las universidades contra esta intolerable constitución. Se intentó la reforma de 1852, que pretendía legalizar la dictadura del poder ejecutivo (el colmo). Al año siguiente (1853), hubo otro eco de reforma cuya finalidad era complementar la también constitución reaccionaria de 1845. Todo esto originó otra nueva constitución, que fue abortada y no llegó a entrar en vigor debido a las circunstancias políticas del país.

El Estatuto Real de 1834: Una Carta Otorgada

A raíz de la muerte de Fernando VII, la regencia la tomó su viuda, María Cristina, que se vio obligada a aliarse con los liberales para salvaguardar el trono de su hija Isabel, frente a las pretensiones de Carlos María Isidro. Nombró secretario de Estado a Martínez de la Rosa y facilitó la elaboración de un texto reformista y liberal, pero aceptable por la Corona. Fue elaborado el 10 de abril de 1834 con el nombre de Estatuto Real de 1834.

Este texto no es una constitución, sino una Carta Otorgada. A través de esta, el monarca (en este caso la Reina Regente) transmite ciertos poderes a órganos ya existentes o recreados. Su objetivo era doble: salvaguardar el trono y sentar las bases para las Cortes.

Características del Estatuto Real:

  • Introduce por primera vez la doctrina de la soberanía compartida por las Cortes con el Rey.
  • Reconoce un sistema bicameral: Estamento de Próceres (Senado) y Estamento de Procuradores (Congreso).
  • Daba una interpretación drástica al concepto de división de poderes: el Rey podía convocar, suspender y disolver a los miembros de los estamentos.

Con este estatuto se daba satisfacción a las aspiraciones de los sectores moderados, pero no a los progresistas. Se creó un clima de descontento de quienes reivindicaban que entrara en vigor la Constitución de 1812, de forma que se generaron conspiraciones contra la Reina. Se dieron una serie de pronunciamientos que culminaron con el Motín de la Granja de San Ildefonso (Segovia), un golpe de Estado que obligó a la Reina Regente a proclamar la vigencia de la Constitución de 1812. Ello conllevaba abrir un periodo constituyente, generando un movimiento de Cortes Constituyentes que culminó en el nuevo texto de 1837.

El Reformismo Municipal Borbónico en el Siglo XVIII

Las dos características fundamentales de los Borbones en el régimen local son:

  • Centralización.
  • Control de la Hacienda Local.

Hasta la llegada de los Borbones había cierta autonomía, pero tras su llegada decidieron realizar reformas borbónicas porque querían centralizar, quitando autonomía a los gobiernos municipales y controlando el dinero de los ayuntamientos. (Actualmente sigue igual, a pesar de que todos defendemos la autonomía de los ayuntamientos).

Felipe V comenzó las reformas en el año 1707, aprovechando la dinámica del final de la guerra. En teoría, el intento de reducir las diferencias entre los ayuntamientos de las diferentes comunidades o incluso entre ayuntamientos de las mismas regiones era bueno; sin embargo, en la práctica, lo centralizaron y lo convirtieron en algo negativo, lo que provocó revueltas en los ayuntamientos.

Funciones y Poder del Corregidor

El Corregidor era una figura muy odiada, ya que actuaba como delegado del rey e informaba de todo al monarca (era el «chivato del rey»).

Funciones del Corregidor:

  • Era el primer magistrado de su jurisdicción, además de ser delegado del rey, poseía competencias judiciales. No había división de poderes.
  • Orden público, pacificación de banderías, persecución del hurto y del delito.
  • Dirige y es presidente de las sesiones del ayuntamiento. No forma parte del gobierno municipal, pero se entera de todo e informa al rey.
  • Competencias de vigilancia de aguas, alimentos, nieve, etc.
  • Dirección de las obras públicas.
  • Vigilancia y control del término municipal.
  • Inspección de Hacienda.

Competencias Judiciales:

Poseía jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio. Tener jurisdicción alta y baja significa que tenían jurisdicción baja de primera instancia y alta de segunda instancia. Mero y mixto imperio quiere decir que no solamente tenía asuntos civiles y penales, sino también militares y eclesiásticos.

Como juez, tenía competencia de resolución de conflictos entre funcionarios. Si el corregidor era de capa y espada, se le asesoraba un alcalde mayor, al ser posible dos, uno para lo civil y otro para lo penal.

En cuanto al sueldo, el cargo de funcionario tenía la siguiente contradicción: era un funcionario de ordenamiento real, pero parte de su salario venía derivado de su función de juez (70%) y el resto (30%) venía de las arcas municipales (aunque lo nombraba el rey y lo lógico sería que fuera él quien los pagase).

Al lado del corregidor había una serie de cargos municipales, que eran 11.