Las Cortes de Cádiz: El Origen del Parlamentarismo Español
La Junta Suprema Central cede su poder al Consejo de Regencia. Este convoca a los españoles (mediante sufragio universal masculino) a votar las Cortes.
Se reúnen por primera vez en septiembre de 1810 en la Isla de León, y posteriormente se trasladan a Cádiz, a la iglesia de San Felipe Neri.
Estaban formadas por 308 diputados: 97 eclesiásticos, 66 abogados y 55 funcionarios.
Se realiza una revolución liberal con el objetivo primordial de desmantelar el Antiguo Régimen.
Funciones de las Cortes
Labor Legislativa
- Leyes de rango ordinario.
- Creación de leyes para el funcionamiento del día a día.
Labor Constituyente
- Redacción de la Constitución de 1812.
- Crear un marco constitucional sólido.
Con este proceso arranca por primera vez en España el liberalismo político y económico.
Tendencias Ideológicas
Entre los diputados existían tres grandes corrientes de pensamiento:
- Liberales / Doceanistas: Partidarios de establecer un régimen liberal con una constitución. Destaca la figura de Agustín Argüelles.
- Jovellanistas / Reformistas moderados: Defienden reformas en la línea de los ilustrados del siglo XVIII (en colaboración con el rey). Se oponen a la revolución y al concepto de soberanía nacional.
- Absolutistas: Rechazan cualquier tipo de constitución y son partidarios del mantenimiento del Antiguo Régimen.
Leyes de Carácter Económico y Social
Se busca una nueva sociedad basada en la libertad, la igualdad y la propiedad (organizada por clases sociales y no por estamentos).
- Libertad de industria: Supresión de los privilegios de los gremios. Se fomenta la asociación de trabajo y se regula la competencia.
- Libertad de comercio: Supresión de la Mesta.
- Abolición de mayorazgos: Los propietarios pueden vender sus terrenos. Se produce un primer intento de desamortización eclesiástica.
- Reforma agraria: Se inicia el camino hacia una transformación del campo.
- Supresión de señoríos jurisdiccionales.
- Supresión de la tortura.
- Supresión de la Inquisición.
Estas medidas marcan el inicio del camino hacia una profunda reforma judicial y fiscal.
La Constitución de 1812: «La Pepa»
Fue promulgada el 19 de marzo de 1812. Consta de 384 artículos agrupados en 10 títulos. Representó una propuesta muy avanzada frente al Antiguo Régimen.
Características y Principios Políticos
- Régimen liberal: Soberanía nacional. El ejercicio del poder es transferido al Rey, las Cortes y los tribunales.
- Monarquía constitucional: El Rey reina (como Jefe de Estado) y gobierna (ostenta el poder ejecutivo).
- Separación de poderes.
- Confesionalidad católica: Se prohíben las demás religiones.
- Igualdad fiscal: Igualdad ante la ley y en la obligación tributaria.
- Sufragio universal masculino indirecto: Organizado en cuatro niveles (Juntas de parroquia, de partido judicial, de provincia y, finalmente, las Cortes).
Organización de los Poderes
Poder Legislativo
Reside en las Cortes junto con el Rey:
- Tienen la potestad de elaborar leyes y aprobar presupuestos.
- Son unicamerales.
- Los diputados deben poseer una determinada renta.
- Derecho de veto: El Rey puede vetar una ley dos veces; a la tercera, queda sancionada automáticamente.
Poder Ejecutivo
Reside en el Rey:
- Lo ejerce mediante Secretarios de Estado (ministros), quienes legitiman sus actos con su firma y son responsables ante las Cortes.
- El Rey es inviolable y no se le puede juzgar por su acción política.
- Designa y separa a los Secretarios de Estado.
- Derecho a presentar obispos.
Poder Judicial
Reside en los Tribunales: Son inamovibles y de designación real.
Derechos Individuales y Régimen Local
- Habeas corpus.
- Libertad ilimitada de imprenta.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Protección de la propiedad privada.
- Igualdad ante la ley (aunque persiste el fuero eclesiástico y militar).
En cuanto al Régimen Local, se crean las Diputaciones provinciales y la figura del Gobernador de provincia (máximo cargo elegido por el Rey). Se regula también la Milicia Nacional, un cuerpo de ciudadanos armados para defender el Estado liberal.
Significado Histórico y Novedades
La Constitución de 1812 solo estuvo en vigor dos años, pero sirvió como modelo universal y tuvo una importancia capital en el siglo XIX español.
- 1ª Novedad: El constitucionalismo como herramienta para transitar del Antiguo al Nuevo Régimen.
- 2ª Novedad: Pese a ser una obra de élites intelectuales, chocó con la realidad de gran parte del país (campesinos) que deseaba restaurar el absolutismo.
Reinado de Fernando VII (1808-1833)
El Sexenio Absolutista (1814-1820)
1ª Idea: El Manifiesto de los Persas
Al regresar, el Rey recibe el “Manifiesto de los Persas” (1814), firmado por 69 diputados. En él se censuran las reformas liberales y se pide la anulación de la Constitución. Fernando VII promulga el “Decreto del 4 de mayo de 1814”, anulando la obra de Cádiz y restableciendo el absolutismo, los privilegios y la Inquisición.
2ª Idea: Crisis de Hacienda
Se produce una grave crisis económica. La situación se agudiza porque los privilegiados no pagan impuestos, mientras los problemas populares crecen.
3ª Idea: Pronunciamientos
Surgen reivindicaciones liberales y pronunciamientos militares (apoyados por civiles), como el de Mina en Pamplona, que terminó en represión.
El Trienio Liberal (1820-1823)
1ª Idea: El Pronunciamiento de Riego
Comienza en 1820 con Rafael de Riego en Cabezas de San Juan (Sevilla). Subleva al ejército destinado a América, iniciando la primera revolución liberal europea de los años 20. El Rey se ve obligado a jurar la Constitución de 1812.
2ª Idea: Reformas
Se intenta abolir el Antiguo Régimen con medidas similares a las de Cádiz:
- Supresión de gremios y aduanas.
- Abolición de mayorazgos y señoríos.
- Disolución de conventos para limitar el poder de la Iglesia.
- Reinstauración de la Milicia Nacional, el primer Código Penal e impulso a la educación.
3ª Idea: Tensiones y Fin del Trienio
Las reformas generan oposición:
- El Rey y los absolutistas: Fernando VII paraliza leyes y busca apoyo exterior.
- Clases populares: Descontentas porque las reformas no mejoran su acceso a la tierra.
- División liberal: Moderados (doceanistas) frente a Exaltados.
- Intervención extranjera: Francia envía los “Cien Mil Hijos de San Luis” (1823) bajo el mando del Duque de Angulema, restaurando a Fernando VII como rey absoluto.
La Década Ominosa (1823-1833)
1ª Idea: Reformismo Moderado
A pesar de la vuelta al absolutismo, se evoluciona hacia un reformismo moderado debido a la crisis de las colonias. Ministros como López Ballesteros diseñan los primeros presupuestos del Estado (1828) y el Código de Comercio. Se crea el Tribunal de Cuentas, el Banco de San Fernando y la Bolsa de Madrid.
2ª Idea: El Conflicto Sucesorio
Estas reformas suavizadas indignan a los absolutistas intransigentes (apostólicos), quienes apoyan al hermano del Rey, Don Carlos María Isidro.
Antecedentes Legales
- En 1713, Felipe V implantó la Ley Sálica (prohibía reinar a mujeres).
- En 1789, Carlos IV aprobó la Pragmática Sanción (anulaba la Ley Sálica), pero no se publicó.
En 1829, Fernando VII se casa con María Cristina de Borbón. Se publica la Pragmática Sanción para que su hija Isabel pueda reinar. Al nacer la princesa Isabel, Don Carlos reclama su derecho al trono basándose en la Ley Sálica.
A la muerte de Fernando VII en 1833, María Cristina asume la regencia y se apoya en los liberales para defender el trono de su hija, dando inicio a la I Guerra Carlista (absolutistas contra liberales).