Conceptos Fundamentales del Derecho Civil
Fuentes del Derecho y Obligaciones
A continuación, se abordan preguntas clave sobre las fuentes del derecho y el origen de las obligaciones en nuestra legislación civil.
1. ¿Según nuestra legislación civil, ¿dónde se encuentra regulada la clasificación de las fuentes del derecho?
R/ En el Artículo 1308 del Código Civil, que establece: «Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley».
2. Para nuestro estudio y como respuesta válida, ¿de dónde nacen solamente las obligaciones?
R/ De los contratos y la ley.
Hechos Jurídicos y Materiales
Exploramos la distinción entre hechos jurídicos y materiales, así como sus efectos en el ámbito del derecho.
3. ¿Quién provoca los hechos jurídicos?
R/ El hombre.
4. ¿Quién provoca los hechos materiales?
R/ La naturaleza.
5. ¿Qué es un efecto jurídico?
R/ Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que produce efectos de derecho.
6. ¿En qué consisten los efectos de derecho o efectos jurídicos?
R/ Consisten en la creación, conservación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.
7. ¿Qué es un hecho material?
R/ Es todo suceso de la naturaleza o del hombre que no produce efecto de derecho.
Clasificación de los Hechos
Una mirada detallada a las diferentes categorías en las que se clasifican los hechos.
8. ¿Cómo se clasifican los hechos?
R/ Se clasifican en:
- a) Hechos jurídicos propiamente tales.
- b) Hechos voluntarios realizados con la intención de producir efecto jurídico.
- c) Hechos voluntarios realizados sin la intención de producir efecto jurídico.
9. ¿Qué son los hechos jurídicos propiamente tales?
R/ Son hechos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho, como el nacimiento, la muerte, el transcurso del tiempo o un accidente de trabajo.
10. ¿Qué son los hechos voluntarios realizados con la intención de producir efecto jurídico?
R/ Son los actos jurídicos, tales como el testamento, el reconocimiento voluntario, la ratificación de un acto anulable o los contratos, entre otros.
El Acto Jurídico: Concepto y Características
Definición y elementos esenciales del acto jurídico.
11. ¿Un hecho es un acto? No. ¿Un acto es un hecho? Sí.
12. ¿Qué es un acto jurídico?
R/ Es una declaración unilateral o bilateral de la voluntad, ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efecto jurídico.
13. ¿Cuáles son las características del acto jurídico?
R/
- a) Se trata de la manifestación voluntaria de una o más personas.
- b) La manifestación de la voluntad se realiza con la intención de producir efecto jurídico.
Clasificación del Acto Jurídico
Tipos de actos jurídicos según la cantidad de voluntades involucradas.
14. ¿Cómo se clasifica el acto jurídico?
R/
- a) Acto Jurídico Unilateral.
- b) Acto Jurídico Bilateral.
15. ¿Qué es un acto jurídico unilateral?
R/ Es unilateral cuando para su generación basta la voluntad de una sola persona, la declaración de un solo individuo, para producir los efectos que le son propios.
16. ¿Qué son los actos jurídicos bilaterales?
R/ Se dice que para su generación la presencia de la voluntad implica la participación de varias partes.
17. ¿Cómo se clasifican los actos jurídicos unilaterales?
R/ Se clasifican en actos jurídicos simples y colectivos.
18. ¿Cuándo un acto jurídico unilateral es simple?
R/ Cuando interviene una sola persona, por ejemplo, el testamento.
19. ¿Cuándo un acto jurídico unilateral es colectivo?
R/ Cuando intervienen varias personas, por ejemplo, el mutuo.
La Convención y el Contrato
Diferencias y similitudes entre convención y contrato en el derecho civil.
20. ¿A qué se le llama convención?
R/ Declaración bilateral de voluntades ejecutada con arreglo a la ley y destinada a producir efecto jurídico.
21. ¿Cuál es el concepto legal del contrato?
R/ El contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
22. ¿De dónde proviene la palabra «convención»?
R/ De la voz latina VENIRE-CUM, que significa «venir juntos».
23. Si el acuerdo de voluntades de las partes tiene por objeto crear obligaciones, ¿la convención recibe el nombre específico de?
R/ Contrato.
24. ¿Entonces, qué es el contrato?
R/ Es la convención generadora de obligaciones.
25. ¿El contrato es convención? Sí.
26. ¿La convención es contrato? Dependerá si genera obligaciones.
28. ¿La convención y el contrato son diferentes?
R/ Sí, pero en nuestra legislación son considerados sinónimos.
29. Según la ciencia jurídica, ¿cómo se clasifica el contrato?
R/ La convención es el género y el contrato la especie.
30. Nota importante:
No hay que confundir: el contrato es el acuerdo de voluntades creadoras de obligaciones, y las obligaciones son el efecto o consecuencia del contrato.
El Consentimiento y las Cláusulas Contractuales
La importancia del consentimiento y la clasificación de las cláusulas en los contratos.
31. ¿Qué es la base fundamental sobre la cual descansa un contrato, la piedra angular sobre la cual está construido el edificio jurídico denominado contrato?
R/ El consentimiento.
32. Según el artículo 1315 del Código Civil, ¿cómo se clasifican las cláusulas en los contratos?
R/ Por su esencia, por su naturaleza y por su accidentalidad.
22. ¿De dónde proviene la palabra «convención»?
R/ De la voz latina VENIRE-CUM, que significa «venir juntos».
23. Si el acuerdo de voluntades de las partes tiene por objeto crear obligaciones, ¿la convención recibe el nombre específico de?
R/ Contrato.
24. ¿Entonces, qué es el contrato?
R/ Es la convención generadora de obligaciones.
25. ¿El contrato es convención? Sí.
26. ¿La convención es contrato? Dependerá si genera obligaciones.
28. ¿La convención y el contrato son diferentes?
R/ Sí, pero en nuestra legislación son considerados sinónimos.
29. Según la ciencia jurídica, ¿cómo se clasifica el contrato?
R/ La convención es el género y el contrato la especie.
30. Nota importante:
No hay que confundir: el contrato es el acuerdo de voluntades creadoras de obligaciones, y las obligaciones son el efecto o consecuencia del contrato.
31. ¿Qué es la base fundamental sobre la cual descansa un contrato, la piedra angular sobre la cual está construido el edificio jurídico denominado contrato?
R/ El consentimiento.
32. Según el artículo 1315 del Código Civil, ¿cómo se clasifican las cláusulas en los contratos?
R/ Por su esencia, por su naturaleza y por su accidentalidad.
32. Según el artículo 1315 del Código Civil, ¿cómo se clasifican las cláusulas en los contratos?
R/ Por su esencia, por su naturaleza y por su accidentalidad.
33. ¿Cuándo una cláusula es por su esencia?
R/ Son las que le dan su fisonomía propia, las que constituyen el contrato y sirven para individualizarlo. Estas no pueden faltar; si se omiten, el contrato no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Por ejemplo, en una compraventa (CV): el objeto (cosa para vender) y el precio.
34. ¿Cuándo una cláusula es por su naturaleza?
R/ Cuando, no siendo esenciales, pertenecen al contrato, es decir, no es necesario estipularlas expresamente.
35. ¿Cuándo son cláusulas accidentales?
R/ Ni esencial ni naturalmente le pertenecen, pero deben agregarse en cláusulas especiales. Ejemplo: en una compraventa (CV).
Autonomía de la Voluntad y Libertad de Contratación
Principios que rigen la libertad de las partes al celebrar contratos.
36. ¿Qué constituye la autonomía de la voluntad?
R/ La facultad de las partes para determinar a su entera voluntad y sin más restricciones el alcance, efecto y dirección del contrato que se celebra.
37. ¿Qué es la autonomía de la voluntad?
R/ La libre facultad de los particulares para celebrar el contrato que les plazca y determinar su contenido, efecto y duración.
38. ¿Cuáles son los principales elementos de un contrato?
R/ Voluntad y consentimiento.
39. ¿Qué es la libertad?
R/ Facultad y derecho atribuido por la norma que implica la toma de decisiones.
40. ¿Qué facultad tenemos con la libertad de contratación?
R/ La facultad de crear contratos innominados.
Referencias y Artículos Relacionados
- Pacto comisorio: Art. 1360 del Código Civil.
- Mandato: Art. 1875 del Código Civil y Art. 32 de la Constitución Nacional.
- Facultades especiales: Art. 1902 del Código Civil.
- Comodato: Arts. 1932, 1936, 1949 y 1950 del Código Civil.