Modificación y Extinción de Obligaciones Civiles: Conceptos y Causas Legales

Modificación y Extinción de las Obligaciones

La Modificación de las Obligaciones

La obligación nace para ser cumplida; es decir, para extinguirse precisamente a través de su cumplimiento. Esto no quiere decir que entre el nacimiento y la extinción la obligación no pueda sufrir vicisitudes que impliquen ciertos cambios en la misma, es decir, que no pueda ser modificada. Se puede entender por modificación de la obligación el “cambio o alteración de alguno o algunos de sus elementos estructurales o funcionales que permita la subsistencia de la misma relación”.

Tipos de Modificación de las Obligaciones

  • Modificación Subjetiva: Por cambio de alguno de los sujetos de la obligación; ello no solo incluye la sustitución de alguno de los sujetos iniciales de la obligación por otro diferente, sino también la agregación o supresión de sujetos o la alteración del régimen jurídico que regula las relaciones de los diferentes sujetos intervinientes entre sí.
  • Modificación Objetiva: Es la que afecta al objeto de la obligación.
  • Modificación Circunstancial: Afecta a las determinaciones accesorias de la obligación, o de su ejecución; tiempo, lugar.
  • Modificación Funcional: Cuando el cambio altera la función económico-jurídica de la obligación, tal y como fue configurada por las partes.
  • Modificación del Contenido de la Obligación: Mediante la supresión, agregación o alteración de las reglas que la rigen.

Diferencia entre Modificación y Extinción de Obligaciones

Desde el punto de vista teórico, no hay problemas para diferenciar entre modificación y extinción de las obligaciones:

  • Modificación: Implica la subsistencia de la obligación originaria, con su peculiar régimen jurídico.
  • Extinción: Implica la desaparición de la obligación originaria.

El problema es más bien determinar si, ante una variación de uno o varios de los elementos de la obligación, lo que ha tenido lugar es una modificación de la obligación, o si más bien lo que ha ocurrido es que la obligación originaria se ha extinguido, y en su lugar ha aparecido otra, parcialmente coincidente con la anterior.

Causas de Extinción de las Obligaciones

La Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación

La expresión “la pérdida de la cosa debida” puede dar la impresión de que la imposibilidad de llevar a cabo la prestación se refiere exclusivamente a las obligaciones de dar, no siendo así. Para evitar esta confusión, la doctrina y la jurisprudencia han impuesto la expresión “imposibilidad sobrevenida de la prestación”.

Características de la Imposibilidad Sobrevenida
  • Carácter sobrevenido: El incumplimiento se ha de producir necesariamente a causa de circunstancias posteriores al momento constitutivo de la obligación.
  • Origen físico o jurídico de la imposibilidad: La expresión “la pérdida de la cosa” sugiere que la imposibilidad de cumplimiento debe venir provocada por la destrucción física o desaparición material de las cosas que son objeto de la prestación. Sin embargo, también puede tener un origen jurídico.
  • Carácter objetivo de la imposibilidad: La imposibilidad ha de ser, en todo caso, objetiva, es decir, que nadie pueda realizar la prestación.
  • Imposibilidad sobrevenida total y parcial: Puede afectar a la totalidad o solo a una parte de la prestación.
Eficacia Extintiva de la Imposibilidad Sobrevenida

La imposibilidad sobrevenida de la prestación solo tendrá eficacia extintiva cuando el incumplimiento no sea imputable al deudor. Por tanto, no basta con el advenimiento sobrevenido o subsiguiente de una circunstancia imposibilitadora de la prestación, sino que es necesario que se den los siguientes supuestos:

  • Que no sea imputable al deudor.
  • Que se produzca con anterioridad a la eventual constitución en mora del deudor. En caso de deudor moroso, responderá incluso del caso fortuito.
  • Que, en obligaciones de dar, la cosa sea específica o determinada.
  • Que la cosa específica no proceda de delito o falta.

La Condonación o Remisión de la Deuda

Los artículos 870 y siguientes del Código Civil contemplan la posibilidad de que el testador libere de la obligación a una persona (legado de perdón). Por su parte, el artículo 1187 del Código Civil equivale a perdonar una deuda o renunciar a exigirla, ya se haga mortis causa (caso en el cual se habla de legado de perdón), o inter vivos (condonación o remisión, propiamente dicha).

La condonación de la deuda se caracteriza por su unilateralidad: el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación al deudor o liberarlo del cumplimiento de la obligación. Se configura como un acto a título gratuito, sin contraprestación alguna por parte del deudor. El primer límite viene representado por los derechos de los legitimarios. El acreedor podrá condonar solamente los derechos que sean renunciables por no contrariar el orden público ni perjudicar a terceros, pudiendo hacerse de manera expresa o tácita.

Supuestos de Condonación Presunta

El Código Civil considera, además, una serie de supuestos en los que debe hablarse de condonación presunta:

  • Artículo 1188.1: “La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor”, ya que dicho acto “implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo”. Esta presunción se ve reforzada por otra regla establecida en el artículo 1189: “Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario”.
  • Artículo 1191: “Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor”.

Según el alcance de la condonación, se habla de condonación total y parcial.

Efectos de la Condonación
  • En el caso de condonación parcial, la relación obligatoria seguirá subsistiendo con el alcance, extensión y contenido que se deriven de aquella.
  • Si la relación obligatoria contiene obligaciones principales y accesorias, “lo accesorio sigue a lo principal” y “la condonación de la obligación principal extingue las accesorias, mientras que la condonación de estas dejará subsistente la primera”.