Texto nº 11. CONSTITUCIÓN DE 1876
Clasificación y encuadramiento
Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1876. Es un documento público, de naturaleza jurídica o legal y una fuente directa y primaria. Elaborada por una comisión de personalidades de distinta orientación política, encargada de redactar el texto constitucional que luego debería ser aprobado por el Parlamento. Fue aprobada el 30 de junio de 1876 por las Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal masculino. Esta Constitución tendrá vigencia durante el período conocido como la Restauración, en el que, tras el Sexenio, se produjo la reposición en el trono de España de la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII. Consta de 89 artículos distribuidos en 13 títulos y se considera un texto flexible en cuanto a su reforma, ya que su articulado poco preciso será compatible con gobiernos de muy distinto signo político.
Análisis
El fragmento escogido para su comentario comienza con el artículo 11, en el que se determina la relación Iglesia-Estado en el nuevo régimen. La Constitución establece la confesionalidad católica del Estado, que se compromete al mantenimiento del culto y del clero. La defensa de la religión católica, integrada en la propia Constitución, refleja su carácter conservador, así como la profunda influencia de la Iglesia católica en la vida social y política de la Restauración, que se materializará en su control sobre la educación y la moral social.
La Constitución de 1876 mantiene la mayor parte de los derechos individuales, tal como aparece en el artículo 13 (recogido en la Constitución de 1869), pero recorta otros y remite la regulación de los demás a leyes posteriores. Además, los derechos más importantes podían ser suspendidos en circunstancias especiales; práctica que resultó frecuente entre 1876 y 1917. No definía el sufragio de forma definitiva: primero fue sufragio censitario y después sufragio universal masculino.
Se establece el bicameralismo. El artículo 20 hace mención al Senado, compuesto por tres tipos de senadores: por derecho propio, vitalicios y elegidos por las corporaciones y por los mayores contribuyentes mediante sufragio restringido. Como se indica en el artículo 28, la elección de los diputados sería regulada por leyes ordinarias, que establecieron en principio el sufragio censitario. Su mandato sería de cinco años.
La intervención directa del monarca en la configuración del Senado es una muestra más del importante papel otorgado por esta Constitución al monarca. Le otorga poder legislativo puesto que le concede derecho de veto, sanción y promulgación de leyes, potestad para convocar, suspender o disolver las Cortes sin contar con el gobierno y nombrar senadores. El artículo 75 refleja una concepción centralista y unitaria del Estado con la unidad de códigos en los juicios comunes, civiles y militares; es decir, elimina los fueros.
Contexto histórico
El deseo de acabar con la anarquía e inestabilidad política de los últimos años, junto a un cierto sentimiento monárquico, hicieron posible la restauración de la monarquía de Alfonso XII, tras su proclamación en Sagunto. Ello exigía, en el plano jurídico, elaborar una nueva Constitución en consonancia con el nuevo régimen y con las ideas que representaba. Antonio Cánovas del Castillo pretendía la vertebración de un nuevo sistema político que superase los problemas del liberalismo precedente: el carácter partidista y excluyente de los moderados durante el reinado isabelino. Aspiraba a crear un sistema político estable y sólido que permitiera superar definitivamente la confusión y el desorden que habían caracterizado la política española durante la mayor parte del siglo XIX.
Su fuente de inspiración fue el modelo inglés. Se trataba de aplicar la doctrina inglesa de la balanza de poderes, según la cual la estabilidad se basaba en el equilibrio de fuerzas opuestas de igual poder: Corona y Parlamento; partido gobernante y partido en la oposición. El nuevo texto jurídico se basaba en la teoría de la «constitución interna» y la «constitución externa» de Cánovas. Según ésta, la nación era una creación histórica que se configuraba a lo largo del tiempo. De esta manera, ambas formaban la columna vertebral del Estado: la constitución interna del país debía ejercer la soberanía conjuntamente. Una constitución externa o escrita regularía los restantes problemas e instituciones políticas, y ésta era la que había que elaborar, discutir y aprobar.
El objetivo de Cánovas era establecer un sistema que propiciase la alternancia entre dos fuerzas políticas fieles al monarca: el Partido Conservador y el Partido Liberal. Entre ambos, el monarca, pieza clave del sistema, que asumía la regulación del poder entre ambas opciones políticas y aseguraba el equilibrio ante las crisis. Al margen de estos dos partidos se situaba el republicanismo radical. El Partido Socialista Obrero Español, fundado en 1879, debió esperar hasta 1910 para obtener sus primeros éxitos electorales. Cánovas del Castillo consiguió dotar a la nueva Constitución de un carácter renovador y conciliador. Esta idea de transacción política se advierte en el propósito de que no fuese la plasmación del programa de un determinado partido político.
Conclusiones
Esta Constitución recoge las grandes líneas del pensamiento político conservador. Pero introducía elementos avanzados, como la inexistencia de censura previa de prensa e imprenta. Se trata de una Constitución emanada del pensamiento de Cánovas del Castillo, elaborada desde arriba y donde no hubo una verdadera expresión de la soberanía popular. Para conseguir su permanencia en el tiempo, como soñaba Cánovas, se redactó con una clara ambigüedad. Esta Constitución sirvió de marco jurídico a la alternancia en el poder del Partido Conservador y del Partido Liberal. Fue la más duradera.
La Constitución de 1876 restaura el liberalismo doctrinario y la existencia de dos fuentes de soberanía: el rey y las Cortes. Es, por tanto, heredera de los principios que inspiran el Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1845. La declaración de derechos que incluye la enlaza con la Constitución de 1869.
Puntos clave
- Confesionalidad católica del Estado y mantenimiento del culto y del clero.
- Bicameralismo con un Senado controlado en parte por la Corona.
- Sufragio: inicialmente censitario, luego evolucionó hacia el universal masculino.
- Centralismo y eliminación de fueros (art. 75).
- Alternancia entre Partido Conservador y Partido Liberal promovida desde la Corona.
- Ambigüedad deliberada en el texto para favorecer estabilidad política.
Observaciones docentes
Al corregir este texto se han respetado las ideas originales y se han mejorado la ortografía, la puntuación y la estructura para facilitar la lectura académica. Se han destacado los conceptos clave para facilitar su memorización y análisis en clase.