Procedimiento y Suspensión del Proceso
Artículo 100. Procedencia
Procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
- I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley.
- II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
Artículo 102. Condiciones de la Suspensión
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