Actividad Administrativa de Fomento y Régimen Jurídico de las Subvenciones Públicas

1. Definición de la actividad administrativa de fomento y notas que la caracterizan

Es la acción de la administración encaminada a proteger o promover aquellas actividades, establecimientos o riquezas debidos a los particulares y que satisfacen necesidades públicas o que se estiman de utilidad general, sin usar de la coacción ni crear servicios públicos. Se caracteriza por:

  • Estar sometida al Derecho Administrativo.
  • El carácter voluntario para los particulares.
  • Su sentido finalista.

2. Clases y tipos de medidas de promoción administrativa

Las medidas de fomento se pueden clasificar en los siguientes tipos:

  • A) Liberación de una cantidad de dinero.
  • B) Líneas de financiamiento.
  • C) Financiamiento con mejores condiciones.
  • D) Régimen fiscal más favorable.
  • E) Organización de acontecimientos públicos.
  • F) Campañas publicitarias.
  • G) Premios.
  • H) Establecimiento de un régimen jurídico.

3. Distribución competencial en materia de fomento

Existe un reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA), a las que se le ceden competencias relacionadas con el desarrollo económico, la cultura, el turismo y el deporte. Tras la creación de la Ley General de Subvenciones (LGS), se le reconoció al Estado las competencias sobre política económica general y hacienda pública. Se limita también el poder de gasto del Estado en favor de las CCAA, dejando un margen a estas para concretar el régimen de ayudas en ciertas materias. Por otro lado, la LGS reconoce a las entidades municipales ciertas competencias propias referidas al ocio o deporte.

4. Concepto y caracterización de la ayuda y la subvención pública

La ayuda abarca todas las medidas de promoción que implican otorgar una ventaja o beneficio económico, aunque no suponga la liberación de una cantidad de dinero. Por su parte, la Subvención Pública es una disposición dineraria, sin contraprestación, en favor de un sujeto para que realice una actividad cuya finalidad sea de interés público; es decir, es una donación finalista, ya que obliga al beneficiario a cumplir un objetivo determinado.

5. Ámbito de aplicación y subjetivo de la Ley General de Subvenciones

La LGS se aplica a la Administración General del Estado de forma íntegra y a las Administraciones locales cuando la Comunidad Autónoma donde se encuentran no ha asumido competencias. También se aplica a organismos y a otras entidades públicas (criterio subjetivo). Cuando las CCAA gestionen subvenciones de forma compartida, se les aplicarán los preceptos básicos de la LGS. Quedan excluidos de la regulación los premios y las subvenciones a formaciones políticas.

6. Condición de beneficiario y entidad colaboradora en materia de subvenciones públicas

Puede ser beneficiario de una subvención cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siempre que concurran las circunstancias previstas en las bases de la convocatoria. Cuando opte a ella una agrupación, esta deberá nombrar un representante. Quedan excluidas las asociaciones que, por su funcionamiento, discriminen o fomenten el odio o la violencia.

Para que el Estado pueda dar una subvención a una Comunidad Autónoma, debe haber previamente un informe favorable que demuestre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública. También puede darse el caso de que una Administración Pública ayude a otra dinerariamente por necesidad financiera, como una especie de auxilio.

Las Entidades Colaboradoras pueden intervenir encargándose de liberar y distribuir los fondos, cantidad que no formará parte de su patrimonio. Pueden ser Administraciones Públicas y empresas privadas que cumplan con las condiciones de solvencia y eficacia, las cuales atribuirán la subvención de acuerdo a las bases establecidas y justificando el pago.

7. Principios jurídicos reguladores de las subvenciones públicas

  • Principio de legalidad presupuestaria: los gastos e ingresos se incluirán en su totalidad.
  • Principio de eficiencia económica: referido a una buena administración del gasto público.
  • Principios de publicidad, objetividad e igualdad.
  • Principio de neutralidad: sobre la competencia mercantil.
  • Prohibición de enriquecimiento sin causa.

8. Modalidades del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas

En primer lugar, tenemos la concurrencia competitiva, en la cual se comparan las diferentes solicitudes teniendo en cuenta el límite prefijado. Este procedimiento se inicia de oficio. En la fase de instrucción se reciben las solicitudes y se evalúan bajo los criterios de valoración establecidos. En la fase de preevaluación, el órgano colegiado de apoyo al órgano instructor emitirá un informe verificando el cumplimiento de las condiciones. Finalmente, se notificará la propuesta de resolución a los interesados y se dictará la resolución definitiva motivada, la cual se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En segundo lugar, existe la concesión directa, que se puede dar en tres situaciones:

  • Subvenciones nominativas (aparecen en los presupuestos generales).
  • Subvenciones previstas en una norma con rango de ley.
  • Subvenciones mediante disposición reglamentaria.

9. Compromiso, pago, publicidad, modificación y control de contratos

El pago se realiza al beneficiario previa justificación de la actividad, ya sea a cuenta o anticipadamente. La publicidad por parte de la administración concedente es obligatoria, tanto en sedes electrónicas como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La modificación de la cantidad percibida puede deberse a alteraciones de las condiciones iniciales, como la recepción de otros incentivos posteriores. Finalmente, los contratos celebrados entre particulares bajo este marco estarán sujetos a las reglas públicas de adjudicación.

10. Retorno de subsidios gubernamentales: causas y procedimientos

Las causas para el reintegro de una subvención son:

  • Falsear datos o condiciones.
  • Incumplimiento del objetivo o de la obligación de justificación.
  • No adoptar las medidas de difusión pertinentes.
  • Negativa a las tareas de comprobación y control.
  • Incumplir obligaciones impuestas por la Administración.

El órgano concedente deberá incoar de oficio un procedimiento de reintegro de 12 meses como máximo; la prescripción es de 4 años. Si no es voluntario, la Administración podrá ejecutarlo de forma coactiva. En sociedades mercantiles, los socios responden de manera subsidiaria (o solidaria si la sociedad está disuelta).

11. Control financiero de subvenciones públicas: organismos, objeto y consecuencias

Se trata de un control realizado por un órgano dotado de autonomía, diferente al de gestión. El control financiero externo se realiza en sede parlamentaria y por el Tribunal de Cuentas. El control interno lo lleva a cabo la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Las actuaciones se documentan en informes que pueden derivar en sanciones o reintegros.

12. Incumplimientos de la normativa de subvenciones: clases y consecuencias

Los castigos pueden ser multas económicas o sanciones no pecuniarias (como la inhabilitación para recibir ayudas). En caso de infracción leve, la multa puede ser de hasta 6.000€; si son graves o muy graves, hasta el doble o el triple. Si el reintegro se realiza posteriormente, se podrá rebajar la pena si se reconoce la autoría o se colabora.

13. Tipos de ayudas en la Unión Europea

Pueden ser de tres tipos: Incompatibles, Compatibles y las que pueden llegar a ser compatibles (¿?). Las compatibles son aquellas que concuerdan con el mercado interior por tener un carácter social y dirigirse a consumidores individuales, siempre que no discriminen por origen o sean para reparar perjuicios por desastres naturales.

14. Procedimiento de las ayudas ilegales y abusivas de la Unión Europea

El control corresponde a la Comisión Europea; sin su pronunciamiento no se pueden conceder las ayudas. Si se omite la comunicación, se deberá reintegrar mediante el procedimiento sobre ayudas ilegales. Se considera ayuda abusiva aquella en la que el beneficiario excede el uso de la ayuda; los Estados Miembros deben efectuar su recuperación. El procedimiento se regula en el Reglamento 2015/1589. Si un Estado no está de acuerdo con la Comisión, podrá interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).