Guerra de Independencia e Inicios del Liberalismo en España: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Contexto Histórico: Situación Social, Económica y Política de España
El periodo anterior a la Guerra de Independencia coincide con el reinado de **Carlos IV** (1788–1808) y se caracteriza por una grave **crisis económica, social y política** en España que amenazaba la pervivencia del **Antiguo Régimen**.
Desde el punto de vista económico y social, fue un periodo de **malas cosechas**, motines antinobiliarios y críticas a la **amortización** y la vinculación de la tierra. Las dificultades de la hacienda pública se vieron agravadas por la situación internacional de guerra contra Francia e Inglaterra.
Desde el punto de vista político, el **reinado de Carlos IV** coincidió con la **Revolución Francesa**, lo que condicionó la política interior y exterior de España. A nivel interno, se puso fin a la etapa reformista de la Ilustración. A nivel exterior, la indecisión de los ministros (Floridablanca, Aranda y Godoy) fue notable. **Godoy**, nuevo ministro a partir de 1792, optó por la tradicional alianza con Francia (los **Pactos de Familia**), lo que significó la entrada de España en la política de guerras francesas contra Inglaterra.
El **Tratado de Fontainebleau**, concertado entre Godoy y Napoleón en octubre de **1807**, estipulaba el paso de las tropas francesas a través de España con el pretexto de ocupar Portugal.
A partir de **1808**, las tropas francesas ocuparon las principales fortalezas y ciudades españolas. Godoy intentó reaccionar ante lo que era ya la ocupación del país. Tres acontecimientos clave desembocaron en la crisis de la monarquía española: el **Motín de Aranjuez**, las **Abdicaciones de Bayona** y el levantamiento del **Dos de Mayo**.
Esta situación desencadenó, por un lado, la **resistencia del pueblo español** a la ocupación y, por otro, un **vacío de poder** por la ausencia de Fernando VII. Este poder fue asumido por las **Juntas Provinciales y Locales de Defensa**, que declararon la guerra a Francia. Estas Juntas estuvieron dirigidas por una **Junta Suprema Central**, encargada de organizar la resistencia, obtener ayuda de Inglaterra y ejercer la función de gobierno. Para ello, convocarían unas Cortes Generales y Extraordinarias.
Inicios del Liberalismo en España: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Las **Cortes de Cádiz** son el inicio de un proceso histórico caracterizado por la introducción de la **ideología liberal** en España. Su rasgo más importante es el rechazo de las formas de poder absolutistas, el traspaso de la soberanía del rey a la nación, la defensa de las **libertades individuales** y el derecho a la propiedad. Este proceso se conoce también como **Revolución Liberal o Burguesa**.
La primera fase de la **Revolución Liberal** en España (convocatoria de Cortes y Constitución) se hizo de forma **simultánea a la Guerra de Independencia** y fue posible debido a dos hechos:
- **Necesidad:** Ocupar el **vacío de poder** por la ausencia de los reyes españoles, poder que asumieron las **Juntas Provinciales y Locales de Defensa** y la **Junta Suprema Central**.
- **Circunstancia:** Los **liberales se refugiaron en Cádiz**, único territorio libre de España, lejos de las interferencias napoleónicas y absolutistas españolas.
1. Convocatoria, Composición y Funcionamiento
Convocatoria
En **septiembre de 1808**, la **Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino** se instaló en **Aranjuez**. Era la depositaria de todo el poder en ausencia del rey y surgió de la necesidad de coordinar a las numerosas juntas locales y provinciales.
La Junta, presidida por Floridablanca y formada por destacados ilustrados como Jovellanos (aunque la mayoría pertenecía a la nobleza), tomó importantes decisiones militares y políticas, destacando la **Convocatoria de Cortes Generales** a propuesta de Jovellanos, con la intención de reformar la monarquía.
Con anterioridad a la convocatoria, se consultó al país (instituciones y personalidades) sobre la reforma a llevar a cabo. Todos mostraron la **necesidad de cambiar** partes del **sistema político del Antiguo Régimen**, aunque no todos coincidían:
- Los **liberales** querían la aprobación de una **Constitución**.
- Los **absolutistas** solo querían reformar algunas leyes sin alterar la soberanía absoluta del rey.
En **1810, la Junta Central se disuelve** por el acoso del ejército francés y las críticas interiores. Se nombró una **Regencia de cinco miembros** que, aunque no era partidaria, inició el proceso electoral. El primer problema que se planteó fue la **falta de diputados** de los territorios ocupados por los franceses; para ello se nombraron diputados suplentes residentes en Cádiz. El lugar de reunión fue **Cádiz**, centro comercial y con una localización que hacía difícil su conquista a los franceses.
La **primera sesión de las Cortes** se reunió en la **Isla de León** (actual San Fernando) el **24 de septiembre de 1810**, con la presencia de 95 diputados (llegarían hasta 223 con la llegada de diputados de provincias ocupadas). En **febrero de 1811** se trasladaron a Cádiz. El **19 de marzo de 1812** se aprobó la **Constitución** y se disolvieron el **14 de septiembre de 1813**. Las nuevas Cortes Ordinarias se reunirían en Madrid a la espera del regreso de Fernando VII en **mayo de 1814**.
Composición y Funcionamiento
La característica principal de la composición era la fuerte presencia de **clero** (un tercio del total), seguida de una importante representación de las **clases medias burguesas**: abogados, funcionarios y militares, a los que hay que añadir nobles y comerciantes. Hubo ausencia de las clases populares. Los territorios americanos fueron representados por diputados ciudadanos de Cádiz.
El funcionamiento no era por partidos, sino que cada diputado adoptaba su posición en cada discusión. No obstante, pronto se formó un grupo de diputados **liberales**, destacando el sacerdote Muñoz Torrero y el Conde Toreno, y un grupo **absolutista** contrario a las reformas, como Iguanzo.
3. Obra Legislativa y Revolucionaria de las Cortes
Entre las medidas de **legislación ordinaria** realizadas por las Cortes destacan:
- Su primer decreto reflejó su carácter liberal: Afirmación de la **soberanía nacional** (de la que ellos eran los depositarios), la **separación de poderes** y el no reconocimiento de las abdicaciones de Bayona.
- La **abolición de los derechos Jurisdiccionales**, lo que supuso la eliminación del instrumento que poseían los estamentos privilegiados para el dominio de la población.
- La **eliminación de los Mayorazgos**, con lo que las tierras antes vinculadas eran ahora susceptibles de incorporarse al mercado.
- La **desamortización de Bienes Propios** para disminuir la deuda pública.
- **Abolición de los Gremios**, con lo que se establecía libertad de producción, venta y contratación.
Estas medidas ofrecían un marco más favorable para el desarrollo de una **economía liberal** y buscaban terminar con el estancamiento económico del Antiguo Régimen.
4. La Constitución: Características, Vigencia e Influencia en el Siglo XIX
La Constitución de 1812
La Constitución de 1812 fue aprobada el **19 de marzo**, por lo que popularmente se la conocía como la **“Pepa”**. Su importancia reside en que inicia las bases del **Estado liberal** y la historia del constitucionalismo español, que dos siglos después se cierra con la Constitución de 1978.
Características de la Constitución
Esta constitución es reflejo de los nuevos ideales liberales que llegaban de Europa, siendo sus características fundamentales:
- Reconocimiento de la **soberanía nacional**.
- Establecimiento de la **división de poderes**: legislativo (Cortes compartido con el rey), judicial (tribunales) y ejecutivo (el rey).
- Reconocimiento de los **derechos políticos** de los ciudadanos, como el derecho al voto.
- Elección como forma de gobierno de una **monarquía hereditaria**, aunque **constitucional** (el rey debe jurar y acatar la constitución).
- Establecimiento del **voto censitario** (aunque el texto original establecía sufragio universal masculino indirecto, la práctica posterior tendió al censo).
- En materia religiosa, la constitución recoge que “la religión de la nación española es y será siempre la **católica apostólica romana**”, con exclusión de cualquier otra (**confesionalidad del Estado**).
Vigencia
Su vigencia fue corta y accidentada. Aprobada en marzo de 1812, fue derogada en mayo de 1814 por Fernando VII. Con el **Trienio Liberal** volvió a estar en vigor (1820-1823), y por último, de nuevo entró en vigor durante unas semanas en 1836, tras el pronunciamiento de la Granja, que dio paso a una nueva Constitución de 1837.
Influencia en el Siglo XIX
La Constitución de 1812 inicia la historia del constitucionalismo español. Los diputados de Cádiz establecieron como ideal para España un gobierno que respetara los derechos de los ciudadanos. Este ideal chocó, por una parte, con los sectores más conservadores (**nobleza y clero**), que veían atacados sus privilegios, y por otra, con el campesinado que no comprendía los cambios que se proponían.
Durante el primer tercio del siglo XIX en España, fue el texto **defendido por los liberales** en todos los pronunciamientos. Tuvo también mucha **influencia en la Europa** del momento, sirviendo de modelo a otros países como **Portugal, Grecia, Italia** y, sobre todo, a las **nuevas repúblicas latinoamericanas** que surgieron a partir de la emancipación. Entre 1820 y 1823 (Trienio Liberal), se hicieron más de **30 ediciones en italiano y francés**.
Por último, aunque la Constitución de 1812 fue acusada de ser una copia de la francesa de 1791, si bien hay **elementos de origen francés** (soberanía nacional, división de poderes), también hay **elementos propios** como: la **confesionalidad del Estado**, el sufragio censitario (en la práctica) o la posibilidad de iniciativa legislativa del rey. Todo ello hace que esta constitución tenga personalidad propia.
5. Valoración de la Constitución
A pesar de la inspiración claramente liberal de la constitución, en ella quedan plasmados también ideales más conservadores, reminiscencias del Antiguo Régimen. En este sentido podemos destacar:
- **Aspectos Revolucionarios:** Los **derechos individuales** reconocidos y protegidos por la ley, como la libertad jurídica, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de imprenta.
- **Aspectos Conservadores:** Demuestra un carácter más conservador al declarar el **sufragio censitario y solo masculino** (en la práctica), lo que deja al margen de la política a la mayoría de la población. Además, limita también las condiciones para ser elegido como diputado.
Con respecto al concepto de Estado, es liberal al reconocer la soberanía nacional, la monarquía constitucional y la división de poderes. Sin embargo, según la constitución, el rey conserva muchas parcelas de poder, al reconocer que “la potestad de hacer leyes reside en las Cortes y el rey” y en el rey reside “la potestad de hacer ejecutar las leyes”.
Destaca en materia religiosa su inspiración conservadora al **no reconocer la libertad religiosa**, debido a la gran influencia del grupo absolutista en las Cortes y como forma de conciliar a este con el espíritu liberal.
Hay también que aclarar que el triunfo de la **ideología liberal en las Cortes no fue un triunfo definitivo**, ya que pervivía todavía un sentimiento absolutista muy arraigado en el pueblo, en el clero y en la nobleza. Además, la **clase burguesa**, que debía ser la defensora de este movimiento liberal, era **escasa** y no tenía contacto con el pueblo para dar a conocer los nuevos ideales. Estas circunstancias explican por qué el pueblo que había luchado en la guerra contra el invasor aclamaría el regreso de Fernando VII, ya que la mayoría no tenía un conocimiento claro del proceso revolucionario desarrollado en Cádiz.
El regreso de **Fernando VII en 1814** supuso la **vuelta del absolutismo**. A pesar de que en marzo había jurado la constitución, en mayo revocó la Constitución y se proclamó rey absoluto. Su primera actuación política fue **suprimir lo realizado por las Cortes de Cádiz**, la persecución de los liberales, el restablecimiento del régimen señorial, la Inquisición y la devolución de los bienes al clero. Todas estas medidas marcan el **fracaso del primer intento de modernización política** de nuestro país, que habría de esperar hasta finales del siglo XIX para ver el liberalismo tímidamente instaurado en España.