Giovanni Sartori: Elementos de Teoría Política
Igualdad de Oportunidades: Definiciones y Perspectiva
Tipos de Igualdad según Sartori
- 1. Igualdad jurídico-política: A cada cual los mismos derechos legales y políticos y, por ello, el poder legalizado de resistir al poder político.
- 2. Igualdad social: A cada uno el mismo estatus y, por ello, el poder de resistir a la discriminación social.
- 3. Igualdad (de oportunidades) de acceso: A cada uno las mismas oportunidades de acceso y, por lo tanto, el poder de hacer que el mérito cuente.
- 4. Igualdad (de oportunidades) de partida: A cada uno un poder material inicial adecuado para conseguir los mismos talentos y posiciones que cualquier otro.
- 5. Igualdad económica: A nadie poder alguno, económico o de otro tipo.
Igualdad de Oportunidades e Igualdad Económica
Criterios de Igualdad
- 1. Lo mismo para todos: Es decir, participaciones (beneficios u obligaciones) iguales para todos.
- 2. Lo mismo para los mismos: Es decir, participaciones (beneficios u obligaciones) iguales para los iguales, y desiguales para los desiguales, según los subcriterios siguientes:
- Igualdad proporcional: Participaciones atribuidas en una proporción monotónica a la desigualdad.
- Participaciones a las diferencias relevantes:
- A cada uno en razón a su mérito.
- A cada uno en razón a su necesidad.
Igual Tratamiento e Iguales Resultados
Complementariedad o Incompatibilidad de las Igualdades
Todos los criterios de igualdad son excluyentes, pero cuando son llevados al límite, las igualdades no están en armonía.
La libertad es un estatus; la igualdad es una relación. La libertad es un bien individual; la igualdad es un bien social.
El criterio para distinguir izquierda y derecha es la igualdad, y para distinguir el ala moderada de la extremista es la libertad.
Libertad e igualdad, según Marx, son en realidad el lenguaje que esconde la explotación: ¿por qué de qué vale estar libre si uno se vende al capital? ¿De qué vale el derecho de ser propietario si uno no lo puede ser en realidad?
Ruth Levitas: Más Allá del Derecho Burgués
Libertad, Igualdad y Utopía en Marx y Morris
Levitas, en su obra “Más Allá del Derecho Burgués: Libertad, Igualdad y Utopía en Marx y Morris”, explora los planteamientos de Marx en torno a la libertad y la igualdad.
Marx habla del constreñimiento por el contexto; nuestra comprensión de ellas tiene que ver con el capitalismo.
La Libertad en Marx
En El Manifiesto, Marx afirma: “Por libertad, en las condiciones actuales de producción burguesa, se entiende la libertad de comercio, la libertad de comprar y vender.”
Las concepciones de la libertad son concepciones burguesas vinculadas a la propiedad. La máxima “De cada cual según su capacidad; a cada cual, según sus necesidades” implica que no todos los miembros de la sociedad tienen igual derecho a percibir el fruto íntegro del trabajo.
La “redistribución equitativa” es una ideología burguesa; además, el producto social no está disponible para la redistribución, lo que genera la necesidad de reinversión.
La Igualdad en Marx
La igualdad de derechos, o igualdad distributiva, es considerada un derecho burgués, una “medida estandarizada como obreros”.
El “derecho de la desigualdad” reconoce tácitamente los desiguales talentos de los individuos y, por consiguiente, su desigual capacidad productiva como privilegios naturales.
Igualdad e igualdad de derechos son derecho burgués, una medida estándar que no considera las capacidades individuales diferenciadas.
El rechazo de la igualdad, incluso como demanda transitoria, implica que se debe apuntar primero al sistema de producción.
William Morris: La Igualdad como Principio de la Buena Sociedad
Para Morris, el “comunismo” es la “sociedad de la igualdad”.
El objetivo del comunismo (…) reside en la completa igualdad de condiciones para todas las personas. La necesidad de “igualdad de condiciones” implica que “cada uno, desde cualquier trabajo que realice, tendría la oportunidad de satisfacer todas sus necesidades razonablemente, de acuerdo con el estándar socialmente reconocido”, lo que se traduce en una “libre oportunidad de cada uno para la satisfacción de sus necesidades”.
La igualdad de oportunidades no es igual para todos. Por ejemplo, en educación, se busca “la misma para todos de acuerdo con sus capacidades”.
Interdependencia entre Igualdad y Libertad
No hay oposición como lo ve el pensamiento liberal. La igualdad ofrece el desarrollo de las capacidades y no la homogeneización.
Norberto Bobbio: Reflexiones Contemporáneas sobre Igualdad y Libertad
¿Qué es la Igualdad?
Bobbio identifica tres variables:
- Los sujetos a quienes repartir los bienes.
- Los bienes que hay que repartir (derechos, ventajas, facilidades económicas, posiciones de poder).
- El criterio de la repartición (necesidad, mérito, capacidad, clase, esfuerzo).
La ausencia de un criterio claro se denomina “igualitarismo”, que significa “lo mismo para todos”, es decir, “exaltar más lo que convierte a los hombres en iguales respecto a lo que los convierte en desiguales, (…) favorecer las políticas que tienden a convertir en más iguales a los desiguales”.
Marx propone “a cada uno según sus propias necesidades”.
La democracia social (con derechos de libertad y derechos sociales) es más igualitaria que la democracia liberal.
La izquierda es igualitarista (sus movimientos igualitarios buscan reducir las desigualdades sociales), a diferencia de una postura meramente igualitaria, ya que el igualitarismo busca la “igualdad de todos en todo”.
Los utopistas, como Tomás Moro, conciben ciudades ideales igualitaristas. Moro afirma: “hasta que ella perdure (la propiedad) cargará siempre sobre la parte mucho mejor de la humanidad el fardo angustioso e inevitable de la pobreza y desventura”.
Bobbio reconoce la existencia de desigualdades naturales y sociales que se pueden corregir.
La izquierda muestra mayor sensibilidad para disminuir las desigualdades que la derecha.
La percepción es distinta si las desigualdades son naturales o sociales (producto de costumbres, leyes, imposiciones, etc.). Por ejemplo, Rousseau (ideal igualitario) y Nietzsche (no igualitario) tienen visiones opuestas.
- Rousseau: Postula un estado de naturaleza con hombres iguales, y la sociedad los convierte en desiguales, por lo que propone eliminar la desigualdad social.
- Nietzsche: Por el contrario, sostiene que los hombres son desiguales, y la sociedad, con su moral o religión, los convierte en iguales, por lo que condena la igualdad social.
John Rawls: El Constructivismo Moral y la Justicia
El Conflicto entre Libertad e Igualdad en el Primer Rawls
El artículo “El Conflicto entre la Libertad y la Igualdad en el Constructivismo Moral del Primer Rawls” de W.R. Daros, aborda el “repensamiento del pacto social” y las “formas sociales de convivencia” que permitan la existencia de los valores de libertad e igualdad.
La hipótesis filosófica central es la “Teoría de la Justicia”, que corresponde a una carta reguladora del funcionamiento de una sociedad justa.
Se basa en la “igual capacidad para conocer y ser libres”, priorizando los derechos individuales sobre los político-jurídicos.
La justicia se concibe como un mutuo acuerdo, sin imposición externa.
Los Dos Principios de Justicia de Rawls
- Toda persona tiene igual derecho a un régimen plenamente suficiente de libertades básicas iguales, que sea compatible con un régimen similar de libertades para todos.
- Las desigualdades sociales y económicas han de satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en las condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades; y, segundo, deben procurar el máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.
Estos principios implican igualdad en la libertad (libertades básicas), equidad en la igualdad de oportunidades, y que las desigualdades sociales y económicas son aceptadas si mejoran la situación de los menos aventajados.
Primer Principio de Justicia: La Igualdad en las Libertades de Base
Estas libertades deben ser las más extendidas posibles y absolutamente necesarias para el funcionamiento democrático en un grado de desarrollo social dado. Incluyen libertades vinculadas a los derechos humanos (libertad de conciencia, de expresión, de asociación, etc.), libertades cívicas y políticas, y libertades vinculadas a la movilidad social, familiar, política y económica (por ejemplo, la elección de su empleo). Lo que importa es la igualdad de todos frente a estas libertades de base.
Segundo Principio de Justicia: Dominio Socioeconómico
Este principio se divide en dos partes:
- La “justa” igualdad de oportunidades para acceder a las responsabilidades sociales, donde las instituciones actúan sobre las causas estructurales de la desigualdad para restablecer condiciones más igualitarias.
- El principio de diferencia, según el cual las distribuciones económicas son justas si se realizan para el beneficio de los más desfavorecidos o los menos aventajados. La situación más justa es aquella que provoca la mayor progresión de los menos favorecidos.
Principio de Compensación
Este principio afirma que las desigualdades inmerecidas requieren una compensación; y dado que las desigualdades de nacimiento y de dotes naturales son inmerecidas, habrán de ser compensadas de algún modo. Así, el principio sostiene que con objeto de tratar igualmente a todas las personas y de proporcionar una auténtica igualdad de oportunidades, la sociedad tendrá que dar mayor atención a quienes tienen menos dones naturales y a quienes han nacido en las posiciones sociales menos favorables.
Jerarquía de los Principios de Justicia
Los principios están jerarquizados:
- Las libertades de base son superiores a la repartición socioeconómica; no se pueden restringir las libertades de base para pretender una mejor repartición socioeconómica. No debe haber imposición autoritaria de las reglas de repartición económica.
- El principio de igualdad de oportunidades es superior al principio de diferencia.
Una sociedad justa no es igualitaria, pero es equitativa. Las posiciones de mayores ventajas son accesibles a todos, y las ventajas obtenidas por algunos tienen que ser aprovechadas por los menos favorecidos.
- Igualdad: Las personas se consideran iguales “para beneficio mutuo”, es decir, iguales en la “repartición de derechos y deberes básicos”, pero se mantienen las desigualdades socioeconómicas.
- Libertad: Es el derecho de las personas que les hace ciudadanos al relacionarse con los demás; nadie puede perder su libertad para beneficiar a otros.
El Velo de Ignorancia
Concepto que busca maximizar el mínimo en un contrato social.
Amartya Sen: La Igualdad desde la Libertad Real
Pobreza y Capacidades
La pobreza no es únicamente un problema de bajos ingresos, sino de libertad sustantiva o capacidades básicas insuficientes. La justicia es preservada por la democracia.
La Igualdad de Capacidades
Se refiere a la libertad real de los individuos para realizar sus deseos. La igualdad debe situarse en el campo de las capacidades.
Sen argumenta que “ciertas desventajas en términos de capacidades no provienen de características personales (como una deficiencia física), sino de factores relacionales y del entorno”. El objetivo de la justicia es asegurar la igualdad en la capacidad de cada uno de realizar sus objetivos.
La justicia está condicionada por la libertad o por la ausencia de libertad que restringen las capacidades de las personas. Por lo tanto, hay una imposibilidad de definir la justicia a partir de reglas objetivas, pero se define a partir de un diálogo social permanente. La democracia es una forma política indispensable.
Crítica del Autor
Las capacidades son producidas socialmente tanto en su origen como en su desarrollo. El libre desarrollo está vinculado a la determinación social de cada época; por lo tanto, no hay libertad plena en el desarrollo de las capacidades, ya que están limitadas socialmente.