Localización y Autores del Decreto I de las Cortes de Cádiz
El Decreto I de las Cortes de Cádiz es una fuente primaria de contenido político, fundamental para comprender la regulación de la organización del poder, los derechos y deberes de los ciudadanos en la España de principios del siglo XIX. Su destinatario fue la totalidad de la nación española.
Los autores de este Decreto I fueron los diputados por la provincia de Extremadura en las Cortes de Cádiz, Diego Muñoz Torrero y Manuel Mateo Luján. Fue promulgado tras el acto de constitución de las Cortes Generales y Extraordinarias, que tuvo lugar en el Teatro Cómico de la Isla de León en 1810.
Este Decreto I tuvo un gran significado político, ya que definía el carácter innovador y decisorio de estas Cortes, diferenciándolas de las Cortes tradicionales de la monarquía española.
Ideas Fundamentales del Decreto I: Soberanía Nacional y Liberalismo
La idea central de este Decreto I de las Cortes de Cádiz es la introducción del principio político de la soberanía nacional, uno de los pilares fundamentales del liberalismo político. Este principio, que más tarde sería la piedra angular de la Constitución de 1812, establecía que los diputados reunidos en las Cortes Generales y Extraordinarias asumían el poder como representantes de la Nación española. Su función decisoria trascendía la de los antiguos representantes estamentales de las Cortes tradicionales.
Además, el Decreto reconocía a Fernando VII como el único rey legítimo. La razón para declarar la nulidad de su traspaso de poder (las Abdicaciones de Bayona) era que se había realizado sin el consentimiento de la Nación.
El texto también menciona la idea de la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), otra de las bases del liberalismo político. De estos tres poderes, las Cortes de Cádiz se reservaban el poder legislativo, es decir, la capacidad exclusiva para elaborar leyes.
Finalmente, el Decreto exponía la fórmula de juramento establecida para un nuevo Consejo de Regencia, que representaría el poder del rey Fernando VII durante su ausencia por la guerra. Los miembros de este Consejo de Regencia estaban obligados a reconocer el poder de las Cortes de Cádiz y, por tanto, a respetar la soberanía de la Nación, así como todas las normas legales que esta elaborara en su nombre. El juramento incluía referencias a la religión católica, entendida como religión de la Nación española, y a Fernando VII como el único rey legítimo.
Contexto Histórico: La Guerra de la Independencia y el Nacimiento del Liberalismo
El Decreto I de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 deben enmarcarse dentro del período de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Este contexto se caracteriza por la profunda crisis política de los últimos años del reinado de Carlos IV y las transformaciones institucionales provocadas por la invasión de las tropas napoleónicas en España.
El vacío de poder generado por la ausencia de Fernando VII, considerado el único rey legítimo por los españoles que se oponían a los franceses, dio lugar a la aparición de una serie de instituciones para luchar contra la invasión napoleónica:
- Las Juntas Provinciales, que se coordinaron en una Junta Suprema Central.
- De este organismo partió la convocatoria a unas Cortes Extraordinarias en 1810.
- Poco después, la Junta Suprema Central se disolvió, dando paso a una Regencia (compuesta por cinco miembros), institución que inició el proceso electoral para elegir a los diputados que integrarían dichas Cortes.
Las Cortes de Cádiz: Un Nuevo Régimen Político
Estas Cortes se reunieron bajo el principio de Soberanía Nacional (idea principal del Decreto I) y con el objetivo de fundar un nuevo régimen político definido en una constitución, de ahí su carácter de Cortes Constituyentes. Se desarrollaron en Cádiz por ser una ciudad libre de la ocupación francesa.
Debido a los problemas derivados de la guerra y a la lejanía de los territorios coloniales, una parte importante de los diputados fueron suplentes, escogidos entre la población originaria de los lugares representados y que residía en Cádiz. Entre los diputados extremeños destacaron figuras como Diego Muñoz Torrero y Manuel Fernández Golfín.
Posturas Ideológicas en las Cortes Gaditanas
Entre los diputados de las Cortes gaditanas se podían distinguir tres posturas ideológicas principales:
- Los absolutistas o realistas: Partidarios de la monarquía absoluta y de la primacía de la religión católica.
- Los reformistas: Defendían un equilibrio entre las normas y tradiciones de los antiguos reinos españoles, distinguiendo dos instituciones con soberanía: el rey y las Cortes.
- Los liberales: Tendencia muy influyente en las Cortes, partidarios de elaborar una nueva Constitución como expresión del poder de la Nación (soberanía nacional).
La Constitución de 1812: “La Pepa”
La obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, conocida popularmente como “La Pepa”. Para su redacción, se creó una Comisión en agosto de 1811. Finalmente, la Constitución entró en vigor el 19 de marzo de 1812.
Las Cortes de Cádiz también llevaron a cabo una importante labor legislativa de carácter liberal. Algunas de las ideas más destacadas de la Constitución de 1812 son:
- Se trataba de un texto extenso, compuesto por 10 títulos y 384 artículos.
- Reconocía los derechos y libertades de los ciudadanos.
- Establecía el derecho a voto (sufragio) a través del sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años.
- Respondía a los nuevos principios nacidos de la filosofía de la Ilustración y de la ideología liberal definidos tras la Revolución Francesa.
- El sufragio, aunque no plenamente universal (excluía a mujeres, sirvientes domésticos y, en el caso americano, a grupos étnicos esclavos), era censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario tener una renta anual determinada. El procedimiento electoral era indirecto, pues se elegían compromisarios de parroquia, de partido y de provincia, quienes finalmente elegían a los diputados provinciales en las Cortes.
- Además, establecía un servicio militar obligatorio, una enseñanza primaria pública y gratuita, y creaba las Diputaciones Provinciales para la gestión administrativa de las provincias.
Trascendencia Histórica: Un Legado Liberal Global
La trascendencia histórica de la Constitución de 1812 es innegable, destacando su influencia de otras obras de enorme calado político:
- La Declaración de Independencia de Estados Unidos.
- La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa.
Asimismo, se nutrió de las ideas y el pensamiento ilustrado de figuras clave como Montesquieu (con su principio de la separación de poderes) y Rousseau (con su concepto del Contrato Social).
En los años veinte del siglo XIX, la Constitución de Cádiz alentó los procesos revolucionarios europeos, sirviendo de modelo para las constituciones de Francia, Portugal y diversas naciones de ultramar, consolidando su legado liberal a nivel global.
Vigencia de la Constitución de 1812: Origen del Constitucionalismo Español
La Constitución de 1812 supuso el origen y la base del constitucionalismo español, a diferencia del Estatuto de Bayona (el de José I), que se considera una Carta Otorgada o Estatuto Real. Su trascendencia radica en haber establecido por primera vez en España un régimen inspirado en las ideas del liberalismo.
La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:
- Durante la Guerra de la Independencia (1812-1814), aunque Fernando VII la declaró nula y sin valor a su regreso al trono.
- En el Trienio Liberal (1820-1823), tras el pronunciamiento de Riego.
- Durante un breve período entre 1836 y 1837, desde el Motín de los Sargentos de La Granja (1836) hasta la promulgación de la Constitución de 1837.