Estructura y Órganos del Gobierno Municipal en España

Vamos a desarrollar la organización política y territorial de los diferentes municipios.

El Gobierno Municipal

La Constitución, en su artículo 140, garantiza la autonomía de los municipios, teniendo estos personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponden a los ayuntamientos.

La organización municipal sigue las siguientes reglas:

  • El alcalde, los tenientes de alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos.
  • La junta de gobierno local es obligatoria en los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
  • Pueden existir, cuando así se establezca, asesores municipales en los grandes municipios.

Órganos Municipales Generales

El Alcalde

Es el presidente del ayuntamiento y es elegido por los concejales o, en ciertos casos, por los vecinos. Nombra a los tenientes de alcalde de entre los miembros de la junta de gobierno local o entre los concejales. Tiene las siguientes competencias:

  1. Nombrar a los tenientes de alcalde, quienes sustituyen al alcalde en caso de enfermedad, ausencia, fallecimiento o dimisión.
  2. Dirigir y representar al ayuntamiento.
  3. Convocar y presidir las sesiones del pleno, con voto de calidad en caso de empate.
  4. Dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.
  5. Dictar bandos y ejercer la jefatura de la política municipal.
  6. Aprobar la gestión urbanística.
  7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto.
  8. Desarrollar la gestión económica.
  9. Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, las medidas necesarias para solucionarlo, dando cuenta al pleno.

El alcalde es asistido por los concejales, quienes son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto por los vecinos mayores de edad.

Existen dos tipos de sufragio:

  • Sufragio activo: Derecho a votar para elegir representantes. En las elecciones municipales pueden votar los residentes extranjeros en España siempre que en sus países los españoles tengan derecho a voto y sean ciudadanos de la UE o de países con convenio de reciprocidad.
  • Sufragio pasivo: Derecho a presentarse para ser elegido representante. Pueden presentarse todas las personas residentes en España que, aun siendo extranjeras, sean ciudadanas de la UE o de otros países que permitan a los españoles derechos de sufragio pasivo.

Los concejales son elegidos cada cuatro años mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Los que resulten elegidos de cada partido serán asignados por orden según su lista electoral.

Una vez determinados los concejales, se procede a la elección del alcalde de acuerdo con el siguiente procedimiento: Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de los votos de los concejales, será proclamado electo. Si ninguno obtiene dicha mayoría, será proclamado alcalde el que encabece la lista más votada. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

El Pleno

Es el máximo órgano de gobierno municipal, formado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Le corresponden las siguientes funciones:

  1. Controlar los órganos de gobierno.
  2. Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas municipales.
  3. Determinar los tributos municipales.
  4. Aprobar y modificar los impuestos municipales.
  5. Aprobar la plantilla de personal.
  6. Aprobar los planes e instrumentos de ordenación urbanística.
  7. Votar la moción de censura y la cuestión de confianza.
  8. Modificar el término municipal, la capitalidad del municipio, el nombre de este, etc.

El pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio de su número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a 3. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente (el alcalde) y del secretario municipal.

Junta de Gobierno Local

Formada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de miembros del pleno, nombrados libremente por el alcalde. Le corresponde la asistencia al alcalde en el ejercicio de sus competencias y las que el alcalde o el pleno le deleguen.

Otros Órganos Complementarios

Además de los anteriores, se pueden establecer de forma voluntaria otros órganos complementarios como son:

  1. Concejales delegados: Asumen la gestión de una materia o área específica.
  2. Comisiones informativas: Estudian e informan los asuntos que deben someterse al pleno o a la junta de gobierno local.
  3. Comisiones especiales de cuentas: Examinan las cuentas anuales del ayuntamiento.
  4. Consejos sectoriales: Órganos de participación ciudadana en los que participan las asociaciones vecinales y otras entidades.
  5. Representantes personales del alcalde: En barrios o distritos donde no hay junta municipal.
  6. Juntas municipales de distrito: Se crean en grandes municipios para desconcentrar la gestión y facilitar los servicios a la población de los distritos.

El Concejo Abierto

Funciona en aquellos municipios que, por su reducido número de habitantes o su localización geográfica, u otras circunstancias, lo solicitan y así lo aprueba la Comunidad Autónoma. Generalmente se aplica a municipios con menos de 100 residentes. En este régimen, la administración municipal corresponde al alcalde y a una asamblea vecinal formada por todos los electores. Se rigen por la costumbre y tradición local.

Régimen de Organización de Municipios de Gran Población

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y establece un régimen orgánico específico para los municipios con población superior a 250.000 habitantes, las capitales de provincia con población superior a 175.000 habitantes, y las islas cuya población sea superior a 175.000 habitantes.

También se aplica a las capitales de provincia y a los municipios con población superior a 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, si así lo deciden las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Además de los órganos comunes, los municipios de gran población cuentan con las siguientes especialidades organizativas:

  • Una secretaría (con posible asignación de funciones a un concejal designado por el alcalde) encargada de redactar actas y certificar acuerdos.
  • Los ayuntamientos deben crear obligatoriamente distritos, que son divisiones territoriales para impulsar y desarrollar la participación ciudadana. Los distritos son presididos por un concejal que puede contar con asesoría jurídica para emitir informes de apoyo al gobierno municipal.
  • Tienen tenientes de alcalde que sustituyen al alcalde en casos de enfermedad, ausencia o renuncia.
  • Existe un Consejo Social de la Ciudad, formado por representantes de organizaciones económicas, profesionales y sociales, así como de asociaciones de vecinos, que emite informes sobre asuntos socioeconómicos y urbanísticos.
  • Habrá una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, formada por miembros del pleno con participación de todos los grupos políticos.