La Península Ibérica Medieval: Estructura Económica, Sociedad y Evolución Institucional (Siglos VIII-XV)

Al-Ándalus: Economía, Sociedad y Cultura

El centro económico de Al-Ándalus era la ciudad. La agricultura se basaba en la gran propiedad y la trilogía mediterránea, introduciendo mejoras en el regadío (como acequias y norias) y nuevos cultivos:

  • Caña de azúcar
  • Azafrán
  • Arroz
  • Naranja

En la artesanía sobresalía el textil, especialmente de seda o lino, alcanzando una gran calidad; también destacó el trabajo del cuero y el vidrio. El comercio se desarrolló sobre una economía monetaria, utilizando el dinar de oro y el dírhem de plata, apoyado por una eficaz red de comunicaciones y los mercados urbanos. Las exportaciones se centraban en productos agrícolas y se importaban especias y productos de lujo del Próximo Oriente, metales, armas y esclavos de la Europa cristiana, y oro y esclavos negros del Sudán.

Estructura Social de Al-Ándalus

La sociedad de Al-Ándalus se dividía en dos grandes grupos:

  1. Musulmanes: Mantenían vínculos tribales y diferentes orígenes étnicos (árabes, bereberes, muladíes y sirios). Su estructura social estaba encabezada por la jassa (la élite), las clases medias, el amma (el pueblo), y los esclavos (negros sudaneses y eslavos).
  2. Mozárabes y Judíos: Debían pagar unos tributos especiales, la chizya y el jarach, por practicar su culto y disponer de templos propios.

Aportaciones Culturales

Entre las aportaciones culturales sobresale la arquitectura, representada por sus mezquitas y palacios. Es un arte anicónico y ecléctico que recoge elementos de otras culturas (como el arco de herradura), con materiales pobres enmascarados por una gran riqueza decorativa. Son representativos:

  • La Mezquita de Córdoba
  • La Aljafería de Zaragoza
  • La Alhambra de Granada

En el campo literario destacaron filósofos como Ibn Arabí y el cordobés Averroes, y poetas como Ibn Hazm. En el campo científico, sobresalieron el médico Al-Zaharaui, el astrónomo Azarquiel y el autor del Libro de la Agricultura, Ibn-Wadif.

La Reconquista y la Formación de los Reinos Cristianos

Fase I: Siglos VIII-X (Núcleos Iniciales)

Los primeros núcleos de resistencia cristiana nacen en el norte peninsular. Tras la victoria de Don Pelayo en Covadonga, el reino astur se extiende hacia Galicia y el Duero. En el siglo X se traslada la capital a León, y Castilla se convierte en condado independiente con Fernán González. En el área pirenaica oriental, los carolingios dominan la Marca Hispánica, dividida en condados, que se independizan a partir del 877 con Wifredo el Velloso. En el Pirineo occidental surge el reino de Pamplona, incorporando La Rioja y Aragón (condado desde el año 820).

Fase II: Siglos XI-XIII (Gran Expansión)

La caída del Califato facilita la ocupación del valle del Tajo y, en el siglo XII, el valle del Ebro. Los reinos cristianos pactaron el reparto de los territorios a conquistar (Tratados de Tudillén y Cazorla). El siglo XIII arranca con la victoria de las Navas de Tolosa, que abre el paso de Castilla hacia Extremadura, el valle del Guadalquivir y Murcia, mientras la Corona de Aragón consigue Mallorca y Valencia.

Fase III: Siglos XIV-XV (Paralización y Final)

La Reconquista se paraliza hasta la conquista de Granada en 1492, con la excepción de la toma de Algeciras.

Modelos de Repoblación

Los modelos de repoblación se adaptaron a cada etapa:

  • Hasta el S. XI (Zonas fronterizas): Se utilizó la presura, mediante la libre apropiación de una tierra desocupada, produciendo una sociedad de pequeños propietarios libres.
  • Siglos XI y XII (Duero, Sistema Central y Ebro): Se llevó a cabo una repoblación concejil, concediendo fueros y cartas pueblas con libertades y privilegios.
  • A partir del S. XIII (Grandes Latifundios): Se entregaron grandes latifundios mediante encomiendas a las Órdenes Militares (en el valle del Guadiana y Extremadura).
  • Baleares, Valencia, Murcia y Valle del Guadalquivir: Se empleó el sistema de repartimiento, otorgando lotes en proporción a la contribución militar en la conquista, creando extensos donadíos que favorecieron la implantación de un régimen señorial.

Organización Política y Social de los Reinos Hispánicos Medievales

La Monarquía y las Cortes

Los reinos hispánicos en la Edad Media se organizaban en monarquías de origen divino, legitimadas por la Iglesia. La figura del rey asumía el máximo poder político, aunque limitado por los privilegios de la nobleza. Los monarcas se rodeaban de un consejo o curia regia y no tenían capital fija.

Desde finales del siglo XII aparecen las Cortes, convocadas por el rey, que reunían a representantes de la nobleza, el clero y las ciudades. Las primeras se celebraron en el reino de León, Cataluña, Aragón y Valencia.

  • Castilla: Evolucionó hacia la monarquía autoritaria, sometiendo a las Cortes, que fueron reducidas a una labor consultiva y al voto de subsidios. El poder real se fortaleció con una recaudación de impuestos más eficaz y el control de los municipios.
  • Corona de Aragón: Se impuso el modelo pactista, con fueros y Cortes propias en cada reino que mantuvieron el poder legislativo.

El Régimen Señorial y la Sociedad Estamental

El régimen señorial era el modo de organización económica, social y jurídica derivado de las relaciones de dependencia personal entre el propietario (señor de un gran dominio) y los campesinos que trabajaban sus campos a cambio de rentas, prestaciones y servicios.

Se extendió con la Reconquista, cuando el monarca entregaba grandes propiedades a la nobleza a cambio de apoyo militar. Se distingue entre:

  • Señorío Territorial: El señor tenía la propiedad de las tierras.
  • Señorío Jurisdiccional: Además de la propiedad, incluía la administración de justicia y la recaudación de impuestos.

La sociedad era estamental, con privilegios fiscales y jurídicos para la nobleza y el clero. Estos estamentos consolidaron su patrimonio territorial desde el siglo XIV con el mayorazgo, donde además podían ejercer derechos señoriales. El resto de la población se dividía entre campesinos libres del norte, campesinos ligados a los grandes señoríos de la mitad sur y una población urbana muy heterogénea, donde destacaba la oligarquía que acaparaba los cargos municipales.

Evolución Institucional en los Siglos XIV y XV

La Centralización en la Corona de Castilla

Durante los siglos XIV y XV se produce un fortalecimiento del poder real frente a las aspiraciones de la nobleza, consolidado a través del derecho romano, que reforzó el poder legislativo del rey. Esto se recoge en el Ordenamiento de Alcalá, donde la legislación real prevalece sobre los fueros municipales.

La centralización del Estado exigió nuevas instituciones:

  • Consejo Real: Formado por nobles y prelados.
  • Audiencia (1371): Órgano supremo de justicia con sede en Valladolid.

La mayor autoridad del rey provocó el debilitamiento de las Cortes, que redujeron su papel a la jura del heredero y el voto de servicios. Los municipios también perdieron su autonomía con la imposición del regimiento, controlado por el monarca a través del corregidor.

El Modelo Pactista en la Corona de Aragón

La Corona de Aragón se estructuraba como una confederación (Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña), con sus propias leyes e instituciones, imponiéndose un modelo pactista de la monarquía.

En los siglos XIV y XV, el poder real se delegó en un procurador general o virrey, que solía recaer en miembros de la casa real. Las instituciones centrales más importantes eran la Chancillería y el Consejo Real.

En el ámbito territorial, las Cortes se reunían por separado en cada reino, manteniendo un control sobre el rey:

  • Las Cortes catalanas crearon la Diputación del General de Cataluña o Generalitat, que se convirtió en un órgano político permanente con funciones de gobierno (modelo imitado posteriormente en Valencia y Aragón).
  • En el reino de Aragón existía el Justicia de Aragón para interpretar y defender el derecho tradicional del reino.

En Navarra, desde mediados del siglo XIV, se produjo un avance de las instituciones centrales (Consejo Real, Hacienda regia y de la Cort). Las Cortes de Navarra desempeñaron un importante poder político con capacidad legislativa.