Fundamentos del Estado Social y Democrático de Derecho (ESDD)
La Dignidad de las Personas como Pilar Fundamental
Los derechos humanos, establecidos en 1948, consagran la dignidad de las personas. ¿Qué significa que las personas estén dotadas de dignidad? Kant es quien mejor ha contestado a esta pregunta y dice que las personas no tienen precio y que tienen un valor absoluto en sí mismas, un valor que no se puede instrumentalizar. Dicho de otra manera: el trato a las personas debe buscar su propio bien, y no el bien personal o institucional. Esta dignidad absoluta e inalienable de la persona constituye:
- Un principio de obligación moral: la dignidad nos prescribe, nos ordena moralmente, su respeto. Esta obligación es universal (para todos) y necesaria (sin excepción).
- Un principio de legitimidad moral: Serán justos los derechos, las leyes, las instituciones, los comportamientos privados y públicos que reconozcan y promuevan la dignidad de las personas.
- Una fuente de valores morales, derechos/deberes e instituciones: de la dignidad de las personas se derivan los valores fundamentales de libertad, igualdad y solidaridad, los derechos y deberes que los concretan y las instituciones que los hacen posibles.
Libertad, Igualdad y Solidaridad: Valores Esenciales
Hemos dicho que la dignidad de la persona es fuente de los valores morales. Pero, ¿qué son los valores morales? Los valores morales son aquellos que perfeccionan al hombre haciéndolo más humano, con mayor calidad como persona. De la dignidad humana se derivan tres valores fundamentales: libertad, igualdad y solidaridad. Veámoslos:
- Dignidad y libertad: que una persona tenga dignidad significa que es libre y que es ella quien manda en su vida y quien la diseña.
- Dignidad e igualdad: las personas tienen dignidad y todas la tienen por igual, independientemente de la lotería natural (aptitudes) y la lotería social que les haya tocado en la vida. Y como todos somos iguales, por eso todos debemos tener la misma libertad: la igualdad en la libertad se traducirá en igualdad de oportunidades y en no discriminación; todos los niños y niñas deben tener las mismas oportunidades.
- Dignidad y solidaridad: la dignidad de las personas también funda el valor solidario, porque: se debe reconocer la dignidad de los demás; si no se respeta la dignidad de una persona, no solo se violenta la dignidad de los demás, sino que también se violenta la dignidad de quien no la respeta. Por ejemplo, la esclavitud no atenta solo contra quien la sufre, atenta también, y todavía más, contra quien la ejerce.
Estos valores se concretan en una serie de derechos que son, a su vez, deberes.
Valores Morales y su Concreción en Derechos y Deberes
- El valor de la libertad se concretará en el conjunto de derechos que establecen firmemente mis libertades:
- Política: Derechos de participación en la conformación (voto) de la comunidad política, y todas las libertades que requieren: de pensamiento, expresión, reunión…
- Económica: Tenemos libertad de trabajo, comercio y empresa, y libertad para disfrutar los beneficios que me reportan, fundamento de la propiedad privada.
- Privada: La persona es independiente en su vida sin injerencia de los poderes políticos, y que va desde la libertad religiosa hasta la intimidad.
- El valor de la igualdad se concretará en el conjunto de derechos que establecen la igualdad en la dignidad:
- Igualdad ante la ley: todos estamos sometidos.
- Igualdad en las condiciones de participación en la vida política: esto supone que todos los ciudadanos tenemos el derecho de participar en la vida pública y todas las opiniones cuentan por igual.
- En el ambiente económico, la igualdad se traduce en los derechos que tratan de disminuir las diferencias que nacen de la distinta suerte que reparten la lotería natural y social, y que garantizan la igualdad de oportunidades, los derechos laborales y el derecho a una educación y sanidad universal.
En todos los ámbitos de la vida, la igualdad exige la no discriminación por razón de orientación sexual, género, religión, ideología política, etnia, cultura.
- El valor solidario se traduce en derechos en los tres ejes del tiempo:
- Con relación al pasado: los derechos de las víctimas, para que la injusticia sufrida se repare en la medida de lo posible.
- Presente: la lucha contra la pobreza y los conflictos violentos.
- Futuro: los derechos que pretenden garantizar un desarrollo sostenible que legue a las generaciones futuras un planeta habitable.
Y como estos derechos son prescriptivos para todos, son, a su vez, deberes: todos tenemos el deber moral de promover los derechos que derivan de la dignidad de las personas. Pero no hay un uso efectivo de los derechos sin las instituciones en que se encarnan.
Derechos e Instituciones: El Ideal de Justicia
Es imposible disfrutar derechos sin las instituciones en que se encarnan. El derecho a la educación exige centros educativos, docentes, libros, profesores… Y lo primero que demandan los derechos humanos es su positivación jurídica (su plasmación en normas). Esto significa que:
- Se deben recoger en un código escrito, que hoy suele ser una Constitución.
- La organización política debe:
- Promover las instituciones que garantizan el disfrute de los derechos y el cumplimiento de deberes.
- Y, llegado el caso, recurrir al ejercicio de la fuerza legítima para defender el disfrute efectivo de los derechos, tanto en el orden estatal como en el orden internacional. Fuerza legítima porque está al servicio del derecho.
Con su positivación, los derechos que concretan los valores que fundan la dignidad de la persona, dan lugar al principio de legalidad: la ley y los derechos los debe cumplir todo el mundo, tanto personas como instituciones. Es el imperio de la ley.
Todo ello configura un ideal de justicia, un modelo de organización social, que tienen en la dignidad inalienable de la persona su justificación moral última.
Sociedad justa será aquella al servicio del reconocimiento de la dignidad y del disfrute de los derechos humanos que la expresan. El ESDD es la concreción histórica de este ideal de justicia. Ej.: España, ESDD desde el 6 de diciembre de 1978.
El ESDD como Estado Democrático
Decisión Democrática, Separación de Poderes e Imperio de la Ley
El ESDD es democrático, asume un procedimiento de legitimación del poder político a través de la elección ciudadana. El pueblo decide. Esto supone:
- Elecciones libres periódicas (lo más habitual es cada 4 años).
- Sufragio universal: pueden votar todos los electores que establezca la ley. Excepciones: la minoría de edad, el cumplimiento de una pena por un delito que prive al condenado de este derecho, una enfermedad incapacitante o carecer de la ciudadanía requerida.
- Todos los electores pueden presentarse como candidatos.
- El voto será secreto.
- Las decisiones se establecerán por la regla de la mayoría (la ley establecerá en cada caso la mayoría necesaria):
- Mayoría simple: la opción más votada.
- Absoluta: la mitad más uno de los votos emitidos.
- Cualificada: un porcentaje determinado de los votos posibles.
- La decisión democrática no puede violar los derechos de las minorías.
En general, el voto se ejerce para decidir sobre:
- Un texto constitucional que fija el modelo de Estado que la comunidad quiere para regir su convivencia; en nuestro país, ESDD con mayoría.
- Los representantes (diputados y senadores) que en nombre de los ciudadanos van a ejercer las tareas.
Si el procedimiento democrático es el fundamento del sistema político, el principio básico de su funcionamiento es la separación de poderes. Los poderes del Estado tienen funciones propias, que han de realizar sin interferencias recíprocas:
- El poder legislativo: constituido por diputados y senadores, se encarga de la elaboración de las leyes, aprobación de los presupuestos, control del Gobierno y elección del presidente en sus ámbitos de competencia (el Estado o las Comunidades Autónomas).
- El poder ejecutivo: constituido por el Gobierno, desarrolla el programa de gobierno, propone leyes, dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del país.
- El poder judicial: integrado por jueces y magistrados, se encarga de aplicar la ley en la resolución de conflictos. Su máximo órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial, que selecciona y nombra jueces, vigila el cumplimiento de su ejercicio profesional y los sanciona llegado el caso.
La independencia de los poderes se garantiza a través de diversas medidas. La llamada inmunidad procesal de los parlamentarios, según la cual, salvo delito flagrante (delito que se está realizando en ese momento), no se puede detener o procesar a un parlamentario sin autorización del Parlamento. ¿Por qué? Supón que los jueces fuesen mayoritariamente contrarios a una ley determinada: para obstaculizar su aprobación, lo único que tendrían que hacer, el día de su votación en el Parlamento, es llamar a declarar a unos cuantos parlamentarios favorables a la ley que tengan juicios pendientes.
La garantía más importante del correcto funcionamiento de los tres poderes es su estricto sometimiento a la ley. Es el imperio de la ley, que en nuestra Constitución se concreta en los siguientes principios:
- Principio de legalidad: todos, administración pública y ciudadanía, estamos sometidos a la ley, y lo estamos del mismo modo (somos iguales ante la ley).
- Principio de jerarquía normativa: un precepto legal no puede ser modificado por otro de rango inferior.
- Principio de irretroactividad: no se puede publicar una norma para aplicarla a quien tenía antes una situación favorable. Este principio busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.
- Principio de seguridad jurídica: la ley se atendrá a normas previas. Los ciudadanos saben en todo momento cuál es su situación ante la ley.
- Principio de responsabilidad: Los poderes públicos, si no cumplen la ley, están obligados a compensar a los afectados.
Además de los tres poderes, nuestro ordenamiento establece un órgano llamado Tribunal Constitucional, cuyos miembros los eligen los tres poderes del Estado (Cortes —Congreso y Senado—, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial). Sus funciones son:
- Resolver los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre los diferentes poderes del Estado.
- Proteger y defender a cualquier ciudadano que, ajustándose a la ley, reclame que no han sido respetados sus derechos y libertades fundamentales por otros tribunales o autoridades.
Ahora bien, para ejercer el voto es necesario informarse sobre aquello que se va a votar. Para las elecciones generales (a presidente del Gobierno) se divide a España en 50 circunscripciones electorales, 1 por provincia. En el Congreso hay 350 diputados o escaños. Se garantizan 2 diputados a cada provincia + 1 para Ceuta y 1 para Melilla: ya tenemos 102 diputados; los 248 restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su número de habitantes según la Ley de HONT. La provincia de Badajoz tiene 688.787 habitantes (49,5% hombres y 50,5% mujeres; Extremadura, 1.109.367 habitantes, según el censo de 2011); a Badajoz le corresponden 6 escaños y a Cáceres 4.
El ESDD y la Configuración de la Voluntad Popular
El ejercicio de la libertad personal tiene su paso previo en la deliberación: reflexionamos y actuamos en consecuencia. Lo mismo sucede en la democracia, un ejercicio de libertad social que incorpora dos momentos fundamentales: un momento de deliberación, que exige el conocimiento de la realidad social, sus problemas y las diferentes opciones en competencia; y un momento de decisión (voto).
La deliberación aspira a que el voto de todos, del pueblo, sea razonado, esto es, aspira a la constitución de una razón pública. La constitución pública de la razón no es posible sin un catálogo de libertades civiles, un sistema universal de educación, de partidos políticos y de medios de comunicación.
Razón Pública y Libertades Civiles
La razón pública se trata de que todos los ciudadanos de la comunidad política pueden ejercer su razón con una reflexión propia. Es lo que se denomina una razón autónoma (que pienses por ti mismo). El uso autónomo de la razón supone:
- Una concepción moderna del criterio de autoridad. Antes de la modernidad, el pueblo era chusma, y como tal se suponía que no era capaz de pensar por su cuenta. La autoridad (Iglesia, Estado…) pensaba por todos. Pero, con la modernidad ilustrada, los súbditos se convierten en ciudadanos y ya no aceptan las opiniones de la autoridad solo porque esta las diga: se acepta exclusivamente aquello que venga avalado por la fuerza de los argumentos.
- Que el uso que el público hace de su razón esté garantizado por la ley frente a los abusos de los poderes establecidos. Es necesario que se reconozcan las libertades de opinión y de expresión.
- La primera versión del derecho a la libertad de opinión se produce de la mano de la tolerancia religiosa. Durante la Cristiandad medieval se planteó la convivencia entre Iglesia y Estado, de tal modo que la unidad del Estado se fundaba en la unidad de la creencia religiosa de sus súbditos: un rey, un pueblo, una fe. La herejía religiosa era a su vez herejía política y, por tanto, el Estado, de acuerdo con la Iglesia, debía perseguirla y castigarla. Tal era el fundamento, por ejemplo, de la Inquisición española (fundada en 1478 por los Reyes Católicos y abolida en 1812). Llegó un punto en que el costo en vidas y sufrimientos pareció intolerable y se fue forjando la idea de que el Estado no podía imponer a sus súbditos una creencia determinada.
La idea de tolerancia religiosa nos lleva a una característica fundamental del ESDD: su laicidad. Por laicidad entendemos la cualidad del Estado por la que está garantizada la libertad religiosa: los ciudadanos son libres para asumir sus creencias y cumplir sus ritos solo con la limitación del mantenimiento del orden público. El Estado democrático debe ser un Estado laico, pues la libertad de creencia forma parte de su esencia.
Razón Pública y Educación Pública
La educación pública es la columna vertebral de la razón pública. Y como la razón pública es de todos, la educación también es para todos. Por lo tanto, es obligación del Estado proveer un sistema educativo que ponga al alcance de todos los niveles mínimos de educación necesarios para ejercer una ciudadanía responsable, y eso se consigue con un sistema gratuito (para que todos puedan ir) y obligatorio (para que todos tengan que ir).
La constitución pública exige más que un sistema educativo público, exige una vida cultural lo más rica y accesible posible (sobre todo en nuestros días, los medios de comunicación).
Razón Pública y Medios de Comunicación
TV, radio, prensa e internet son medios de comunicación que, como tales, tienen dos obligaciones fundamentales que cumplir: informar con veracidad de lo que pasa y formar reflexivamente sobre lo que pasa (opiniones). Y todo ello, según la legislación y los códigos deontológicos vigentes por los que se autorregula la profesión periodística, al servicio del reconocimiento y defensa de los derechos humanos y, en nuestro país, de los valores superiores que inspiran nuestro ordenamiento constitucional. Pero esto es sumamente difícil por algunas de las siguientes razones. Es muy complicado diferenciar la presentación de los hechos de la valoración. ¿Por qué?
- El grado de importancia de una noticia no se refleja en su contenido, sino en el formato con que se presenta. Hay que fijarse en el espacio que se le dedica (número de páginas, minutos de emisión…); el lugar en que se presenta (portada, cabecera); el número de artículos de opinión que se merece. Pero ¿cómo se decide la importancia de una noticia? Si los medios de comunicación dicen estar al servicio de unos valores fundamentales (derechos humanos), la importancia de una noticia se deriva de su vinculación a tales valores. Pero no es así. Por ejemplo, el hambre en el mundo es un asunto que compromete todos los días y a todas las horas la realización de los derechos humanos en el planeta, pero esto no lo convierte en titular de primera página ni en cabecera de informativo. Entonces ¿quién determina y con qué criterio el grado de importancia de las noticias? Sea cual sea la respuesta, lo cierto es que toda noticia tiene un formato, y el formato transmite su grado de importancia.
- El lenguaje con que contamos la noticia está “cargado de valoraciones”. Veámoslo en un ejemplo. Supongamos que X ha cometido un delito. Si en la información en la que lo contamos incluimos su nacionalidad, estamos transmitiendo la idea de que los ciudadanos de ese país no son de fiar. Parece que debemos ocultar su nacionalidad. Pero hay que describir al delincuente: por edad, sexo, raza, procedencia… con lo que, inevitablemente, alguno de estos datos se relacionará con la delincuencia.
- La información es un negocio que mueve mucho dinero al año. Como todo negocio, debe ser rentable, por lo que puede que se publiquen las noticias que mejoren la venta antes que las importantes de verdad.
- Los medios informativos son propiedad de corporaciones empresariales y grupos de opinión (vinculados a iglesias y partidos) que tienen intereses concretos que defender y que suelen marcar las políticas informativas de los medios (qué es noticia). Pero además, en el ejercicio de la opinión periodística, es muy difícil sustraerse a los intereses concretos de los grupos que financian los medios de comunicación que, además de establecer qué hechos son noticiables, marcan las opiniones sobre los hechos noticiados.
- Los consumidores recibimos la información con muy escasa capacidad de contrastarla de manera crítica. Las razones son fundamentalmente dos:
- La cantidad inmensa de información disponible, solo manejable por los profesionales dedicados a ello a tiempo completo.
- La imposibilidad de contrastar in situ los hechos narrados. ¿Cómo podemos saber qué pasa en un sitio de verdad allí?
Pero a pesar de todas estas dificultades, la opinión es un derecho que deben salvaguardar los poderes públicos. Para ello:
- Se regula el derecho a la información mediante leyes (penas por calumnias, infamias, invasión de la intimidad…).
- Se establecen códigos deontológicos que autorregulan el ejercicio de la labor periodística.
- Se establecen libros de estilo, que dictan a los medios los modos más objetivos de presentar y redactar las noticias.
- Se establecen medios públicos de comunicación (como las radios y la TV pública de nuestro país), sujetos al control de una comisión parlamentaria (lo que no ocurre con los medios de comunicación privados) y obligados a la defensa de la objetividad informativa y de la pluralidad ideológica —que se constatará con el número de programas de opinión y debate programados que recojan las diferentes ideologías—.
- Se promueve la pluralidad informativa a través de la subvención a los diversos medios que existen en el amplio mercado de la información.