Marco Legal de la Responsabilidad Empresarial en la Seguridad Social
El incumplimiento por parte de la compañía de sus obligaciones de afiliación, altas y bajas de sus trabajadores, así como de la cotización por los mismos, determinará la exigencia de responsabilidad de la empresa en cuanto al pago de las prestaciones.
Esto se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
Consecuencias del Incumplimiento: Responsabilidad en el Pago de Prestaciones
El incumplimiento de la obligación de alta en la Seguridad Social o de cotizar conlleva que la empresa pueda ser declarada responsable total o parcialmente del pago de las prestaciones a las que tengan derecho los trabajadores a su cargo (como, por ejemplo, la prestación por desempleo o «paro»).
Es fundamental entender que el ingreso de las cuotas realizado con posterioridad al hecho causante de la prestación, ya se efectúe voluntariamente o en virtud de acta de liquidación de cuotas, no exonera ni atenúa la responsabilidad empresarial. Tampoco le exonera de responsabilidad la posible prescripción de la obligación de cotizar.
Supuestos en los que Responde la Entidad Gestora
Lo anterior no es siempre así, sino que es la Entidad Gestora la que debe responder en los siguientes casos:
- Si no ha existido fraude u ocultación.
- Si ha habido error en la base cotizada, pero se ha cotizado de forma que se haya considerado correcta.
- Descubiertos esporádicos y ocasionales.
¿En qué supuestos existe responsabilidad directa de la empresa?
La responsabilidad del pago de las prestaciones recae sobre la empresa en los siguientes escenarios:
- Falta de alta en la Seguridad Social de un trabajador: La responsabilidad del pago de las prestaciones recae directa y exclusivamente sobre la empresa.
- Trabajador de alta en Seguridad Social, pero con defecto de aseguramiento: Los defectos que ocasionan una responsabilidad empresarial, derivada de la repercusión del incumplimiento empresarial sobre los requisitos de acceso a la protección, son los descubiertos cualificados y reiterados, y la infracotización.
La Infracotización y la Responsabilidad Empresarial
En los supuestos de infracotización, es decir, cuando se haya cotizado por una cantidad inferior a la que correspondería al trabajador, el empresario responderá por la diferencia entre la cuantía total de la prestación causada por el trabajador y la que corresponda asumir a la Seguridad Social.
Reclamación de las Cotizaciones a la Seguridad Social a la Empresa
Una de las obligaciones fundamentales de la empresa, además de abonar el salario, es dar de alta en la Seguridad Social y pagar las cotizaciones correspondientes.
La ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social no causa un perjuicio directo inmediato a la persona trabajadora, sino que es un perjuicio potencial que se materializará en el momento en que vaya a cobrar una prestación en el futuro y no tenga derecho a ella, o su cuantía sea inferior a la que le correspondería de haberse cotizado. En dicho momento, sí que podrá reclamar a la empresa la responsabilidad de manera directa.
A través de la responsabilidad en el orden de las prestaciones, la responsabilidad de la empresa puede ser muy superior al importe que se ha ahorrado con esa falta de cotización.
Organización y Entidades Gestoras del Sistema de la Seguridad Social
El sistema de la Seguridad Social se articula a través de diversas entidades con funciones específicas:
- Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social: Le corresponde el desarrollo de las funciones jurídicas y económico-financieras de la Seguridad Social, planificación y realización de estudios jurídicos, económicos, financieros y demográficos, elaboración del Anteproyecto de presupuesto de la SS, el seguimiento económico y presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, etc.
- Intervención General de la Seguridad Social (IGSS): Es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de la SS.
- Servicio Jurídico de la Seguridad Social: Le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Es una Entidad Gestora con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Su competencia genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.
- Instituto Social de la Marina (ISM).
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Tiene encomendada la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema de la Seguridad Social, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, así como la titularidad del patrimonio de todo el sistema.
- Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS).
Funciones Clave de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
- La Inscripción de empresas, altas y bajas.
- Gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas.
- Gestión del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED).
- Aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la SS.
- Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio.
- Ordenación de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Tesorería.
- Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
- Desarrollo de los programas de lucha contra el fraude.
La gestión recaudatoria de las cuotas que están obligadas a cotizar los sujetos responsables se lleva a efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus órganos de recaudación o colaboradores (entidades financieras y otros órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social).
Marco Presupuestario de la Seguridad Social
La Seguridad Social, conforme al artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, forma parte del sector público y, por tanto, ha de dotarse de un presupuesto anual regido por estos principios, que se integra en los Presupuestos Generales del Estado y se aprueba por Ley.