Policleto (450-420 a.C.): El Ideal de la Proporción Perfecta
Policleto se centró en los aspectos formales de la representación de la figura humana, logrando la aspiración de los escultores griegos por plasmar la anatomía perfecta, siempre dentro de un ideal naturalista. Escribió un tratado teórico fundamental sobre las proporciones, conocido como El canon.
Principios Escultóricos de Policleto
- El sistema de proporciones del Doríforo se basa en la aplicación de sencillos módulos aritméticos. El rostro se divide en tres partes iguales (frente, nariz, mentón).
- Conocimiento riguroso del cuerpo humano: Obtenido a base de una detallada observación, conocida como diartrosis. Cada una de las partes del cuerpo es analizada con detenimiento.
- Uso de la técnica del contraposto: Se consigue haciendo coincidir la pierna de sostén y el brazo caído en el mismo lado, mientras que en el lado opuesto se encuentran el brazo flexionado y la pierna libre de peso (retrasada y tocando el suelo solo con las puntas de los dedos del pie). Esta técnica acentúa el giro de la cabeza y confiere a la figura un sentido de profundidad.
Obras Destacadas de Policleto
- El Diadumenos: Representa a un atleta vencedor ciñéndose la cinta en el pelo, siendo una figura algo más joven que el portador de la lanza (Doríforo). Sus formas corporales son más sueltas y naturales que las del Doríforo, como consecuencia del influjo ateniense de la escuela de Fidias.
- La Amazona herida: Obra ganadora de un concurso sobre este tema en el que Policleto resultó vencedor sobre Fidias y otros dos escultores. La obra se conoce por una copia romana y es la aplicación de su canon de proporciones al cuerpo femenino.
Fidias: El Maestro del Colosalismo Clásico
Fidias fue el escultor más influyente del clasicismo griego, conocido por sus monumentales obras en bronce y crisoelefantinas (de oro y marfil).
Obras Monumentales en Bronce
- Atenea Promachos (anterior a 450 a.C.): También conocida como la diosa de la guerra. Era una estatua colosal de más de diez metros de altura, colocada en la Acrópolis, frente a la salida de los Propileos. Estaba representada con los atributos del combate (lanza, casco) y se decía que reflejaba los rayos del Sol.
- Atenea Lemnia (450 a.C.): Representa a Atenea en actitud pacífica, vestida con un peplo abierto por un costado, con la égida terciada sobre el pecho y la cabeza descubierta e inclinada, fijando la mirada en el casco. El mayor atractivo de la obra reside en la cabeza, considerada el prototipo de la belleza clásica. El original era de bronce y medía dos metros de altura, sin las dimensiones colosales de otras obras de Fidias.
Esculturas Crisoelefantinas (Oro y Marfil)
- Atenea Párthenos: Realizada para el Partenón. Sus grandes dimensiones (once metros) condicionaron la estructura y la forma de la naos del templo. La diosa lleva el peplo (como la Lemnia), la égida sobre el pecho y se cubre con el casco ático. Apoya la mano izquierda en el escudo que la flanquea y sostiene en la derecha una Nike (la Victoria).
Detalles del Colosalismo
La copia más aproximada que se conoce es la romana del siglo II d.C., la Atenea Varvakeion. Los detalles que configuran la obra informan de su colosalismo:
- El escudo de cinco metros de alto, labrado con una amazonomaquia en su cara exterior.
- El borde de las suelas de las sandalias de Atenea, decorado con una centauromaquia.
- El casco coronado por una esfinge y dos pegasos.
- La Nike de la mano derecha era mayor que el tamaño natural.
- El Zeus Olímpico: Aparecía sentado en un trono con el torso desnudo y el manto en torno a las piernas. Llevaba la cabeza coronada de olivo y la mirada, dirigida hacia abajo, le confería un aspecto paternal. En la mano derecha sostenía una Nike y en la izquierda el cetro rematado por un águila. El trono era una obra de arte en sí mismo, elaborado a base de marfil, ébano, oro y piedras preciosas, y decorado con relieves.
El Patrimonio Artístico: Valor, Conservación y Sostenibilidad
La Importancia Multifacética del Patrimonio Cultural
El patrimonio artístico constituye una herencia invaluable transmitida por generaciones pasadas y representa uno de los pilares fundamentales de la identidad cultural de los pueblos. Su valor excede lo meramente estético, pues engloba dimensiones históricas, sociales, simbólicas, ambientales y económicas que lo convierten en un recurso esencial para la construcción de sociedades más justas, inclusivas y sostenibles.
La conservación de este patrimonio no se limita a proteger objetos o edificios, sino que implica un compromiso colectivo con la memoria cultural y con el derecho de las futuras generaciones a disfrutarlo y reinterpretarlo. En este contexto, la preservación y los usos sostenibles del patrimonio artístico se conectan estrechamente con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en especial con aquellos que promueven la educación, la sostenibilidad de las ciudades, la protección del medio ambiente y el crecimiento económico inclusivo.
Marco Legal del Patrimonio Histórico Andaluz
El Patrimonio Histórico Andaluz constituye la expresión relevante de la identidad de nuestro pueblo, testimonio de la trayectoria histórica de Andalucía y manifestación de la riqueza y diversidad cultural que nos caracteriza en el presente. El sentimiento de aprecio hacia este Patrimonio debe constituir uno de los pilares básicos para el fortalecimiento de esta identidad colectiva, impulsando el desarrollo de un espíritu de ciudadanía respetuoso con un entorno cultural garante de una mejor calidad de vida.
La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un ordenamiento jurídico propio para la protección del Patrimonio Histórico. Históricamente, su núcleo se encontró en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
El ejercicio de la potestad legislativa en esta materia se deriva del mandato que la Constitución Española dirige, en su artículo 46, a los poderes públicos para que garanticen la conservación y promuevan el enriquecimiento de nuestro patrimonio y de los bienes que lo integran. Esto se refleja en el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981, en su artículo 12.3, que se refiere a la protección y realce del Patrimonio Histórico como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
Conclusión: Conservación y Desarrollo Sostenible
El patrimonio artístico constituye un legado irreemplazable que requiere un compromiso firme de conservación y un uso sostenible. Reconocerlo como un recurso vivo significa asumir su valor múltiple —simbólico, social, ambiental y material— y gestionarlo en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La labor de los profesionales de la conservación, junto con el papel activo de la ciudadanía y la normativa protectora como la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, permiten garantizar que este patrimonio no solo se preserve, sino que también se convierta en un motor de desarrollo sostenible, educación y cohesión social.
En definitiva, conservar y utilizar de manera responsable el patrimonio artístico es una obligación ética y cultural, pero también una oportunidad para construir un futuro más justo, inclusivo y sostenible.