De Hispania al Estado de las Autonomías: La Organización Territorial de España a través de la Historia

El Proceso Histórico de la Organización Político-Administrativa de España

La organización territorial de España ha experimentado numerosas variaciones a lo largo de su historia.

La Edad Antigua

  1. Época Prerromana: Antes de la conquista romana, la organización territorial de la península ibérica era muy compleja. Los diferentes pueblos (celtas e iberos) no formaban una unidad política.

  2. Dominación Romana: La conquista romana se inició en el 218 a. C., y con ella la península conoció su primera organización político-administrativa.

    • En 197 a. C., los romanos dividieron el territorio en dos provincias: Hispania Citerior (cercana a Roma) e Hispania Ulterior (lejana a Roma).

    • En el 27 a. C., bajo el emperador Augusto, se crearon tres provincias: Baetica, Lusitania y Tarraconensis.

    • En el 293, con Diocleciano, las provincias se convirtieron en subdivisiones de la Diócesis de Hispania: Baetica, Lusitania, Tarraconensis, Gallaecia, Cartaginensis y Baleárica.

    • La palabra Hispania proviene de la denominación romana para el conjunto de la península. Su significado deriva del fenicio I-spn-ya, que puede traducirse como “la tierra del norte” o “la tierra donde abundan o se forjan los metales”.

  3. Visigodos: Mantuvieron en general la división romana anterior. No obstante, la unidad territorial básica pasó a ser el territorium o ducado, de menor extensión que la provincia.

La Edad Media

La invasión musulmana en 711 trajo consigo la organización política y administrativa de al-Ándalus. Los musulmanes dividieron el territorio en provincias llamadas coras, bajo la autoridad de un gobernador o walí.

Se alternaron periodos de unidad (emirato dependiente, emirato independiente, califato omeya independiente) y fragmentación (reinos de taifas antes de las invasiones bereberes). Conforme avanzaba la conquista cristiana, se formaron los reinos cristianos. En el siglo XIII, el territorio cristiano se configuró en cinco grandes conjuntos político-administrativos: las Coronas de Castilla y Aragón, los reinos de Portugal y Navarra, y el reino nazarí de Granada.

La Edad Moderna

Los Reyes Católicos, tras conquistar Granada (1492) y Navarra (1512), forjaron la unidad dinástica de Castilla y Aragón, pero no la unificación político-territorial, ya que cada reino mantuvo su independencia. Castilla incorporó dos territorios extrapeninsulares: Canarias y Melilla.

Durante el reinado de los Austrias, la Monarquía hispánica era un conjunto heterogéneo de territorios con sus propias estructuras institucionales y ordenamientos jurídicos. Se construyó un Imperio mundial, y el rey español gobernaba a través de un sistema polisinodial (basado en Consejos y Juntas).

Entre 1580 y 1640, Portugal se incorporó a la Monarquía hispánica. Tras la separación de Portugal, la ciudad de Ceuta permaneció bajo soberanía española.

En el siglo XVIII, el primer rey Borbón, Felipe V, impuso el centralismo político y administrativo. Mediante los Decretos de Nueva Planta (1707-1716), abolió los fueros de la Corona de Aragón e implantó un Estado centralista siguiendo el modelo castellano. Navarra y las provincias vascas conservaron sus fueros.

La Edad Contemporánea (hasta 1978)

Siglo XIX

En 1833, el ministro de Fomento, Javier de Burgos, estableció el número de provincias en 49. El objetivo era poner fin a la caótica organización borbónica y lograr una acción de gobierno más eficaz. La Primera República proyectó un Estado federal organizado en regiones con competencias de gobierno, pero el proyecto no se llevó a cabo. La Restauración adoptó un modelo totalmente opuesto: el centralista. Tras la derrota carlista en 1876, se abolieron los fueros vascos. Como reacción, surgieron movimientos regionalistas y nacionalistas, principalmente en Cataluña y el País Vasco, reivindicando el reconocimiento de las diferencias regionales.

Siglo XX

Durante la Dictadura de Primo de Rivera, el número de provincias se amplió de 49 a 50, ya que Canarias se dividió en dos provincias en 1927. La Segunda República, en la Constitución de 1931, declaró a España como un “Estado integral” compatible con la autonomía regional. Cataluña (1932) y el País Vasco (1936) se constituyeron como regiones autónomas. Galicia votó a favor de la autonomía en 1936. La dictadura de Franco impuso un Estado unitario y centralista político-administrativo. Reprimió el nacionalismo, identificándolo como separatismo, aunque mantuvo los conciertos económicos de Navarra y Álava.

La Constitución de 1978

La organización político-administrativa actual, el Estado de las autonomías (Título VIII de la Constitución de 1978), es propia de un Estado descentralizado que reparte la toma de decisiones entre distintas entidades territoriales.

La Organización Territorial Actual: El Estado de las Autonomías

A. Organización Territorial Actual

El Estado español se organiza territorialmente en tres niveles político-administrativos, según el Artículo 137 del Título VIII de la Constitución Española (CE) de 1978:

  1. Municipios (8.131 en 2022): Son las entidades territoriales básicas. Están compuestos por uno o varios núcleos de población y su término municipal. Su función es prestar servicios a los vecinos. El gobierno y la administración corresponden al Ayuntamiento (alcalde y concejales electos).

  2. Provincias (50 actualmente): Son agrupaciones de municipios. Su función es prestar servicios de ámbito provincial, coordinar los servicios municipales y colaborar con los municipios. El gobierno y la administración corresponden a la diputación provincial (presidente y diputados elegidos de entre los concejales).

  3. Comunidades Autónomas (17) y Ciudades Autónomas (2): Son entidades territoriales formadas por provincias limítrofes, territorios insulares o provincias con entidad regional histórica. Están dotadas de autonomía legislativa y capacidad de autogobierno sobre los asuntos de su competencia.

B. Formación del Estado de las Autonomías

La formación tiene su origen en la CE de 1978, cuyo Artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades. La Constitución estableció los requisitos y vías para su constitución. Podían constituirse CC. AA. las provincias con entidad regional histórica, provincias limítrofes con características comunes (históricas, culturales y económicas), y los territorios insulares.

Vías de acceso a la autonomía:
  • Vía Rápida (Art. 151): Permitía el acceso inmediato y el máximo de competencias. Fue seguida por Cataluña, el País Vasco, Galicia y Andalucía. Andalucía celebró un referéndum para acceder por esta vía el 28 de febrero de 1980.
  • Navarra: Optó por el amejoramiento del Fuero, añadiendo a sus atribuciones ya existentes las competencias reconocidas por la Constitución.
  • Vía Lenta (Art. 143): Exigía un periodo de 5 años para asumir la totalidad de las competencias. Fue la vía de acceso para todas las demás comunidades.
  • Casos especiales (Art. 144): Madrid se acogió al Artículo 144, que permite, por interés nacional, constituirse en comunidad uniprovincial a provincias sin entidad regional histórica.
  • Ceuta y Melilla: Recibieron el rango de ciudades autónomas (Artículo 144 b), pero, inicialmente, sin capacidad legislativa.

C. Organización y Funcionamiento del Estado Autonómico

El Estado autonómico se rige por los siguientes rasgos:

1. Estatuto de Autonomía

Rige cada comunidad y es aprobado por las Cortes Generales. El estatuto debe contener: la denominación, la delimitación territorial, los símbolos, los nombres, la organización y las sedes de sus gobiernos autónomos, y las competencias asumidas.

2. Competencias

Las CC. AA. pueden asumir funciones en distintas materias establecidas en el Artículo 148 de la Constitución. Una competencia es la facultad legislativa y/o ejecutiva (dictar leyes/reglamentos, desarrollar o aplicar la normativa estatal, ejercer el poder ejecutivo) ejercida sobre una materia (sanidad, justicia, educación, medio ambiente, etc.).

Las competencias son traspasadas por el Estado y pueden ejercerse de manera exclusiva o compartida.

Ciertas competencias son exclusivas del Estado (Art. 149), consideradas esenciales para la nación: relaciones internacionales, defensa, inmigración, comercio exterior, correos y telégrafos, entre otras.

Las competencias asumibles por las comunidades son variadas, incluyendo ámbitos políticos, económicos (bosques, ferias interiores), infraestructuras (carreteras, aeropuertos), ordenación territorial (vivienda y urbanismo), sociales, sanitarias, culturales, deportivas y de ocio.

3. Instituciones de Gobierno Autonómico

  • Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico: Elegido por sufragio universal, legisla, aprueba los presupuestos y controla al gobierno autonómico.
  • Presidente: Máxima autoridad de la comunidad, dirige el gobierno, es elegido por el Parlamento y nombrado por el rey.
  • Consejo de Gobierno: Formado por el presidente y los consejeros, ostenta el poder ejecutivo.
  • Tribunal Superior de Justicia: Es la máxima autoridad judicial en la comunidad.
  • Delegado del Gobierno: Encargado de dirigir la administración general del Estado en cada comunidad.

D. Financiación Autonómica

La financiación sigue dos modelos:

1. Régimen Foral

Aplicable a Navarra y el País Vasco. Las diputaciones provinciales se encargan de recaudar los impuestos. La comunidad autónoma acuerda con el Estado la cantidad a pagar mediante convenios o conciertos.

2. Régimen Común

Se financian con tributos y fondos.

Los tributos pueden ser propios, cedidos por el Estado, o compartidos (ejemplo: 50% del IRPF, 50% del IVA, 58% de impuestos especiales como el del tabaco, alcohol e hidrocarburos, y 100% de la electricidad).

Las comunidades reciben fondos (ej. Fondo de Convergencia Autonómica y Fondos de Compensación Interterritorial) si los tributos recaudados no son suficientes para cubrir los servicios públicos básicos.

Canarias tiene un régimen económico y fiscal especial por razones históricas y geográficas.

Ceuta y Melilla no aplican el IVA, sino el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación).

E. Las Regiones

Una región es un territorio que adquiere unidad por sus características físicas, su historia, sus actividades económicas y, en ocasiones, por la voluntad política de un Estado.

Se establecen cinco tipos de regiones atendiendo a diversos criterios:

  1. Región Política: La delimitación se basa en los límites fronterizos de una administración específica (ej. Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura).
  2. Región Histórica: La delimitación se establece a partir de divisiones territoriales que existían en el pasado. Se consideran regiones históricas las que tuvieron autonomía político-administrativa durante la Segunda República y que poseen rasgos diferenciados en cultura, historia, lengua o tradiciones. Las tres regiones históricas son: Cataluña, País Vasco y Galicia.
  3. Región Natural o Fisiográfica: La delimitación territorial se basa en criterios de la geografía física (ej. la meseta, el valle del Ebro).
  4. Región Geográfica: Concepto más elaborado que el anterior. Destaca la impronta de la acción humana. Aunque incorpora criterios del medio natural, predominan los criterios socioeconómicos (historia, población, actividades económicas).
  5. Región Funcional, Nodal o Polarizada: Solo utiliza criterios de la geografía humana. La delimitación se define por las relaciones y flujos entre una ciudad principal y el territorio sobre el que ejerce su influencia.

España en la Unión Europea (UE)

A. Integración y Contexto

España se integró como miembro de pleno derecho en los órganos de la CEE (Comunidad Económica Europea) el 1 de enero de 1986. La integración previa había sido rechazada debido al carácter antidemocrático del régimen franquista y el notable retraso de la economía española respecto a los países comunitarios.

Excepciones en la integración de 1986: Ceuta y Melilla se integraron, pero mantuvieron exenciones de impuestos y aranceles. Las islas Canarias fueron excluidas del arancel común, la PAC (Política Agrícola Común) y la obligatoriedad del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

La CEE fue sustituida por la Unión Europea (UE) en 1992.

España adoptó el euro como moneda común en enero de 2002 y desde entonces pertenece a la denominada eurozona.

B. Factores de la Integración

  1. La transición democrática iniciada tras la muerte de Franco en 1975 favoreció la integración en la Europa comunitaria.
  2. La crisis económica de 1975 puso en evidencia las graves limitaciones de la economía española. La incorporación a la CEE ofrecía la posibilidad de paliar estos efectos.
  3. España comenzó un proceso de reformas económicas en 1977 para favorecer la integración.
  4. La CEE requería nuevos miembros que aportaran diversificación de productos y un mayor mercado de consumo.
  5. La integración supuso el fin del aislamiento, que para algunos era responsable del atraso y la marginación de España. El proceso de negociación fue difícil.

C. Consecuencias de la Integración

  1. Desde el punto de vista político: La integración reforzó el reciente sistema democrático español y el Estado de Derecho.

  2. Desde el punto de vista económico: En el momento del ingreso, España tenía un notable retraso: su tasa de paro duplicaba la media europea, el PIB per cápita era inferior y las actividades económicas tenían baja productividad.

    • La adhesión puso fin a décadas de aislamiento y evolución económica divergente respecto a Europa occidental.
    • Permitió a España el acceso a un amplio mercado único.
    • Obligó a realizar reformas para adaptarse a las políticas comunitarias (agricultura, pesca, industria, transporte, comercio, etc.). Esto exigió un gran esfuerzo de modernización técnica, aumento de la calidad, productividad y competitividad, y cuidado medioambiental.
    • España contó con importantes ayudas económicas y fue el país más beneficiado por los fondos europeos hasta 2006. Participó en numerosos proyectos que favorecieron su desarrollo (redes transeuropeas, cooperación industrial, I+D).
    • El resultado fue un importante crecimiento económico y de convergencia con la media comunitaria.
  3. Desde el punto de vista social: España carecía de un Estado del bienestar homologable a otros países miembros al ingresar en la CEE. Desde entonces, las administraciones públicas han dedicado un gasto creciente a su creación y consolidación, incluso a pesar de dos profundas recesiones. Se ha logrado un notable aumento de las prestaciones sociales y la universalización de servicios básicos como la sanidad y la educación, poniendo fin a una carencia histórica que diferenciaba a España de los países más avanzados de Europa.

D. Posición Actual de España en la UE

La posición actual de España se caracteriza por varios rasgos:

  1. Localización geográfica: Es claramente periférica, situada en el extremo suroeste del continente, una situación que se ha acentuado con el ingreso de nuevos países miembros.
  2. Situación geoestratégica: Se encuentra en una encrucijada de mares y continentes, lo que favorece su papel de mediación entre la UE y los ámbitos atlántico y mediterráneo.
  3. Demografía y Superficie: España es el segundo estado comunitario más extenso (después de Francia) y el quinto más poblado (después de Alemania, Reino Unido, Francia e Italia). No obstante, su densidad de población está por debajo de la media europea.
  4. Rasgos Socioeconómicos: España se encuentra en una posición intermedia entre los países más avanzados y los estados que ingresaron en las dos últimas ampliaciones.

Esta posición es resultado del descenso de la media europea tras las ampliaciones y del crecimiento del PIB español por encima del promedio europeo en los últimos años. Aunque incrementó la convergencia hasta sobrepasar la media europea en 2008, actualmente la convergencia ha retrocedido.

Según Eurostat, el PIB per cápita (en paridad de poder adquisitivo) de España fue de 33.100 euros en 2024, mientras que el de la Unión Europea fue de 37.600 euros.

España se mantiene por debajo de la media comunitaria en productividad y competitividad. Las causas son el retraso en I+D, en la implantación de las TIC y en innovación, y un nivel de formación más bajo (menor proporción de estudiantes que completan estudios de enseñanza media y superior).