Documento 1: Ley General de Ferrocarriles de 1855
Este documento aborda la Ley General de Ferrocarriles de 1855, un hito fundamental para la modernización económica de España.
Contexto y Naturaleza del Documento
Se trata de un texto de fuente primaria, histórico y coetáneo a los hechos que describe. Es de carácter jurídico, al ser una ley, y aborda un tema político y económico. El autor es colectivo, ya que la ley fue decretada por las Cortes de 1855 y sancionada por Isabel II, quien firmó el texto junto con el ministro de Fomento. Fue publicada en la Gaceta de Madrid, el equivalente al boletín oficial de la época.
La finalidad del texto es promover la inversión en el ferrocarril mediante una serie de ventajas económicas y fiscales para los inversores. El destinatario es colectivo, dirigido a toda la nación. Cronológicamente, se enmarca en el Bienio Progresista (1854-1856), periodo en el que Espartero (figura clave del liberalismo progresista) ostentaba el poder como presidente del Consejo de Ministros. Durante este bienio, se llevaron a cabo importantes reformas para fomentar el desarrollo industrial del país.
Relevancia Histórica
A partir de la progresista Ley General de Ferrocarriles de 1855, que eliminó los aranceles a las importaciones de material ferroviario (en perjuicio de la siderurgia española) y concedió privilegios de expropiación de tierras a las compañías privadas, se impulsó con rapidez la construcción de la red ferroviaria, gracias también a la entrada de capitales franceses, belgas e ingleses.
El ferrocarril, por un lado, permitió atender la demanda de transporte generada por la industrialización. Por otro lado, sirvió como incentivo para el desarrollo de sectores como la siderurgia, las construcciones mecánicas y la industria hullera, entre otros. También contribuyó a la expansión agraria en varios sentidos:
- Facilitó la integración de los mercados regionales, especialmente de los cereales, abaratando los costes de transporte.
- Impulsó el desarrollo de una agricultura de exportación, permitiendo la salida de la producción, especialmente vitícola, hacia los mercados europeos.
- Hizo posible la llegada de un volumen considerable de capitales extranjeros, que de otra forma no habrían acudido a España.
Con esta ley se dio el primer paso hacia el liberalismo económico, en definitiva, hacia un librecambismo (libertad de mercado sin aranceles a las importaciones) que se consolidaría en el periodo del Arancel Figuerola (1869) hasta 1891, año en el que Cánovas impuso un arancel proteccionista conocido como Arancel Cánovas.
Análisis Detallado de la Ley
La idea fundamental del texto es hacer atractivas las inversiones para la construcción del ferrocarril en el país, ya que hasta el momento solo se disponía de dos líneas: de Barcelona a Mataró y de Madrid a Aranjuez. Este texto está compuesto por una serie de artículos clave:
- El artículo 4 declara la liberación de la economía de la intervención gubernamental.
- El artículo 6 decreta la necesidad de solicitar permiso al Gobierno para construir líneas.
- El artículo 8 aprueba diversas fórmulas de subvención para aquellas empresas o particulares que se decidan a ello. En concreto, se señalan tres: la colaboración con el propio gobierno, la devolución a las empresas de una parte del capital invertido o la garantía de un mínimo interés por el capital invertido.
- El artículo 19 garantiza a los capitales extranjeros empleados en los ferrocarriles la protección del propio Estado, eximiéndolos de ser represaliados, confiscados o embargados en periodos de guerra.
- El artículo 20 recoge una serie de concesiones o ventajas para las empresas que obtengan el permiso de construcción: el terreno público que precisen; los mismos beneficios que los vecinos mientras estén levantando el ferrocarril; la facultad para abrir y explotar canteras para la obtención de cuanta piedra precisen; la percepción de derechos de peaje y de transporte; y, sobre todo, la exención de aranceles para diversos materiales importados del extranjero, no solo durante la construcción de la línea, sino en los diez años siguientes.
- El artículo 30 decreta que todos los ferrocarriles tendrán un determinado ancho de vía, que ha de ser de un metro y 80 centímetros. Es sabido que el ancho europeo era de menor longitud. El miedo a que el ferrocarril fuese utilizado como instrumento de invasión subyace en esta decisión, que tantas dificultades acarrearía a la economía durante muchos años.
Documento 2: Ley Paccionada de 1841
Este documento se centra en la Ley Paccionada de 1841, un texto crucial para entender la evolución de los fueros en España.
Contexto y Naturaleza del Documento
El texto propuesto es de fuente primaria, histórico y coetáneo a los acontecimientos. Es de carácter jurídico, al tratarse de una ley, y su tema es político. El autor es colectivo, ya que fue decretado por las Cortes y sancionado por María Cristina, reina regente debido a la minoría de edad de su hija Isabel II, heredera de Fernando VII. Esta ley se basó en la Constitución de 1837 (de corte progresista), en consenso entre moderados y progresistas, que establecía la soberanía compartida entre Cortes y Corona. El destinatario es público, dirigido a toda la nación española.
Relevancia Histórica
Gracias a este texto, se entiende por qué dos años después, durante la regencia de Espartero, mediante la Ley Paccionada del 16 de agosto de 1841, Navarra dejó de ser reino y pasó a ser una provincia. Esto implicó la desaparición de sus Cortes forales, de sus competencias legislativas y de sus exenciones fiscales. Se estableció el servicio militar obligatorio, se trasladaron las aduanas a la costa y fronteras, y se perdió la capacidad de emitir moneda. A cambio, Navarra conservó una gran autonomía administrativa.
En las provincias vascas, el gobierno liberal, mediante el decreto del 29 de octubre de 1841, abolió muchas leyes de los Fueros, aunque se mantuvieron la exención fiscal y la no aplicación del servicio militar en territorio vasco.
Con la vuelta de los moderados, y con Isabel II en el trono, se recuperaron las atribuciones forales, se restauraron las diputaciones forales y las Juntas Generales. Las provincias vascas ganaron autonomía administrativa.
Esto fue el primer paso en el proceso de abolición de los Fueros por parte del gobierno liberal, que defendía el centralismo y la uniformidad, incompatibles con los privilegios forales. El último paso se dio en 1876 con la abolición definitiva de los Fueros y la concesión de los conciertos económicos.
Análisis Detallado de la Ley
La idea fundamental del texto es la confirmación de los Fueros de las provincias vascas y Navarra, como queda reflejado en el artículo 1. Los fueros son entendidos como una serie de usos y costumbres que, al ser beneficiosas para la comunidad, fueron recogidos de forma escrita con valor de ley. Estos fueros eran los únicos vigentes en todo el Reino de España tras los Decretos de Nueva Planta dictados por Felipe V.
En el artículo 1 se confirman los fueros vasco-navarros, pero sin que perjudiquen a la monarquía; esto resultaba prácticamente imposible, ya que se trataba de conceptos opuestos. Los fueros concedían privilegios extraordinarios y particulares. En cambio, los liberales buscaban la uniformidad y centralización. Por eso, desde el principio, el gobierno comenzó el proceso de abolición.
En cuanto al artículo 2, el gobierno permitiría futuras modificaciones en los fueros ya mencionados, en busca de conciliarlos con el interés de la nación y la constitución de la monarquía, como sería en tiempos futuros con la Ley del 21 de julio de 1876 (abolición definitiva de los Fueros), y que establecería los conciertos económicos.
Documento 3: Ley de Abolición de los Fueros de 1876
Este documento aborda la Ley del 21 de julio de 1876, que marcó la abolición definitiva de los fueros vascos.
Contexto y Naturaleza del Documento
El texto propuesto es de fuente primaria, histórico y coetáneo a los acontecimientos. Es de carácter jurídico, al tratarse de una ley, y su tema es político. El autor es colectivo, ya que fue decretado por las Cortes y sancionado por el rey Alfonso XII, hijo de Isabel II, quien firmó junto con el presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo. El destinatario es público, dirigido a toda la nación española: «a todos los que las presentes vieren y entendieren», aunque especialmente a las provincias vascas. Esta ley fue redactada en una época en la que estaba recién terminada la Tercera Guerra Carlista y recién restaurada la Monarquía Borbónica.
Relevancia Histórica
La Ley del 21 de julio de 1876, elaborada por Cánovas, fue el último paso que se dio en el proceso de abolición foral y, por consiguiente, en la unificación y centralismo español.
Esta ley asimiló a Vizcaya, Guipúzcoa y Álava en las cuestiones fiscales y militares. Las Juntas Generales y las diputaciones forales fueron suprimidas y se instauraron Diputaciones provinciales. En Navarra siguió vigente la Ley Paccionada de 1841. Esto supuso la supresión del único régimen foral existente en España tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V.
Sin embargo, Cánovas atemperó esta supresión foral estableciendo por decreto los conciertos económicos, que otorgaron un régimen fiscal particular a las provincias vascas y son el pilar fundamental de la economía vasca actual. Son unos contratos entre el Gobierno de la nación y las provincias vascas que regulan las cantidades que el País Vasco debe pagar al Gobierno central, al tiempo que otorgan a sus Diputaciones las facultades necesarias para ello.
La abolición foral fue también el germen del nacionalismo vasco, que defendía desde su inicio los fueros, bajo el lema Jainkoa eta lege zaharra (Dios y la ley vieja).
Análisis Detallado de la Ley
La idea fundamental del texto es la abolición definitiva de los fueros en las tres provincias vascas (entendidos como usos o costumbres que, al ser beneficiosos para la comunidad, se recogen de forma escrita con valor de ley). Estos fueros eran los únicos vigentes tras los Decretos de Nueva Planta iniciados por Felipe V. Concedían privilegios como el pase foral, la exención fiscal y militar, la hidalguía universal, etcétera; lo que chocaba con el Estado liberal que defendía la centralización y uniformidad. Esta ley fue el último paso en la unificación y centralismo de España. Establece una serie de artículos:
- El artículo 1 supuso la abolición definitiva de la exención fiscal y militar en las Provincias Vascas, los únicos privilegios vigentes tras el decreto del 29 de octubre.
- En los artículos 2 y 3 se refuerza lo ya mencionado en el primer artículo: el artículo 2º se refiere a la exención militar, y el 3º a la exención fiscal. Así, las Provincias Vascas tuvieron que prestar servicio militar y pagar contribuciones, rentas e impuestos al Estado.
- Por último, en el artículo 4, se explica que se llevaron a cabo las reformas manteniendo tanto el bienestar de las Provincias Vascas como la seguridad de toda la Nación. De este artículo aparecieron los conciertos económicos, que fueron el pilar fundamental de la economía vasca.
Esta ley se justifica recurriendo a leyes decretadas anteriormente que sirven de precedentes:
- La Ley del 19 de septiembre de 1837 estableció la desaparición de las Diputaciones Forales (sustituidas por provinciales), así como la posibilidad de que el Gobierno trasladara las aduanas a las costas y fronteras de Navarra y las tres Provincias Vascas, y jueces que administraran justicia en nombre y representación de las leyes nacionales.
- Por la Ley del 10 de agosto de 1841 (Ley Paccionada), Navarra dejó de ser reino y pasó a ser una provincia. Esto supuso la desaparición del sistema foral, pero, a cambio, Navarra conservó una gran autonomía administrativa.
- Con la Ley del 29 de octubre de 1841 (Espartero), se eliminó la organización judicial propia y se creó una única estructura judicial nacional; se sustituyeron las Diputaciones y Juntas Generales por las provinciales. En definitiva, se aplicó en los territorios forales la organización jurídica, económica y política de la Monarquía.
- Además, hubo otro precedente que no se menciona en el texto original, la Ley del 25 de octubre de 1839, que supuso la confirmación de los fueros, pero con modificaciones para poder conciliar con la Constitución.