La Constitución de Cádiz de 1812: Fundamentos del Liberalismo Español y la Soberanía Nacional

La Constitución de Cádiz de 1812: Fundamentos del Liberalismo Español

Introducción y Naturaleza del Documento

El presente texto objeto de comentario es un documento de carácter jurídico-político, concretamente la Constitución de 1812, promulgada en Cádiz. El proceso de elección de diputados y su reunión en Cádiz fueron muy difíciles, ya que era un país dominado por los franceses. El destinatario serían todas las personas que estaban bajo el mismo gobierno.

Estructura y Principios Fundamentales (Artículos Clave)

Este fragmento está dividido en artículos. La Constitución de 1812 fue una constitución liberal, creada para regular el poder en España y realizar una reorganización de la sociedad. Se elaboró con la idea principal de la declaración de derechos del ciudadano, que incluye:

  • La libertad de pensamiento.
  • La igualdad de los españoles ante la ley.
  • El derecho de propiedad.

Pero, sobre todo, se centró en el reconocimiento de los derechos legítimos de la nación española.

Artículos sobre Soberanía y Derechos

Artículo 1: Se hace referencia a la unión de todos los ciudadanos de ambos hemisferios, tanto a los territorios peninsulares como a las colonias americanas.

Artículo 2: Se refiere a la libertad del país, alegando que no pertenece a ninguna familia en concreto. Esto contrasta con el período de poder en manos de José Bonaparte después de las Abdicaciones de Bayona, donde Fernando VII y Carlos IV entregaron la corona a Napoleón, haciendo que esta fuera una propiedad sin contar con la voluntad del país. A diferencia de lo que ocurría en el Antiguo Régimen, donde el poder residía en el rey y en las cortes otorgadas, como el Estatuto de Bayona.

Artículo 3: Dice que la soberanía reside en la nación, a diferencia de lo que ocurría en el Antiguo Régimen (donde la soberanía residía en el rey) y a diferencia de lo que ocurría también en el Estatuto de Bayona. Además, establece que el país tiene derecho a darse una Constitución, una ley fundamental.

Artículo 4: Recoge la idea de los derechos individuales de los ciudadanos.

Artículo 12: Establece la religión católica como la única permitida y oficial. Esto presenta un rasgo de intolerancia en una constitución progresista, debido a la necesidad de contar con el apoyo del clero en la lucha contra los franceses. En este aspecto, la Constitución de 1812 coincide con el Estatuto de Bayona.

Artículos sobre la División de Poderes

Artículo 14: Dice que la nación española es una monarquía, es decir, que la jefatura del Estado la ejerce el monarca. Asimismo, se trata de una monarquía moderada, es decir, limitada por la Constitución.

Artículo 15: Hace referencia al poder legislativo. Hay unas Cortes que no son estamentales, como en el Antiguo Régimen y como en el Estatuto de Bayona, sino que son Cortes unicamerales, sin segunda cámara alta (Senado).

Artículo 16: El poder ejecutivo reside en el rey, que gobierna junto con sus ministros. El rey se reserva el derecho a oponerse a aquellas leyes elaboradas por las Cortes con las que no esté de acuerdo (este derecho de veto será por dos años).

Artículo 17: Se habla del poder judicial, que reside en los tribunales y en los jueces, quienes deben garantizar los derechos individuales, principio básico del Estado de derecho.

Contexto Histórico y Legado de la Constitución de 1812

Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, la población no consideró legítimo el nuevo gobierno y se arrogó el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de Juntas. Para coordinar la acción política y militar de las Juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero con sede en Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz.

Esta Junta, que contaba con importantes personajes como los ilustrados, decidió convocar Cortes a fin de redactar una constitución que contrarrestase el Estatuto de Bayona, ley impuesta por José I. Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos.

Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunas exigencias, como la religión católica, pero los absolutistas ignoran sus ideas que restringen fuertemente los poderes del rey. El monarca habrá de contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver, para:

  • Abdicar o ausentarse del país.
  • Ceder parte del territorio nacional o sus bienes.
  • Firmar alianzas o incluso contraer matrimonio.
  • Imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie.

Vemos así cómo se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales, aunque no exista una declaración explícita como en el caso de Francia. Uno de los aspectos más relevantes es el juramento que el monarca debe prestar antes de comenzar su reinado.

En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la democracia en nuestro país, por ello fue tomada como modelo por los movimientos liberales de Italia, Portugal e Iberoamérica.

Pero la práctica de esta Constitución fue escasa: a partir de 1814, Fernando VII derogó tanto la legislación como la Constitución. Solo estuvo vigente durante el Trienio Constitucional (1820-1823) y entre 1836-1837, a raíz del motín de La Granja. La tarea de desmontar el Antiguo Régimen se terminaría en el reinado de Isabel II y en la revolución que la derrotó, siendo frecuentes los periodos reaccionarios.