Normativa de Piscinas en Andalucía

1. Normativa de Referencia

A nivel estatal las piscinas están reguladas por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de las piscinas. Este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. A nivel de la comunidad autónoma de Andalucía, están reguladas por el Decreto 485/2019, de 4 de junio por el que se aprueba el Reglamento técnico-sanitario de las piscinas en Andalucía. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el control sanitario de las piscinas relativas a:

  • Características de las piscinas.
  • Calidad y tratamiento del agua.
  • Saneamiento e higiene de las instalaciones.
  • Calidad del aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos.
  • Personal de mantenimiento.
  • Información al público.
  • Régimen de responsabilidades, comunicación, inspección y supervisión.
  • Infracciones y sanciones.

2. Generalidades

Se entenderá por Piscina, el recinto que comporta la existencia de uno o más vasos artificiales destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades. Se compone de las siguientes partes:

  • Zona de baño, la constituida por el vaso (recipiente de agua destinado al baño colectivo) y el andén o playa (la superficie que circunda el vaso de las piscinas).
  • Zona de descanso, las áreas de hierba u otro pavimento que sirven para el juego, el descanso o la permanencia de los usuarios.
  • Instalaciones auxiliares: Vestuarios, servicios, paseos, servicios sanitarios y de seguridad, equipos de tratamiento del agua y zonas para mantenimiento.

Tipos de Piscinas

  • Dependiendo de las instalaciones se pueden dividir en: Cubiertas, descubiertas o mixtas.
  • Piscina de uso público: aquellas piscinas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias no destinadas únicamente a la familia y personas invitadas por quien ostente la titularidad de la vivienda o persona ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.

Características de las Zonas de Baño, Instalaciones y Equipamientos

Zonas de baño

  • Aforo: (1. Piscinas al aire libre: 2 m2 por usuario). (2. Piscinas cubiertas: 3 m2 por usuario.)
  • Vasos: 1. Infantiles. (Menores de 6 años.- Profundidad no superior a 40 cm.- Pendiente no superior al 10 % – Vaso independiente.- Sistema de depuración independiente.)

Playa o Andén

  • Anchura mínima de 1 metro.
  • Material antideslizante.

Duchas
  • Nº de duchas al menos igual al de escaleras.
  • Material antideslizante, fácil limpieza y desinfección.
  • Lavados de pies o pediluvios de circulación continua.

Escaleras
  • Una por cada 25 m. del perímetro.
  • Serán de material inoxidable, peldaños antideslizantes, fácil limpieza y desinfección. No llegarán al fondo.
  • Empotradas en la pared sin sobresalir, y con los brazos a diferente altura (30 cm.).
  • Escalinata

3. Características de las Zonas de Baño, Instalaciones y Equipamientos

Zonas de baño

  • Aforo: (1. Piscinas al aire libre: 2 m2 por usuario). (2. Piscinas cubiertas: 3 m2 por usuario.)
  • Vasos: 1. Infantiles. (Menores de 6 años.- Profundidad no superior a 40 cm.- Pendiente no superior al 10 % – Vaso independiente.- Sistema de depuración independiente.)

Playa o Andén

  • Anchura mínima de 1 metro.
  • Material antideslizante.

Duchas

  • Nº de duchas al menos igual al de escaleras.
  • Material antideslizante, fácil limpieza y desinfección.
  • Lavados de pies o pediluvios de circulación continua.

Canalillo lavapies prohibido

Escaleras
  • Una por cada 25 m. del perímetro.
  • Serán de material inoxidable, peldaños antideslizantes, fácil limpieza y desinfección. No llegarán al fondo.
  • Empotradas en la pared sin sobresalir, y con los brazos a diferente altura (30 cm.).
  • Escalinata

4. Riesgos para la Salud Derivados del Uso de las Piscinas

Fuentes de Polución del Agua en las Piscinas

  • Los vasos de las piscinas se llenan con agua higienizada (agua de la red de abastecimiento público siempre que sea posible. Si tuviera otro origen, deberá pasar un control sanitario. En cualquier caso, sufrirá un tratamiento adecuado antes de su utilización. Son fuentes de polución: 1. Los anexos del vaso: Polvo, hojas, hierba, insectos, etc. 2. Los bañistas: ésta es la más importante, y puede ser de tres tipos: (Moco, saliva, sudor, pelos, orina, materia fecal.) (Material adherido al cuerpo: suciedad en general.) (Cremas, lociones, aceites, etc.)

Criterio de Calidad del Agua del Vaso y del Aire

El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el Anexo I. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante. El aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas para el tratamiento del agua de las piscinas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de las personas usuarias, no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Tratamientos del Agua del Vaso

Los tratamientos previstos deben ser adecuados para que la calidad del agua de cada vaso cumpla los requisitos de calidad establecidos en la normativa de referencia. El agua de alimentación de los vasos procederá de la red de distribución pública, siempre que sea posible. Si tuviera otro origen, esta agua deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso, al igual que el agua de alimentación si no procede de la red de distribución pública. Los sistemas de desinfección del agua sin efecto residual requerirán la utilización adicional de cloro u otro desinfectante con efecto residual, en las condiciones establecidas en el Anexo I. La entrada de agua al vaso se realizará de forma que se imposibilite el reflujo o retorsionaje del agua de éste a la red de distribución. Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar al vaso. En situaciones de causa justificada, el tratamiento químico se podría realizaren el propio vaso, siempre, previo cierre del vaso y con ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento.

Ciclo de Depuración

Para eliminar o disminuir los riesgos higiénicos asociados a las piscinas, el agua del vaso se debe someter durante el periodo de funcionamiento a un tratamiento higienizante que elimine la contaminación producida por el uso. Se prohíbe la aplicación directa de productos en el vaso. Se permitirá excepcionalmente si se hace fuera del horario de apertura de la piscina. Para ello, deberán realizarse un conjunto de operaciones continuas y simultáneas que permitan la depuración de todo el volumen de agua del vaso, en un periodo de tiempo determinado. Las piscinas generalmente son un circuito cerrado, en el que el agua se recicla, retornando después del tratamiento al vaso, aunque en general se pierde una determinada cantidad de agua, que se repone de la red.

Para controlarlo la normativa establece 2 sistemas de medición:
  • Una a la entrada del vaso.
  • Otro después del tratamiento del agua depurada.

Las fases del tratamiento del agua de piscinas son-Circulación del agua y renovación del agua -Coagulación.-Filtración-Desinfección.-Otros tratamientos.

7. Control de Calidad y Registros

La persona titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los Anexos I y II, con la frecuencia mínima recogida en el Anexo III e incluirlo en el Protocolo de Autocontrol previsto. Los controles a efectuar serán los siguientes:

  • Control inicial: Se realizará, al menos, en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública, se controlarán los parámetros contemplados en los Anexos I y II. Se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina. Asimismo, este control inicial se llevará a cabo, en todo caso, después de tener el vaso cerrado más de dos semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire.
  • Control de rutina: Control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Se controlarán los parámetros descritos en el Anexo V.
  • Control periódico: Control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos I y II. Se controlarán los parámetros descritos en el Anexo VI.