La Constitución de 1812: El Origen del Estado Liberal
Nos encontramos con una selección de artículos de la Constitución de 1812. Se trata de un texto jurídico de naturaleza política y con carácter objetivo, que constituye una fuente directa y primaria. Esta Constitución es la base para la creación de un nuevo Estado liberal cuyo gobierno estará ocupado por una monarquía moderada constitucional, diferente a la monarquía absolutista base del Antiguo Régimen.
Contexto y Redacción
Su lugar de redacción y publicación fue Cádiz, la fecha de publicación fue en 1812, y va dirigida a la totalidad del pueblo español. Los autores son un grupo de diputados de las Cortes de Cádiz elegidos democráticamente por sufragio universal masculino pertenecientes a tres ideologías:
- Absolutistas
- Jovellanistas (erróneamente citados como ‘Novella sitas’)
- Liberales
Circunstancias Históricas
Las circunstancias históricas que rodean a este texto surgen en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas dentro de un periodo bélico: la Guerra de la Independencia. En este escenario observamos:
- Una guerra de liberación nacional contra el invasor francés.
- Una guerra civil, ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I, y españoles patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII.
Estos últimos se dividen a su vez en absolutistas, que son contrarios a cualquier texto constitucional y que cuando piden convocatoria de Cortes lo hacen a la manera tradicional (por estamentos), y los liberales, que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas. Entre ambos grupos tenemos una postura más centrista, seguidores de Jovellanos en la línea del reformismo ilustrado.
Asimismo, la Guerra de la Independencia es también una guerra internacional, ya que en España se va a decidir la hegemonía mundial entre el poder marítimo de Gran Bretaña y la potencia terrestre de Francia. En un contexto más localista, la Constitución surge en una ciudad asediada por los franceses, dominada por una burguesía comercial y en donde el pueblo empuja a los diputados a los cambios de todo tipo (político, económico y social) en un sentido revolucionario dentro de la ideología liberal.
Comentario de la Constitución de 1837
Es un texto de naturaleza histórica y de contenido político-jurídico. Se trata de una fuente primaria, porque es un documento de época; es un extracto de algunos artículos de la Constitución de 1837, tal como se redactaron, literalmente. Es un fragmento formado por varios artículos de la Constitución de 1837, elaborada por los gobiernos progresistas que subieron al poder en la regencia de María Cristina (minoría de edad de Isabel II) a partir de la Constitución de 1812.
Ideología y Objetivos
La idea principal del texto es la vuelta a la soberanía nacional, aunque tiene un carácter menos progresista que la Constitución de 1812, ya que incluye tanto elementos progresistas como elementos moderados. Los liberales progresistas se oponían al régimen de carta otorgada del Estatuto Real de la regente María Cristina de Borbón porque no reconocía el principio de la soberanía nacional, por lo que defendían la restauración de la Constitución de 1812.
El Pronunciamiento de La Granja
En 1836, un pronunciamiento progresista de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja de San Ildefonso (Segovia), encabezados por Alejandro Gómez e Higinio García, forzó a la regente a firmar un escrito en el que se exigía la suspensión del Estatuto Real y se proclamaba la vigencia de la Constitución de 1812. María Cristina, consciente de la situación, encargó la formación del gobierno a Mendizábal, quien convocó elecciones a las Cortes Constituyentes para reformar el texto constitucional de Cádiz.
La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas.
Comentario sobre la Abdicación de Amadeo I
Este documento es un fragmento del discurso de Amadeo I, rey de España, ante las Cortes (1873), que da fin a su efímero reinado. Es una fuente primaria, contemporánea a los hechos; se trata de un documento histórico-circunstancial, porque refleja un hecho concreto: la abdicación del monarca. Es un texto narrativo de carácter político, ya que a través de este discurso el rey justifica su decisión de abdicar de la Corona española.
Naturaleza del Documento
Es un documento de carácter público, ya que se trata de un discurso (exposición oral dirigida a un auditorio determinado con el fin de manifestar lo que se piensa o siente) y un documento oficial, ya que emana de la autoridad derivada del Estado; es de ámbito nacional.
Motivos de la Abdicación
La idea principal del texto es la decisión del monarca de abdicar de la corona española. El rey Amadeo I decidió abdicar por no tener los apoyos suficientes para poder resolver los problemas del país y llevarlo a un periodo de paz. De hecho, durante su reinado, se sucedieron los levantamientos armados, críticas a su actuación y los enfrentamientos entre los distintos partidos políticos. Como consecuencia de todo ello, el monarca, muy a su pesar, como deja claro en el texto, decide renunciar voluntariamente a la corona y devolvérsela, simbólicamente, a las Cortes, que como representantes de la Nación le habían elegido rey de España.
Antecedentes: La Revolución de 1868
Los antecedentes estarían en los hechos que dieron pie a la Revolución de Septiembre del 68 (La Gloriosa), que se basó en los siguientes puntos:
- Reconocimiento amplio de derechos individuales.
- Aumento de la capacidad de decisión de los poderes emanados de las elecciones.
Así, el Gobierno Provisional constituido en Madrid por Serrano disuelve las Juntas y dicta una serie de decretos, entre los que señalamos: la emancipación de los hijos de los esclavos nacidos después del 17 de septiembre, libertad de enseñanza, libertad de imprenta y derecho de reunión. Todos ellos fueron recogidos en el texto constitucional de 1869 y ampliados con la libertad de residencia, domicilio, correspondencia y cultos.
El sistema se fundaba en la participación política mediante el sufragio universal para mayores de veinticinco años y en una monarquía, la del duque de Aosta, Amadeo I de Saboya, quien reina a partir de enero de 1871. La Revolución Septembrina tiene, por tanto, un carácter dual: por un lado, el conjunto de militares de alta graduación, oligarcas y acomodados que pretenden una revolución moderada; y por otro, los movimientos populares, encarnados en las juntas, que pretenden una revolución democrática.