Naturaleza del Texto: Clasificación y Tipología
- Por su forma: Es un texto informativo, puesto que da a conocer a la sociedad española los artículos que conforman la Constitución de 1812, fundamental para el buen gobierno del Estado.
- Por su contenido: Es un texto de tipología política, donde se exponen los principios fundamentales que rigen el marco político de la Nación.
- Por su origen: Es una fuente primaria y, por tanto, corresponde a un documento de la época, reflejo de unas circunstancias históricas únicas.
Contexto Histórico: Circunstancias Espaciotemporales e Históricas
Al mismo tiempo que se desarrollaba en España la Guerra de la Independencia, la Junta Suprema Central vio la necesidad de una convocatoria a Cortes Generales con el objetivo, entre otros, de redactar una Constitución. Las Cortes se reunieron en Cádiz por ser la ciudad de más fácil defensa y estar libre de la ocupación francesa. Cádiz, una ciudad llena de refugiados y con una activa vida social, se presentaba como el lugar ideal para llevar a cabo una labor legislativa que sacara a España del atraso y la ineficacia.
Las Sensibilidades Políticas en las Cortes de Cádiz
Entre los diputados existían distintas sensibilidades:
- Absolutistas: Defensores a ultranza de Fernando VII y de las esencias del Antiguo Régimen, pretendían que todo siguiese como estaba: un monarca con poder absoluto y la existencia de grupos privilegiados.
- Ilustrados: Con Jovellanos al frente, su objetivo era tomar lo mejor de las tradiciones españolas y realizar las reformas necesarias, incorporando incluso algunas ideas de la Revolución Francesa y de su modelo constitucional, en el sentido de que la soberanía de un Estado reside en el pueblo.
- Liberales: Su objetivo fundamental era poner en marcha las reformas adecuadas para eliminar las bases del Antiguo Régimen. Pretendían convocar Cortes Generales en una cámara única que fuera representativa del pueblo español y que tuviera como punto central la elaboración de una Constitución que recogiese los principios fundamentales para lograr una sociedad libre e igual.
Composición de los Diputados
Los diputados que acudieron a Cádiz reflejaban la complejidad de la sociedad española. Dominaba el estamento privilegiado (Nobleza y Clero), con 90 clérigos, 14 nobles y 30 militares. Por parte del Tercer Estado, la burguesía era la clase más representativa, estando presentes abogados, catedráticos, comerciantes, escritores, médicos, etc., que participarían activamente en los debates.
Cuando el 24 de septiembre de 1810 las Cortes promulgaron el primer decreto, estableciendo que la soberanía residía en la Nación y que las Cortes asumían esa representación, se evidenció una ruptura radical con el hasta entonces vigente Antiguo Régimen.
Principios Fundamentales de la Constitución de 1812
La Soberanía Nacional
La primera idea a destacar es que la soberanía reside en la Nación (art. 3). Si se entiende por soberanía la fuente de la que emanan los poderes de un Estado, la Constitución de 1812 deja claro que esta soberanía reside en el pueblo español (la Nación). Este principio supone una ruptura total con las tradiciones absolutistas del Antiguo Régimen.
La Religión Católica
Acerca de la religión, la Constitución declara que, si bien la tradición española ha sido que la Nación sea católica, España debía seguir manteniendo esa tradición y defendiendo el catolicismo como la única religión oficial. Este punto fue introducido por la presión de los diputados ilustrados, encabezados en su momento por Jovellanos como figura más representativa.
Separación de Poderes y Derechos Individuales
Se hace referencia expresa a la necesaria separación de poderes (idea de la Ilustración francesa) que la Constitución recoge a través de los artículos 15, 16 y 17. También recoge la idea de sufragio universal masculino como derecho del pueblo, a la vez que se hace un reconocimiento expreso y amplio de los derechos individuales del ser humano, destacando el principio de igualdad de todos los individuos ante la ley.
Valoración y Conclusiones
La Constitución de Cádiz se convirtió en la bandera del liberalismo en su difícil tránsito frente al absolutismo. La sociedad española de ese momento se dividió en los periodos siguientes entre los defensores del absolutismo, enemigos acérrimos de los principios de la Constitución de Cádiz, como bien demostrarían durante el reinado de Fernando VII: el Sexenio Absolutista (1814-1820) y la Década Ominosa (1823-1833).
Por el contrario, solo hubo un periodo de tres años, el Trienio Constitucional o Liberal (1820-1823), donde tuvo plena vigencia el articulado de la Constitución de Cádiz.
Después de la muerte de Fernando VII, algunos de sus artículos fueron copiados literalmente en las Constituciones, ya fueran de signo moderado o progresista, que se sucedieron a lo largo del siglo XIX, especialmente en el Estatuto Real de Martínez de la Rosa en 1834.