Las Obligaciones Mancomunadas
No es una categoría simple, ya que comprende dos tipos de obligaciones atendiendo a la divisibilidad o la indivisibilidad de la prestación.
Obligaciones Mancomunadas Divisibles
Dentro de esta categoría, encontramos:
- Deuda Parciaria: Consiste en la división del objeto de la prestación entre los obligados que concurren en la misma. En virtud de ello, el acreedor solo podrá reclamar a cada uno de los deudores la parte que, a raíz de la división, le correspondía satisfacer. Sigue leyendo