Ley natural y iusnaturalismo en Santo Tomás de Aquino: Aristóteles, juristas romanos y autores cristianos

1. Aristóteles, padre del derecho natural

Una de las fuentes principales es Aristóteles. Según él, hay dos clases de derecho: natural y legal. La ley natural es común a todos los hombres, y la ley propia corresponde a un determinado grupo social. El derecho natural se funda en la misma naturaleza del hombre y tiene validez siempre y para todos. Se trata de un derecho absoluto y esencial.

2. Autores latinos: Cicerón y Séneca

Otra fuente importante para Santo Tomás es Cicerón, que sigue a Aristóteles y al estoicismo. Estos identificaban la ley natural con la ley eterna. La ley natural era la ley de una divinidad inmanente al mundo y a las cosas; sería la encarnación del orden universal en la naturaleza y en el obrar de los hombres, y se manifiesta en la recta razón, que dicta lo bueno y prohíbe lo malo. Esto se extiende a todos los hombres. Estas ideas son recogidas por Cicerón. Según él, la ley natural procede de Dios, está fundada en la naturaleza y dictada por la razón, que manda lo bueno y prohíbe lo malo. Esta ley está inserta de manera indeleble en la conciencia, es válida para todos los hombres y ninguna autoridad humana la puede anular; además, sirve de justificación de todos los derechos o leyes positivas.

Otro autor que tuvo una gran influencia en los escolásticos medievales es Séneca. Para él existen varios derechos naturales, además del civil o positivo: uno general, que se refiere al orden necesario de todos los seres de la naturaleza; otro más estricto, que es común a todos los seres animados; y un tercero más limitado, propio de los seres humanos, como vivir en sociedad y el respeto mutuo.

3. Los juristas romanos: el Corpus Iuris Civilis

Estas ideas influyeron en los juristas romanos y, a través de ellos, en el Corpus Iuris Civilis, la obra compilatoria llevada a cabo por orden del emperador bizantino Justiniano. Gracias a ella se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano. Esto fue utilizado por Santo Tomás. Santo Tomás cita con frecuencia a Gayo y Ulpiano.

Gayo distingue dos categorías de derecho: civil y de gentes. A este último se aplica la doctrina ciceroniana del derecho natural, que dicta la razón natural, promulgada con el mismo género humano y que no puede ser destruida por el humano. Ulpiano ofrece matices nuevos en su doctrina: el derecho puede ser público y privado, y este último se divide en natural, de gentes y civil. El derecho natural es común a todos los animales, incluido el hombre. El ejemplo es la unión sexual que, entre los hombres, se llama matrimonio y que implica la procreación y la educación de los hijos. El derecho de gentes es propio y exclusivo de los seres humanos en sus mutuas relaciones.

4. Autores cristianos

Además, en Tomás de Aquino influyó el pensamiento cristiano, sobre todo la figura de San Agustín. Según este, la ley natural depende de la ley eterna, fruto de la razón y la voluntad de un Dios personal. El hombre participa de esta ley eterna de Dios personal. Otro autor relevante es San Isidoro. Él sólo acepta un derecho natural, fundado en la naturaleza humana, propio y exclusivo del hombre. Para San Isidoro, la ley natural, al igual que para San Agustín, es una ley divina cuyo fundamento está en la naturaleza.

Todas estas ideas pasaron al Derecho de Graciano. Para Graciano el derecho natural pertenece a las leyes divinas, aunque no todo lo que manda la Biblia sea estrictamente derecho natural. Este derecho nace con la misma naturaleza humana; es inmutable y no varía con los tiempos. Los teólogos medievales consideraron en general que la noción de derecho natural propiamente dicha sólo es aplicable al ser humano, pues el Derecho en todos los sentidos es una noción estrictamente humana.

Según Santo Tomás, la ley natural es la irradiación en la mente humana de la ley eterna o divina, pero la ley divina es más amplia que la natural y la conocemos por la fe. No podemos conocer la ley eterna en sí misma y por nuestras propias fuerzas, porque los hombres no vemos la esencia divina. Los medievales estudiaron el carácter innato de la ley natural y la consideraron ya como un hábito, como algo propio de la naturaleza y que aparece o nace con ella.

El último eslabón en la cadena de pensadores que influyen en Tomás de Aquino es Alberto Magno, en el que encontramos todos los elementos de la concepción tomista. Santo Tomás sintetiza buscando superar sus limitaciones y errores. En caso de discrepancia, Santo Tomás prefiere a Aristóteles y a Cicerón, aunque respeta a los autores cristianos, reinterpretándolos.

Tercera redacción: la ley natural tomista y el iusnaturalismo

La ley natural y el derecho natural están relacionados, aunque no sean lo mismo. La ley natural existe en la mente a modo de idea. Cuando el hombre, utilizando su razón, plasma la idea de la ley natural en normas de conducta de obligado cumplimiento, forma el derecho: el conjunto de principios, preceptos, reglas y leyes que regulan las relaciones sociales de los hombres en toda sociedad civil. Los individuos pueden ser obligados a obedecerlas por medio de la fuerza. La idea de la ley natural es la razón y la causa del derecho natural.

El derecho natural expresa lo que le corresponde de forma adecuada al hombre en virtud de la misma naturaleza, por encima de toda determinación del derecho positivo. El derecho natural es el resultante de la propia naturaleza humana, que es universal e idéntica a través de la historia, a diferencia de la ley positiva, que es histórica. Sólo existe un derecho natural frente a los derechos positivos. La ley natural es la “idea” que todo lo regula: el derecho natural sería la plasmación jurídica por medio de la razón de los preceptos de la ley natural.

El iusnaturalismo es la teoría jurídica que defiende la vigencia del derecho natural; se utiliza para designar la corriente del derecho natural que se elaboró en los siglos XVII y XVIII en Europa. En el siglo XVIII fue defendida por numerosos filósofos, intelectuales y políticos que forman la Ilustración. El iusnaturalismo ayudó a lograr tres conquistas fundamentales en el campo político y social:

  1. La limitación del derecho positivo por el derecho natural, es decir, previamente y por encima del derecho positivo que rige la sociedad civil por voluntad de los gobernantes, se encuentra el derecho natural que expresa lo que pertenece al hombre por su propia naturaleza. Este punto plantea el problema de las leyes injustas y su relación con el derecho natural.
  2. El principio de la tolerancia religiosa, basado en la libertad de conciencia. La creencia religiosa se declara un asunto personal y privado en el que el Estado no debe intervenir.
  3. La limitación del poder del Estado y, por tanto, del soberano, por la ley derivada del derecho natural, es decir, la eliminación del absolutismo. Se defiende la libertad religiosa, pero también la libertad de pensamiento y de expresión.

Estos principios han sido la base del Estado liberal democrático moderno y de las teorías del contrato social. Santo Tomás nos dice que la ley natural no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios. Para los medievales, aunque la ley natural es racional, hay una total dependencia de la ley natural respecto de la ley eterna de Dios. Para los escolásticos, la racionalidad y la libertad humana existían porque el ser humano era creación divina.

Las teorías iusnaturalistas son parte de la batalla por la secularización de la cultura. Los iusnaturalistas elaboran una teoría secular del derecho natural basada en la doctrina de los estoicos y libre de la autoridad eclesiástica. Para ellos, el derecho natural es el conjunto de normas que reglamentan las relaciones humanas en la sociedad civil, que el hombre elabora a partir de su propia naturaleza y apoyándose en la razón.

Ahora bien, esta independencia del derecho natural respecto de la ley divina no significa que el contenido normativo del iusnaturalismo tenga que variar necesariamente del contenido del derecho natural tradicional.