La Constitución de 1978: Principios Constitucionales y Desarrollo Institucional. El Estado de las Autonomías
Introducción
Dentro del período de la Transición democrática, la celebración de elecciones a Cortes Constituyentes y la posterior aprobación de la Constitución de 1978 fueron hechos decisivos en el proceso de cambio político. La palabra que más se utilizó en la redacción de la Constitución fue la de “consenso“, buscando evitar la triste tradición española de “constituciones de partido”. Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedad que se puede encontrar en algunos artículos de la Constitución.
Elaboración del Texto Constitucional
A las pocas semanas de su elección, las Cortes iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron inmediatamente en Cortes Constituyentes.
Se eligió una Comisión Constitucional, y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional. Estos siete diputados, los “Padres de la Constitución“, fueron:
- Gabriel Cisneros (UCD)
- Miguel Herrero de Miñón (UCD)
- José Pedro Pérez Llorca (UCD)
- Gregorio Peces-Barba (PSOE)
- Jordi Solé Tura (PCE)
- Miquel Roca (Minoría Catalana y PNV)
- Manuel Fraga (AP)
La ausencia de un representante del PNV tuvo graves consecuencias, ya que el principal partido nacionalista vasco no apoyó el texto constitucional.
El texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. El Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978, quedando aprobada la Constitución con un 87,87% de votos afirmativos.
Estructura de la Constitución
La Constitución consta de 169 artículos, precedidos de un preámbulo, con diez títulos, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Ocupa el segundo lugar en extensión de articulado después de la de 1812.
En el preámbulo se destacan los valores de justicia, libertad, seguridad y bien común, protegiendo los derechos humanos de los españoles, garantizando la convivencia democrática y el Estado de Derecho, promoviendo la cultura y la economía en un estado democrático avanzado, y colaborando en las relaciones internacionales por medios pacíficos.
Principios Fundamentales (Título Preliminar)
En el Título Preliminar se contienen los principios fundamentales de la Constitución:
- Se define a España como un Estado social y democrático de Derecho.
- Se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo.
- Se define la forma política del Estado como una Monarquía Parlamentaria.
- El artículo 2 hace compatible la unidad de la Nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Esta es una de las grandes novedades de la Constitución.
Derechos, Libertades y Deberes (Título I)
El Título I es el más extenso de la Constitución y contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles.
- Se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad ideológica, religiosa, de culto, de expresión y educación.
- También se incluyen algunos derechos sociales como la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.
- Se mencionan los diferentes partidos políticos como expresión del pluralismo ideológico de los ciudadanos.
- Se proclama el Estado de Derecho, en el que ciudadanos y poderes públicos se someten a la Constitución.
Las Fuerzas Armadas
Con respecto al Ejército, a las Fuerzas Armadas se les asigna la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Modificaciones de la Constitución
La única modificación realizada en la Constitución hasta el año 2006 se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.
La Corona y la Separación de Poderes
En lo que se refiere a la Corona, se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal.
La Constitución establece la separación de poderes:
- Poder Legislativo: Las Cortes Generales están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.
- Poder Ejecutivo: El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de España. También tiene potestad legislativa, ya que puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. El Presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.
- Poder Judicial: Los Jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal Constitucional, cuya función es evitar la violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan el texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.
Instituciones del Estado Democrático
España se constituye como un Estado social y democrático de Derecho, bajo los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Las instituciones fundamentales del nuevo estado democrático son:
- La Monarquía: España se conforma como una Monarquía Parlamentaria, siendo el Rey Jefe del Estado y símbolo de la unidad de todas sus instituciones, cuya misión es arbitrar y moderar su funcionamiento. Corresponde al Rey proponer y nombrar al Presidente del Gobierno tras las elecciones generales, ser informado de los asuntos de Estado tratados en el Consejo de Ministros, expedir los decretos acordados en dicho consejo, el mando de las Fuerzas Armadas y mantener relaciones internacionales. Al Rey le compete convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones según los principios que marque la Constitución.
- El Gobierno: Le corresponde dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. El Gobierno está compuesto por el Presidente, Vicepresidente y Ministros. Se encarga de la ejecución de leyes y la iniciativa legislativa, sometida a las sesiones del Parlamento.
- Las Cortes Generales: Representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (expresión del pluralismo político), eligiendo cada una de las cámaras a su Presidente. Las funciones de las Cortes son: potestad legislativa, aprobación de presupuestos y control de la acción del Gobierno.
- Poder Judicial: El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior, salvo en materia constitucional, que está reservada al Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en toda España. La jurisdicción militar queda reservada exclusivamente al ámbito castrense. La división de poderes queda salvaguardada al garantizar la independencia de la justicia. Para facilitar el autogobierno de jueces y magistrados, se crea el Consejo General del Poder Judicial, formado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros más, elegidos desde 1985 por las Cortes Generales.
Estatutos de Autonomía y el Estado Autonómico
Ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes, manifestado el 11 de septiembre de 1977, cuando un millón y medio de catalanes se manifestaron por la autonomía en Barcelona, el Gobierno de Suárez inició el proceso preautonómico antes de la aprobación de la Constitución. Suárez optó por el restablecimiento formal de la Generalitat en septiembre de 1977, y en el País Vasco, en diciembre de ese mismo año, se creó el Consejo General Vasco. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran regiones preautonómicas.
Entre abril y octubre de 1978, se crearon organismos preautonómicos para el gobierno de Galicia, Asturias, Castilla y León, Aragón, Castilla-La Mancha, País Valenciano, Extremadura, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias. Ante las demandas de autonomía de catalanes y vascos, y en menor medida de gallegos, el Gobierno de UCD optó por impulsar la generalización del principio de autonomía regional.
En su Título VIII, la Constitución de 1978 estableció los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que se constituyeran tendrían un Estatuto de Autonomía, el cual debía ser aprobado por las Cortes Generales.
Aprobada la Constitución, en el período 1979-1983 nuestro país quedó conformado por 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla, constituidas en 1995), cada una de las cuales cuenta con una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios. La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español.
Conclusión
La aprobación de la Constitución de 1978 abrió el camino a la construcción de España como Estado democrático y de Derecho. España quedaba constituida como Reino a partir del concepto de Monarquía Parlamentaria y bajo los principios de igualdad, justicia y libertad. De nuevo reside en el pueblo español el principio de soberanía nacional y, en la tarea de gobierno, la división de poderes.