La Desamortización Española: Impacto y Transformación de la Propiedad Agraria

La Desamortización en España: Un Proceso de Transformación Agraria y Social

En el Antiguo Régimen, diversas normas limitaban la producción agrícola. Por ello, la burguesía liberal era partidaria de impulsar una reforma agraria, convirtiendo la tierra en un bien libre, privado, particular e individual. Para lograrlo, era necesario abolir el Antiguo Régimen y desamortizar (vender en puja pública) los bienes de manos muertas eclesiásticas, los baldíos, las tierras de comunes (usadas libremente por los vecinos) y las propias de los Ayuntamientos. Estos documentos nos presentan, en relación con este proceso de liberación de las propiedades agrícolas, la desamortización llevada a cabo por los progresistas Mendizábal y Madoz en 1836 y 1855, respectivamente, así como la valoración a posteriori del historiador Fontana sobre esta política liberal.

Antecedentes Históricos del Proceso Desamortizador

Las medidas tomadas por estos políticos no eran novedosas; habían sido estudiadas por los ilustrados y recogidas por Jovellanos en su Informe sobre la Ley Agraria de 1795. Ya durante la revolución liberal, las Cortes de Cádiz promulgaron en 1813 varios decretos expropiando y poniendo en venta las propiedades de los afrancesados, las órdenes militares y los conventos suprimidos. Sin embargo, estas medidas no pudieron ser aplicadas por completo, pues en 1814 Fernando VII restauró el absolutismo en España.

Durante el Trienio Liberal, tras el triunfo del pronunciamiento de Riego de 1820, los liberales volvieron a poner en venta los bienes de la Inquisición y de conventos suprimidos. Pero, de nuevo, estas medidas serían paralizadas por el restablecimiento del absolutismo por Fernando VII, y no volverían a ponerse en marcha hasta 1835.

La Desamortización de Mendizábal (1835-1836)

Precisamente, el documento 1 —dirigido a la Reina, pues en el momento en que fue expedido ocupaba el trono como regente María Cristina de Borbón— se refiere a la desamortización de los años 1835 y 1836, llevada a cabo por el progresista Mendizábal, y explica los objetivos de estas medidas. Estos consistían en:

  • Reformar el régimen de propiedad de la tierra, convirtiendo la que estaba ligada a comunidades religiosas en bienes individuales y libres (“vivificar una riqueza muerta”).
  • Conseguir apoyos para la causa liberal, debilitando al mismo tiempo a la Iglesia.
  • Cubrir los gastos que ocasionaba al Estado la I Guerra Carlista (1833-1839).
  • Reducir la deuda pública para reformar el sistema tributario (“dar garantía positiva a la deuda nacional”).

Así, Mendizábal comenzó la desamortización eclesiástica mediante dos decretos que afectaban al clero regular (monasterios y conventos): el decreto de 1835 suprimía todos los monasterios de órdenes monacales, exceptuando aquellos que realizasen servicios sociales (cuidado de enfermos, educación, etc.), y el decreto de 1836 declaraba en venta todos los bienes raíces (tierras, edificios…) de estas instituciones suprimidas (“quedan declarados en venta todos los bienes raíces de cualquier clase que perteneciesen a comunidades y corporaciones religiosas extinguidas”).

Continuación y Paralización del Proceso

Estas desamortizaciones a la Iglesia iniciadas por Mendizábal fueron completadas durante la regencia del progresista Espartero (1840-1843), que mediante el decreto de 1841 nacionalizaba y ponía en venta los bienes del clero secular.

Sin embargo, a partir del año 1844, durante la Década Moderada (1843-1854) del reinado personal de Isabel II (1843-1868), estas desamortizaciones fueron paralizadas. Los gobiernos moderados firmaron un acuerdo con el Vaticano —el Concordato de 1851— por el que la Iglesia aceptaba las ventas ya realizadas a cambio de que se sostuviese económicamente al clero y se declarase el catolicismo religión del Estado.

La Desamortización de Madoz (1855)

Este proceso desamortizador se reanudó durante el Bienio Progresista (1854-1856), período en el que el ministro de Hacienda Madoz aprobó la Ley General de Desamortización. El documento 2 es un extracto de esta Ley, promulgada en 1855, que finalizaba la desamortización eclesiástica (vendiendo lo que aún quedaba sin poner a la venta) y ordenaba la venta de bienes del Estado y los ayuntamientos: baldíos, bienes de comunes y propios (“se declaran en estado de venta […] todos los predios […] pertenecientes al Estado, al clero, a Órdenes Militares”).

Se puso en venta, para construir el ferrocarril, el 20% del territorio español —un 50% de las tierras cultivables—, que fueron compradas por campesinos ricos, la nobleza terrateniente y la burguesía comercial. Con estas compras no solo aumentaron su patrimonio y su prestigio social, sino que en ocasiones hicieron buenos negocios gracias al aumento de precios agrarios y la demanda de la población.

Consecuencias y Valoraciones Socioeconómicas

Estas desamortizaciones consiguieron transformar el régimen de propiedad de la tierra, consolidándola como un bien privado y afianzando el régimen liberal. Sin embargo, las víctimas de este proceso fueron no solo la Iglesia —que tuvo importantísimas pérdidas artísticas debido al abandono de monasterios— y los municipios, sino también los campesinos y jornaleros más pobres, que se vieron afectados muy negativamente, pues se beneficiaban de la caridad eclesiástica y de los bienes de comunes. Así, al privatizarse estas tierras, aumentaron los latifundios y se produjo lo que conocemos como éxodo rural. Además, vieron endurecidos sus contratos de trabajo y arrendamiento.

Desde el punto de vista socioeconómico, existen distintas opiniones. La más optimista nos la expone el historiador Josep Fontana en el documento 3, un fragmento historiográfico en el que opina que el balance de la desamortización es provechoso, pues supuso la construcción del ferrocarril (“para financiar la construcción de la red ferroviaria”) y ayudó al Estado a pagar las deudas de la guerra (“en la etapa de Mendizábal, para salvarlo de la bancarrota”).

Otros expertos —como Tomás y Valiente— opinan que estas medidas desamortizadoras fueron ante todo una ocasión perdida para conseguir que los campesinos accediesen a la propiedad agrícola, al incrementarse los latifundios agrarios pero sin invertir en su modernización (Fontana, en cambio, defiende que en ningún caso estos campesinos tendrían capital para comprarlas). Además, se culpa a las desamortizaciones de contribuir al atraso de la industrialización, al desviarse las ganancias a la compra de tierras en lugar de a la inversión industrial.

La Desamortización en Galicia: Particularidades Regionales

En Galicia, la desamortización tuvo una serie de características especiales debido a la particular organización de los montes comunales (que no eran propiedad de los ayuntamientos, sino de los vecinos) y a la vigencia del sistema foral. Las tierras gallegas se explotaban mediante contratos de arrendamiento de larga duración, que reconocían, para una misma parcela, varios derechos distintos para grupos diferentes. Los campesinos cultivadores tenían el dominio útil, pagaban las rentas y no podían ser expulsados de la tierra. Los dueños de las tierras (nobleza, catedrales u órdenes religiosas) poseían el dominio eminente y cobraban parte de las rentas. La otra parte iba a parar a los hidalgos locales, que ejercían de intermediarios.

Dadas estas condiciones especiales, la desamortización en Galicia no puso a la venta las tierras, sino el derecho a percibir rentas por esas tierras (y en una mínima proporción la propiedad plena de la tierra). Así, los campesinos pasaban a pagar rentas a los nuevos propietarios, en lugar de a los conventos y monasterios. Por otra parte, la desamortización de los propios tuvo poca importancia, debido al escaso patrimonio de los ayuntamientos gallegos; y los montes comunales siguieron en manos de los vecinos (que a finales del siglo XIX lograron la redención de los fueros y la propiedad de la tierra, proceso culminado en 1926 con la Ley de redención de fueros).

Conclusión

En conclusión, el proceso desamortizador —esbozado ya durante la revolución liberal— tuvo su etapa de mayor importancia en el reinado de Isabel II, entre 1835 (con la desamortización de Mendizábal) y 1855 (Ley General de Desamortización de Madoz). Fue un proceso largo, debido tanto a la ingente cantidad de bienes afectados como a la paralización que suponían los cambios de gobierno y las disputas ideológicas. Hay que tener en cuenta que estas desamortizaciones solo se producían durante los gobiernos de los liberales progresistas, pues los absolutistas y moderados, más cercanos a la Iglesia, los paralizaban.

Aunque hay discrepancias en cuanto al balance general de estas medidas, es innegable que supusieron un impulso para el ferrocarril y un alivio económico para la deuda pública, aunque se vieron afectados negativamente el patrimonio artístico y los campesinos más humildes.