T.21 Derecho Romano
Definición
Los romanos emplearon la palabra ius, que acabó siendo sustituida por derectum, un vulgarismo derivado de directum.
Conjunto de Leyes de Época Romana
El Derecho Romano es el conjunto de normas con fuerza de ley acumuladas a lo largo de la historia, con capacidad de obligar a su cumplimiento. Desde las leyes no escritas, heredadas de sus antepasados, el llamado derecho consuetudinario, hasta las leyes escritas, cuya historia comienza con las famosas Leyes de las XII Tablas de mediados del siglo V a.C. Este cúmulo de leyes se distribuía en dos grupos:
- Aquellas que afectaban exclusivamente a los ciudadanos (cives) constituían el derecho civil y se referían a la regulación de la organización de la república. Tenía un aspecto privado por el que se regían las relaciones entre los ciudadanos, ya que regulaba el derecho de propiedad, familia, comercio, etc.
- Por otro lado, las que contemplaban las relaciones con otros pueblos constituían el derecho de gentes.
Durante la República, el principal órgano legislativo era la asamblea. A partir del siglo II d.C., el emperador legislaba sin intermediarios.
Jurisprudencia Romana
Se entiende por Derecho Romano el conjunto de obras que nos han llegado de época romana en las que se estudiaban, comentaban, resumían y compilaban las normas legales, es decir, la jurisprudencia.
Siglo VIII a II a.C.
En los primeros tiempos, Roma estaba organizada en dos grandes bloques: patricios y plebeyos. El Populus Romanus Quiritium estaba formado únicamente por los patricios, llamados así por ser los descendientes de los patres o fundadores. Según la tradición, el propio Rómulo lo dividió en tres tribus, cada tribu en 10 curias y cada curia en 10 decurias. Estas curias tenían su propia asamblea (comitia curiata). Al lado de este, existía la plebe (plebs), que tenía algunos derechos pero carecía de otros muchos. Junto a la plebe estaban los clientes, adscritos a la protección de los patricios.
Siglo III d.C.
Es la época de mayor expansión de Roma, en la que esta deja de ser una ciudad-Estado y se convierte en una capital, una potencia mundial, adonde acude gran cantidad de visitantes llamados peregrini, que no son ciudadanos romanos y carecen del ius civile. El praetor peregrinus era un cargo político investido de jurisdicción tanto en las controversias entre extranjeros como entre estos y los ciudadanos romanos.
Mos Maiorum (Costumbre de los Antepasados)
Hasta la publicación de las XII Tablas, el derecho no era escrito, sino consuetudinario, regido por el mos maiorum, en el que el peso de la religión lo invadía todo. El paterfamilias, jefe absoluto de la familia, era también sacerdote del Estado. También, determinados colegios sacerdotales, sobre todo el de los pontífices, controlaban y regulaban toda actividad jurídica al ser los encargados de confeccionar el calendario en el que se señalaban los días fastos y nefastos, es decir, los días en que se podía o no realizar cualquier actividad jurídica.
Ley de las XII Tablas
En el siglo V a.C., la plebe se rebeló retirándose al Monte Sacro y amenazó con fundar una nueva ciudad si no eran atendidas sus reivindicaciones. Esta postura de fuerza obligó a los patricios a una serie de concesiones, entre otras, la creación de los tribunos de la plebe, unos magistrados elegidos por y entre los plebeyos, que debían cuidar de los intereses y derechos de la plebe. Los plebeyos se reunían en asambleas (concilia plebis) en las que adoptaban sus propias decisiones: los plebiscitos. Uno de los primeros fue la fijación del derecho en unas leyes escritas. Se publicaron las 10 primeras leyes y al año siguiente otras 2. La ley se conoce con el nombre de la Ley de las XII Tablas porque fueron escritas sobre unas tablillas de bronce y expuestas en el foro para público conocimiento.
Plebiscitos
Eran las decisiones de la plebe tomadas en sus asambleas. En principio, obligaban únicamente a los plebeyos, pero, a partir de la Ley Hortensia, la obligación de acatarlos se extendió también a los patricios.
Senatus Consulta (Dictámenes del Senado)
El Senado fue el órgano constitucional más importante e influyente durante la República. Estaba formado por unos 300 miembros y el cargo tenía carácter vitalicio. Era un órgano de carácter consultivo. En los últimos tiempos de la República y comienzos del Imperio, finalmente pierden todo valor legal con Caracalla.
Edicta Magistratuum (Edictos de los Magistrados)
Los magistrados que tenían ius edicendi, es decir, derecho a dirigirse al pueblo proponiendo leyes, al entrar en el ejercicio de su cargo promulgaban unos edictos, especie de programa de gobierno, en los que establecían los principios que regirían durante el tiempo que durase su cargo. Este edicto recibía el nombre de edictum perpetuum y tenía vigor durante todo el año que duraba la magistratura.
Responsa Prudentium (Respuestas de Expertos)
En época antigua existió la figura del experto conocedor de las leyes, pero este conocimiento estuvo reservado primero a los pontífices, luego a los patricios. Los plebeyos solo tuvieron acceso a ellos cuando se publicó la primera compilación de leyes, hecha por Apio Claudio el Ciego. A comienzos del Imperio, Augusto autorizó a ciertos jurisconsultos, llamados prudentes, a que respondieran en su nombre a determinados problemas jurídicos que se le planteasen. La función de estos expertos se extendía y surgió la ciencia del derecho (iurisprudentia).
Constituciones Imperiales
Se engloban los distintos tipos de resoluciones emanadas de los emperadores. Desde el siglo III, el ordenamiento jurídico romano sufre una radical transformación al asumir el emperador todo el poder legislativo.
Recopilaciones
Constantino ya se había propuesto llevar a cabo algunas compilaciones con el fin de reunir y uniformar el enorme caudal legislativo existente, pero no llegó a realizarlo. Se realiza durante el gobierno de Teodosio II. Es una compilación ordenada por él, que recoge todas las leyes generales promulgadas desde Constantino hasta Teodosio II. Finalmente, Justiniano realiza lo que se conoce como Corpus Iuris Civilis (la totalidad de la ley ciudadana), que consta de 4 partes:
- El Codex Justinianeus: doce libros en los que se recogen las constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano.
- Digesta o Pandectae: compilación de la obra de diversos juristas.
- Instituciones: cuatro libros que servían de libro de texto en las escuelas de derecho.
- Novellae: cuatro libros que recogen nuevas disposiciones publicadas por Justiniano.
Definiciones Clave
- Ars boni et aequi: El derecho es el arte de lo bueno y de lo justo.
Sentencias Latinas Relevantes
- In dubio pro reo: En caso de duda, a favor del reo.
- Dura lex, sed lex: La ley es dura, pero es la ley.
- Quod non est, confirmari non potest: Lo que no existe no puede probarse.
Expresiones Latinas Comunes
- De facto, de iure: De hecho y de derecho.
- Quid pro quo: Una cosa por otra.
- Stricto sensu: En sentido estricto.
- Sui iuris: De su propio derecho, con capacidad legal.
- Nasciturus: El que va a nacer.
- Habeas corpus: Tengas tu cuerpo, sé libre.