Marco Jurídico del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Procedimiento y Suspensión del Proceso

Artículo 100. Procedencia

Procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

  • I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley.
  • II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.

Artículo 102. Condiciones de la Suspensión

  • Prestar servicio social a favor de la comunidad, las víctimas, del Estado o de instituciones de beneficencia pública o privada, en caso de que la persona adolescente sea mayor de quince años.
  • Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte o industria.
  • En caso de hechos tipificados como delitos sexuales, la obligación de integrarse a programas de educación sexual que incorporen la perspectiva de género.

Artículo 104. Revocación de la suspensión

El Juez, previa petición del agente del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del proceso, debiendo resolver de inmediato lo que proceda.

Artículo 105. Cesación

La obligación de cumplir con las condiciones impuestas por la suspensión del proceso y el plazo otorgado para su cumplimiento se suspenderán mientras la persona adolescente esté privada de su libertad por otro proceso. Una vez que la persona adolescente obtenga su libertad, se reanudarán.

Facultades y Etapas Procesales

Artículo 179. Facultades del Juez de Ejecución

  • I. Garantizar a las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida de sanción o de internamiento preventivo el goce de sus derechos.
  • II. Garantizar que la medida cautelar de internamiento preventivo o la de sanción se cumplan.
  • III. Decretar las medidas de seguridad que procedan en sustitución de la medida de sanción.
  • IV. Aplicar la ley más favorable a las personas adolescentes.

Artículo 106. Objeto

El procedimiento para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito y determinar si la persona adolescente es su autor o partícipe.

Artículo 107. Medidas privativas de libertad

Las medidas privativas de la libertad deberán evitarse y limitarse en los términos establecidos en esta Ley, debiéndose aplicar preferentemente medidas cautelares.

Artículo 109. Plazos especiales de prescripción

  • Grupo etario I: Podrá exceder de un año.
  • Grupo etario II: Tres años.
  • Grupo etario III: Podrá exceder de cinco años.

Artículo 117. Duración del proceso

Desde la vinculación a proceso hasta el dictado de la sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor a seis meses.

Medidas Cautelares y Audiencias

Artículo 119. Medidas cautelares personales

  • Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial, sin autorización del Juez.
  • Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada.
  • Prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar o acercarse a ciertos lugares.

Artículo 122. Reglas para el internamiento preventivo

A ninguna persona adolescente menor de catorce años le podrá ser impuesta la medida cautelar de prisión preventiva. A las personas adolescentes mayores de catorce años, les será impuesta de manera excepcional, por un máximo de 5 meses.

Artículo 130. Audiencia inicial

En casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá poner a la persona adolescente a disposición del Juez en un plazo que no podrá exceder de treinta y seis horas.

Artículo 135. Objeto de la etapa intermedia

Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos. Se compone de dos fases: escrita y oral.

Sentencia y Medidas de Sanción

Artículo 143. Sentencia

Sólo podrá emitirse sentencia condenatoria cuando el Tribunal de Juicio Oral adquiera la convicción de que la persona adolescente es responsable de la comisión del hecho.

Artículo 153. Finalidades de las medidas de sanción

El fin es la reinserción social y reintegración de la persona adolescente, para lograr el ejercicio de sus derechos, así como la reparación del daño a la víctima u ofendido.

Artículo 164. Internamiento

El internamiento se utilizará como medida extrema para los grupos etarios II y III en casos de:

  1. Posesión o acopio de armas de fuego prohibidas.
  2. Homicidio doloso y feminicidio.
  3. Violación sexual.
  4. Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida.
  5. Robo cometido con violencia física.

Artículo 187. Plan Individualizado de Ejecución

Deberá sujetarse a los fines de las medidas impuestas, considerar las características particulares de la persona adolescente, dar continuidad a sus estudios y tomar en cuenta su opinión.