Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Obligaciones, Contratos y Actos Jurídicos

Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

Fuentes del Derecho y Obligaciones

A continuación, se abordan preguntas clave sobre las fuentes del derecho y el origen de las obligaciones en nuestra legislación civil.

  • 1. ¿Según nuestra legislación civil, ¿dónde se encuentra regulada la clasificación de las fuentes del derecho?

    R/ En el Artículo 1308 del Código Civil, que establece: «Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley».

  • 2. Para nuestro estudio y como respuesta válida, ¿de dónde nacen solamente las obligaciones?

    R/ De los contratos y la ley.

Hechos Jurídicos y Materiales

Exploramos la distinción entre hechos jurídicos y materiales, así como sus efectos en el ámbito del derecho.

  • 3. ¿Quién provoca los hechos jurídicos?

    R/ El hombre.

  • 4. ¿Quién provoca los hechos materiales?

    R/ La naturaleza.

  • 5. ¿Qué es un efecto jurídico?

    R/ Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos de derecho.

  • 6. ¿En qué consisten los efectos de derecho o efectos jurídicos?

    R/ Consisten en la creación, conservación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.

  • 7. ¿Qué es un hecho material?

    R/ Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que no produce efecto de derecho.

Clasificación de los Hechos

Una mirada detallada a las diferentes categorías en las que se clasifican los hechos.

  • 8. ¿Cómo se clasifican los hechos?

    R/ Se clasifican en:

    • a) Hechos jurídicos propiamente tales.
    • b) Hechos voluntarios realizados con la intención de producir efecto jurídico.
    • c) Hechos voluntarios realizados sin la intención de producir efecto jurídico.
  • 9. ¿Qué son los hechos jurídicos propiamente tales?

    R/ Son hechos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho, como el nacimiento, la muerte, el transcurso del tiempo o un accidente de trabajo.

  • 10. ¿Qué son los hechos voluntarios realizados con la intención de producir efecto jurídico?

    R/ Son los actos jurídicos, tales como el testamento, el reconocimiento voluntario, la ratificación de un acto anulable o los contratos, entre otros.

El Acto Jurídico: Concepto y Características

Definición y elementos esenciales del acto jurídico.

  • 11. ¿Un hecho es un acto? No. ¿Un acto es un hecho? Sí.

  • 12. ¿Qué es un acto jurídico?

    R/ Es una declaración unilateral o bilateral de la voluntad, ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efecto jurídico.

  • 13. ¿Cuáles son las características del acto jurídico?

    R/

    • a) Se trata de la manifestación voluntaria de una o más personas.
    • b) La manifestación de la voluntad se realiza con la intención de producir efecto jurídico.

Clasificación del Acto Jurídico

Tipos de actos jurídicos según la cantidad de voluntades involucradas.

  • 14. ¿Cómo se clasifica el acto jurídico?

    R/

    • a) Acto Jurídico Unilateral.
    • b) Acto Jurídico Bilateral.
  • 15. ¿Qué es un acto jurídico unilateral?

    R/ Es unilateral cuando para su generación basta la voluntad de una sola persona, la declaración de un solo individuo, para producir los efectos que le son propios.

  • 16. ¿Qué son los actos jurídicos bilaterales?

    R/ Se dice que para su generación la presencia de la voluntad implica la participación de varias partes.

  • 17. ¿Cómo se clasifican los actos jurídicos unilaterales?

    R/ Se clasifican en actos jurídicos simples y colectivos.

  • 18. ¿Cuándo un acto jurídico unilateral es simple?

    R/ Cuando interviene una sola persona, por ejemplo, el testamento.

  • 19. ¿Cuándo un acto jurídico unilateral es colectivo?

    R/ Cuando intervienen varias personas, por ejemplo, el mutuo.

La Convención y el Contrato

Diferencias y similitudes entre convención y contrato en el derecho civil.

  • 20. ¿A qué se le llama convención?

    R/ Declaración bilateral de voluntades ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efecto jurídico.

  • 21. ¿Cuál es el concepto legal del contrato?

    R/ El contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

  • 22. ¿De dónde proviene la palabra «convención»?

    R/ De la voz latina VENIRE-CUM, que significa «venir juntos».

  • 23. Si el acuerdo de voluntades de las partes tiene por objeto crear obligaciones, ¿la convención recibe el nombre específico de?

    R/ Contrato.

  • 24. ¿Entonces, qué es el contrato?

    R/ Es la convención generadora de obligaciones.

  • 25. ¿El contrato es convención? Sí.

  • 26. ¿La convención es contrato? Dependerá si genera obligaciones.

  • 28. ¿La convención y el contrato son diferentes?

    R/ , pero en nuestra legislación son considerados sinónimos.

  • 29. Según la ciencia jurídica, ¿cómo se clasifica el contrato?

    R/ La convención es el género y el contrato la especie.

  • 30. Nota importante:

    No hay que confundir: el contrato es el acuerdo de voluntades creadoras de obligaciones, y las obligaciones son el efecto o consecuencia del contrato.

El Consentimiento y las Cláusulas Contractuales

La importancia del consentimiento y la clasificación de las cláusulas en los contratos.

  • 31. ¿Qué es la base fundamental sobre la cual descansa un contrato, la piedra angular sobre la cual está construido el edificio jurídico denominado contrato?

    R/ El consentimiento.

  • 32. Según el artículo 1315 del Código Civil, ¿cómo se clasifican las cláusulas en los contratos?

    R/ Por su esencia, por su naturaleza y por su accidentalidad.

  • 22. ¿De dónde proviene la palabra «convención»?

    R/ De la voz latina VENIRE-CUM, que significa «venir juntos».

  • 23. Si el acuerdo de voluntades de las partes tiene por objeto crear obligaciones, ¿la convención recibe el nombre específico de?

    R/ Contrato.

  • 24. ¿Entonces, qué es el contrato?

    R/ Es la convención generadora de obligaciones.

  • 25. ¿El contrato es convención? Sí.

  • 26. ¿La convención es contrato? Dependerá si genera obligaciones.

  • 28. ¿La convención y el contrato son diferentes?

    R/ , pero en nuestra legislación son considerados sinónimos.

  • 29. Según la ciencia jurídica, ¿cómo se clasifica el contrato?

    R/ La convención es el género y el contrato la especie.

  • 30. Nota importante:

    No hay que confundir: el contrato es el acuerdo de voluntades creadoras de obligaciones, y las obligaciones son el efecto o consecuencia del contrato.

  • 31. ¿Qué es la base fundamental sobre la cual descansa un contrato, la piedra angular sobre la cual está construido el edificio jurídico denominado contrato?

    R/ El consentimiento.

  • 32. Según el artículo 1315 del Código Civil, ¿cómo se clasifican las cláusulas en los contratos?

    R/ Por su esencia, por su naturaleza y por su accidentalidad.

  • 32. Según el artículo 1315 del Código Civil, ¿cómo se clasifican las cláusulas en los contratos?

    R/ Por su esencia, por su naturaleza y por su accidentalidad.

  • 33. ¿Cuándo una cláusula es por su esencia?

    R/ Son las que le dan su fisonomía propia, las que constituyen el contrato y sirven para individualizarlo. Estas no pueden faltar; si se omiten, el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Por ejemplo, en una compraventa (CV): el objeto (cosa para vender) y el precio.

  • 34. ¿Cuándo una cláusula es por su naturaleza?

    R/ Cuando, no siendo esenciales, pertenecen al contrato, es decir, no es necesario estipularlas expresamente.

  • 35. ¿Cuándo son cláusulas accidentales?

    R/ Ni esencial ni naturalmente le pertenecen, pero deben agregarse en cláusulas especiales. Ejemplo: en una compraventa (CV).

Autonomía de la Voluntad y Libertad de Contratación

Principios que rigen la libertad de las partes al celebrar contratos.

  • 36. ¿Qué constituye la autonomía de la voluntad?

    R/ La facultad de las partes para determinar a su entera voluntad y sin más restricciones el alcance, efecto y dirección del contrato que se celebra.

  • 37. ¿Qué es la autonomía de la voluntad?

    R/ La libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar su contenido, efecto y duración.

  • 38. ¿Cuáles son los principales elementos de un contrato?

    R/ Voluntad y consentimiento.

  • 39. ¿Qué es la libertad?

    R/ Facultad y derecho atribuido por la norma que implica la toma de decisiones.

  • 40. ¿Qué facultad tenemos con la libertad de contratación?

    R/ La facultad de crear contratos innominados.

Referencias y Artículos Relacionados

  • Pacto comisorio: Art. 1360 del Código Civil.
  • Mandato: Art. 1875 del Código Civil y Art. 32 de la Constitución Nacional.
  • Facultades especiales: Art. 1902 del Código Civil.
  • Comodato: Arts. 1932, 1936, 1949 y 1950 del Código Civil.