Promoción de la Responsabilidad Ciudadana
La educación debe preparar a los niños para su autonomía y fomentar la responsabilidad individual. Dentro del municipio existen programas y actividades extraescolares que sirven para mejorar el trabajo en equipo mientras se entretienen, así como el apoyo escolar, que les ayuda a asumir la responsabilidad de dedicar horas fuera del horario lectivo por su propio bien.
Fomento del Pensamiento Crítico
La actuación de un municipio debería centrarse en el enriquecimiento cultural y moral de la sociedad, creando y sosteniendo centros de enseñanza, formación profesional, universidades, etc.
Clarificación de Derechos y Deberes
Los derechos y deberes deben estar definidos y delimitados claramente para evitar confusiones. Los fines de los municipios para satisfacer las necesidades de la comunidad serían:
- Procurar tranquilidad y seguridad a las personas que residan o transiten en su territorio.
- Promover la integración social de sus habitantes.
- Proteger el medio ambiente en el municipio.
- Promover el desarrollo cultural, social y económico del municipio.
Educación en Valores (Marco Legal)
(Este punto se relaciona con la promoción de la responsabilidad y el pensamiento crítico, fundamentales para la convivencia cívica y el respeto al marco legal.)
El Estado y el Marco Jurídico en España
Partiendo de la premisa de que en un país se ha de vivir en común y en paz, es fundamental plantearse la forma de conseguirlo. Para ello, el Estado crea leyes o normas jurídicas, dictadas por el legislador o autoridad competente, que establecen preceptos que mandan o prohíben algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos. Estas normas poseen características generales que las hacen obligatorias, de cumplimiento permanente, abstractas e impersonales, y deben ser conocidas por todos.
La Constitución Española de 1978: Norma Suprema
Para garantizar este último punto (el conocimiento de las leyes), fue creada la Constitución. La Constitución vigente, de 1978, es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.
La Constitución Española de 1978 se compone de un preámbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, que incluye los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, que aborda la división de poderes y la organización política y territorial.
Organización Territorial del Estado
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo entre ellos un principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las Comunidades Autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado regional. Las Entidades Locales, como los Municipios y las Provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en base a criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las Comunidades Autónomas.
La Separación de Poderes
La Constitución Española también incluye un apartado que hace referencia a la separación de poderes, distinguiendo entre el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin centrarse en la figura del Jefe de Estado (ya sea el rey en la monarquía o el presidente en la república). Estos poderes tienen funciones distintas y complejas:
- Poder Legislativo: Es la facultad de crear leyes, lo que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad, está investido de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad popular.
- Poder Ejecutivo: Encargado de ejecutar o hacer cumplir las leyes elaboradas por el Poder Legislativo. Su función es principalmente administrativa y de gestión.
- Poder Judicial: Es el poder del Estado encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas.
Objetivos Esenciales de la Constitución
Los objetivos esenciales de la Constitución son:
- Garantizar los derechos fundamentales del ciudadano.
- Definir nuestro sistema político.
- Establecer el principio de Separación de Poderes.
- Definir el Régimen Territorial del Estado y sus competencias.
- Constituirse como norma suprema del sistema legislativo, que no puede ser vulnerada por otras normas de rango inferior.
El objetivo principal de la Constitución es lograr que los ciudadanos puedan vivir en paz y armonía. Para ello, el Poder Legislativo elabora las leyes que satisfacen las necesidades de un Estado.
Formas de Gobierno: Monarquía, República y Democracia
En cuanto a las formas de gobierno, se pueden diferenciar distintos tipos. Estas pueden variar según el modo en que se generen los poderes públicos, las estructuras que asumen y sus facultades. Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689-1755), quien distinguió básicamente dos formas: la Monarquía y la República.
La Monarquía
La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se conserva de por vida y, tradicionalmente, no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad, en las monarquías parlamentarias, además del Monarca (que es el Jefe del Estado), existe un Jefe de Gobierno o Primer Ministro que sí responde políticamente.
La República
En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea de forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.
La Democracia
Por otra parte, la Democracia emerge como una forma de gobierno en la que el poder reside en la totalidad de los ciudadanos y la toma de decisiones responde a la voluntad colectiva del grupo.