Régimen Jurídico y Procedimientos de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

Requisitos para la Procedencia de la Responsabilidad Patrimonial

  1. La producción de un daño o lesión efectivos, evaluables económicamente e individualizables

    Lo fundamental es que se haya producido un daño o lesión efectivos. Esto implica que los daños deben ser efectivos, es decir, que se hayan producido ya realmente, excluyendo los daños futuros, salvo aquellos casos en los que se tenga la certeza de que se van a producir. La expresión “evaluables económicamente” se interpreta en el sentido de que el daño se pueda acreditar, ya que son indemnizables no solo los daños materiales, sino también los daños morales. Finalmente, han de ser “daños individualizables”, es decir, en relación con una persona concreta o grupo de personas concretas, porque se excluye la indemnización, y por tanto no hay responsabilidad patrimonial, cuando el perjuicio afecta a la generalidad de la población.

  2. Que la lesión sea consecuencia de la Actividad Administrativa

    Se utiliza como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Sin embargo, el concepto de servicios públicos se entiende en sentido amplio, haciendo referencia a toda la Actividad Administrativa. En virtud de este segundo requisito, se excluyen de la responsabilidad patrimonial de la Administración los daños que puedan haber producido los agentes públicos como persona física a título individual y no en calidad de agentes administrativos.

    Responsabilidad por daños generados por contratistas de la Administración

    Se plantea el problema de los daños generados por contratistas de la Administración a los particulares: ¿Quién es responsable: la Administración o el Contratista? En teoría, serán responsables los contratistas de los daños producidos a terceros en la ejecución de los contratos administrativos, salvo que el daño sea debido de forma directa o inmediata a una orden de la Administración contratante, o bien que el daño derive de vicios del proyecto aportado por la Administración. Se contempla la posibilidad de que el lesionado pueda dirigirse a la Administración contratante por escrito para que esta se pronuncie sobre si es responsable ella o es responsable el contratista. Si la Administración no se pronuncia, la solución práctica es demandar a ambos, dado el riesgo de que se absuelva a una de las partes.

  3. Que exista una relación de causalidad (causa-efecto) entre el daño producido y la actividad administrativa

    Esta relación causa-efecto tiene que ser directa, aunque no tiene que ser exclusiva, pues cabe, como en la responsabilidad civil extracontractual, que exista la responsabilidad concurrente.

    Responsabilidad Patrimonial concurrente de varias Administraciones Públicas

    Debemos señalar el supuesto en el que sean varias las Administraciones corresponsables del daño causado. En estos casos, se plantea el problema de a cuál demandamos. Se distinguen dos supuestos:

    1. Que el daño derive de “fórmulas conjuntas de actuación” (por ejemplo, que exista un convenio interadministrativo que regule esa intervención conjunta).
    2. Otros modos de intervención concurrente (por ejemplo, que no haya convenio regulador ni previsión de actuación conjunta, sino que casualmente han coincidido actividades de varias administraciones públicas en la producción del daño).
  4. Que la lesión sea antijurídica

  5. No es necesario que se haya producido enriquecimiento injusto a favor de la Administración responsable

    Basta con que se produzcan daños y perjuicios al afectado.

  6. Exclusión por fuerza mayor

    Si concurren supuestos de fuerza mayor, no opera la responsabilidad patrimonial. Para que pueda hablarse de fuerza mayor, ha de tratarse de supuestos imprevisibles, ajenos a la conducta racional y previsoria de toda persona u organización.

Los Procedimientos para la Exacción de la Responsabilidad

Existen diferentes vías para ejercer la acción de responsabilidad:

  1. Acción Sucesiva

    Primero se impugna la posible ilegalidad de la actividad administrativa in genere, sin solicitar responsabilidad. Una vez que recae la solución administrativa favorable en vía judicial, se ejercita la acción de responsabilidad. El plazo de prescripción de la acción es de un año.

  2. Procedimiento Acumulado

    En este caso, se ejercen las acciones al mismo tiempo. Aquí caben dos posibilidades:

    • Que desde el primer momento se solicite la anulación y la indemnización a la vez.
    • Que se inicie el procedimiento de recurso contra el acto o contra la norma reglamentaria y, sin terminar este, se ejerza la acción de responsabilidad.
  3. Acción Subsidiaria

    Consiste en solicitar en el procedimiento Contencioso-Administrativo (CA), en defecto de anulación del acto, una indemnización subsidiaria. No requiere que se siga un procedimiento administrativo previo.

  4. Acción Independiente

    Supone solicitar a la Administración daños y perjuicios, sin impugnar la invalidez o disconformidad a derecho de la actuación administrativa de referencia. En este caso, debe seguirse el procedimiento regulado en el artículo 142.3 de la Ley 30/1992 y en el Real Decreto 429/1993.

Procedimiento General de Responsabilidad Patrimonial

  1. Inicio del Procedimiento

    Se inicia de oficio o mediante reclamación del interesado.

  2. Órgano Competente

    El órgano competente es el Ministro competente por razón de la materia, y en el caso de la Administración General del Estado (AGE), el Consejero competente por razón de la materia. Respecto a las otras Administraciones, la Ley 30/1992 no precisa nada.

  3. Justificación de la Reclamación

    Ha de justificarse el cumplimiento de los siguientes apartados:

    • Lesión producida.
    • La relación de causalidad.
    • Evaluación económica del daño.
    • El momento en el que se produce el daño.
    • La aportación de documentos, alegaciones e informaciones que se estimen convenientes.
    • La proposición de prueba.
  4. Plazo para el Ejercicio de la Acción

    El plazo para el ejercicio es de un año, computado desde la producción del hecho o acto causante del daño, o desde la manifestación de los efectos lesivos de ese hecho o acto.

  5. Trámites Procedimentales

    • Propuestas de terminación convencional, que requieren resolución final que las acepte.
    • Se contempla específicamente que, durante el trámite de audiencia, se pueda proponer la citada terminación convencional, con fijación de los términos definitivos del acuerdo indemnizatorio.
    • Dictamen preceptivo del Consejo de Estado a partir de 50.000 € o del órgano jurídico consultivo de la Comunidad Autónoma correspondiente, a partir de la cantidad que fije el legislador autonómico. Se emitirá en el plazo máximo de 2 años.
  6. Plazo de Resolución y Silencio Administrativo

    El plazo máximo para resolver y notificar es de 6 meses, más el período extraordinario de prueba, transcurrido el cual se producirá silencio administrativo negativo.

  7. Recursos

    La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa y es directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.