Teoría de los órganos administrativos

FALTAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

De aquella definición del órgano se opta por una solución intermedia: para un sector, y para otros autores..

  1. Que el órgano consiste en la persona/s físicas que forman, interpretan y ejecutan la voluntad administrativa.

  2. deberá considerarse cada una de las esferas en que se descomponen las atribuciones y los medios materiales de las administraciones públicas, es decir, la doctrina italiana designa con la expresión de ufficio.,

Cuesta, señala que hay que armonizar ambas tendencias, y que ufficio como las personas físicas integran el órgano. Por tanto habrá que distinguir sus elementos:

  • Objetivo: las atribuciones.

  • Material: los medios materiales

  • Subjetivo: Persona/s que lo ejercitan y los utilizan.

De acuerdo al Derecho positivo, tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

Las AAPP son personas jurídicas, por lo que al carecer de existencia psicofísica, necesitan de personas físicas que elaboren, manifiesten y ejecuten su voluntad. Problema: cómo imputar a la administración las actuaciones de esas personas fisicas? Al situar a una persona al frente de esas atribuciones y medios se efectúa una asunción del elemento personal. existiendo entre esta y la administración una

como la que existe entre el hombre y su mano.

Cuando el titular del órgano se relaciona con terceros aparece como el propio ente, pero hacia dentro, tiene una sustantividad distinta del ente al que presta sus servicios. Y se halla ligado a él, por una relación distinta de la orgánica. La relación de servicio que liga a los funcionarios con la administración.

La teoría de los órganos administrativos, es una clasificación de interés fundamentalmente didáctico que permite describir la realidad organizativa. Cualquier órgano concreto es encajable en uno de los dos elementos de todos y cada uno de los pares conceptuales en que estas clasificaciones se desarrollan.

Clasificación de los órganos administrativos, cuesta:

A) En consideración a su elemento subjetivo: La persona/s titular del órgano se distingue entre órganos:

1. Unipersonales o individuales: es una sola persona titular del órgano, sin perjuicio de que en el mismo se agrupen otras, en todo caso, están ordenadas verticalmente, de forma jerárquica.

2. Colegiados o colectivos: Estructura horizontal (varias personas simultáneamente y en igualdad, ejercitan la función del órgano de que se trate).

B) Sobre la base del elemento objetivo del órgano, la competencia:

  1. Por la extensión material:

a. Órganos generales o de competencia general: se proyecta sobre distintos aspectos de la actuación administrativa. (Cjo de Ministros, cjo de gobierno de una CCAA).

b. Órganos especiales: (un ministerios, una Dirección general).

       2. Ámbito territorial:

a. Org centrales: se extiende a todo el territorio de la administración de procedencia (un ministerio).

b. Org periféricos: sólo sobre una parte del territorio de la administración a la que pertenece (un delegado del gob de la CCAA o un subdelegado del gob).

       3. Índole de las funciones ejercidas:

a. Org activos: Interpretar, manifestar y ejecutar la voluntad de la adm (alcalde, ministro).

b. Org consultivos: emiten dictámenes conforme a criterios jurídicos o técnicos (cjo de Estado).

c. Org de control: Se pronuncian acerca de la adecuación de la actividad administrativa a las normas de legalidad o de oportunidad (intervención general del E)

En ocasiones un mismo órgano participa de una doble naturaleza ej, las comisiones territoriales de urbanismo desempeñan funciones actividades y de control, incluso consultivas.

C) Desde otros puntos de vista:

  1. Por el ente del que forman parte: Existen órganos de la

  • Adm general del E (subsecretario).

  • Adm autonómica (Cjo del gobierno).

  • Adm local (junta de gob local de un ayto.

     2. Por su estructura:

  • Órganos Simples: son las unidades mínimas(un negociado), se agrupan en órganos superiores denominados complejos.

  • Órganos complejos: Pensamos en la Administración General del Estado, encontramos una serie de órganos complejos, los Ministerios, que se descomponen en una multiplicidad de órganos simples.

    3. Por la obligatoriedad de su existencia:

  • Órganos obligatorios: Se prevé con carácter general (subsecretario).

  • Órganos facultativos: Se deja a la discrecionalidad de la Admin. (vicepdte del gobierno).

4. Por la eficacia de sus actos:

  • Órganos internos: Agotan su actividad en el seno de la persona jurídica de que forman parte (gabinete de un ministerio).

  • Órganos externos: Son titulares de funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros.

5. En atención al grado jerárquico:

en la adm general del estado, en el art 55 de la Ley 40/2015. apartado 3, Estructura de la Adm general del Eº, son org superiores y órganos directivos.

  1. Org superiores:

1º Los Ministerios.

2º Los Secretarios de Estado.

    b) Org directivos:

1º Los subsecretarios y Secretarios generales.

2º Los secretarios generales técnicos y directores generales.

3º Los subdirectores generales.

    c) Restantes órganos:

apartado 4, En la organización territorial de la Adm general del E, son órganos directivos tanto los delegados del gob en la CCAA (rango de subsecretario), como los subdelegados del gob en las provincias (rango de subdirector general).

El titular del órgano individual es una sola persona y si son varias, se hallan ordenadas verticalmente, en virtud de la jerarquía normativa.

En los órganos colegiados, la función/es que a estos les encomiendan son ejercitadas simultáneamente y en situación de igualdad por las personas titulares de los mismos. Se da una formación horizontal del acto que de ellos emana.

Como consecuencias de los principios de participación y coordinación existe un florecimiento de órganos colectivos a los que se atribuyen funciones consultivas y de carácter activo. La organización universitaria, con su serie de Juntas, Consejos y Comisiones, es un ejemplo.

Sección 3º, de la ley 40/ 2015, art 15-18. Órganos colegiados de las distintas adm públicas.

Sin perjuicio de las admin públicas en que se integran.

El acuerdo de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el Boletín o Diario oficial de la Adm pública en que se integran. Adicionalmente, las adm podran publicarlos en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento.

org colegiado:

  1. En todo momento, ostenta la representación del órgano

  2. Antes de las sesiones, acuerda la convocatoria de las sesiones ord y ext y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta peticiones de los demás miembros (solo si han sido con antelación).

  3. Durante las sesiones, Presidir, moderar los debates y suspenderlos justificadamente, dirimir con su voto los empates y asegurar el cumplimiento de las leyes.

  4. Después de las sesiones, visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

  5. En general, ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de pdte del órgano.

> Sustitución: en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal. Será sustituido por el Vicepdte que corresponda y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

del órgano colegiado:

> Funciones: los miembros del órgano colegiado deberán.

  1. recibir con antelación min de 2 días, la convocatoria con el orden del dia de las reuniones. La información sobre los temas estará a disposición de los miembros en igual plazo.

  2. Participar en los debates de las sesiones.

  3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, expresar el sentido de su voto y los motivos. No podrán abstenerse quienes tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados.

  4. Formular ruegos y preguntas.

  5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

  6. Cuantas funciones sean inherentes a su condición.

No podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, por el propio órgano.

> Sustitución: Por ausencia,enfermedad, o por causa justificada, serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Los miembros, no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflictos de interés.

del org colegiado: Podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la adm pública correspondiente. Le corresponderá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. En caso de que el secretario No miembro sea suplido por un miembro, éste conservará todos sus derechos como tal.

> Funciones:

  1. asistir a las reuniones con voz pero sin voto ( y con voz y voto si la ostenta un miembro del mismo)

  2. efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del pdte y las citaciones a los miembros del mismo.

  3. recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano (notificaciones, peticiones de datos, rectificación u otra clase de escritos de conocimiento.

  4. preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

  5. expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados

  6. cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.


> Sustitución: La designación y el cese o sustitución temporal, se realizará según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano, y en su defecto por acuerdo del mismo.


Se podrán constituir tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento recoja expresamente y excepcionalmente lo contrario. Hay que distinguir:


>

a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos es la convocatoria:

  • Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

  • Si no resulta posible la convocatoria, serán remitidas a los miembros a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día y la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la reunión.


>

: Se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del pdte y secretario o en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad al menos de sus miembros.


> Presupuesto: Deberá figurar en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.


> Requisitos: Serán adoptados por mayoría de votos. Si es a distancia se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y en su defecto donde esté ubicada la presidencia. Si votan en contrario o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos.


De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará los asistentes, el orden del día, las circunstancias lugar y tiempo en que se celebren, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la siguiente. El secretario elaborará el acta con el visto bueno del pdte y lo remitirá por medios electrónicos a los miembros, quienes podrán manifestar por el mismo medio su conformidad o reparos al texto y el caso afirmativo aprobada en la misma reunión.

El secretario puede emitir certificación de sus acuerdos. Esta será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las adm por esta vía.

En las certificaciones de acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación se hará constar expresamente esa circunstancia.


Se refiere tanto a los órganos colegiados de las distintas adm públicas, como a aquellos compuestos por representantes de distintas adm publ que participen. Se refieren a su regulación general, a su inserción en las organizaciones adm, a las funciones y sustitución del pdte, a la sustitución de sus miembros y a los requisitos de su constitución.