Mary Wollstonecraft (1759–1797)
Mary Wollstonecraft fue una de las pensadoras más influyentes del feminismo ilustrado y es considerada una de las fundadoras del feminismo moderno. Su obra más importante, Vindicación de los derechos de la mujer (1792), es un texto fundamental que marca el inicio de la crítica sistemática a la exclusión de las mujeres del proyecto ilustrado.
Esta obra fue una respuesta directa a pensadores ilustrados como Rousseau, quien sostenía que la educación de las mujeres debía orientarse a servir a los hombres. Podríamos resumir en cinco puntos las principales ideas que recoge la obra:
La razón es universal: las mujeres son tan racionales como los hombres; por tanto, merecen la misma educación.
Educación igualitaria: solo mediante la educación se puede liberar a las mujeres de la dependencia, la ignorancia y la superficialidad a las que estaban condenadas.
La subordinación de la mujer no es natural, sino cultural: es producto de una sociedad patriarcal que impide el desarrollo moral y racional de las mujeres.
Crítica a la feminidad tradicional: atacó la idea de que la virtud femenina consistía en la belleza, la obediencia y la sumisión.
Propuesta de ciudadanía plena: las mujeres deben participar en la vida pública, ejercer derechos políticos y tener autonomía moral.
Mary Wollstonecraft fue polémica en su tiempo y criticada por muchos tras su muerte, pero hoy es reconocida como una precursora del feminismo liberal. Su pensamiento influyó en movimientos posteriores, como el sufragismo del siglo XIX.
Olympe de Gouges (1748–1793)
Olympe de Gouges fue una escritora, dramaturga y activista política francesa, reconocida por ser una de las primeras feministas en exigir de manera abierta la igualdad de derechos para las mujeres durante la Revolución Francesa. Fue defensora del sufragio femenino, la abolición de la esclavitud y los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Su obra más emblemática, Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791), es una crítica directa a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), que excluía a las mujeres. Podemos resumir las principales ideas en cinco puntos:
Igualdad ante la ley: las mujeres deben tener los mismos derechos civiles y políticos que los hombres.
Derecho al voto: reclamó el sufragio femenino en una época en que ni siquiera se consideraba.
Acceso a la educación y al empleo: denunció la exclusión de las mujeres del sistema educativo y del trabajo remunerado.
Libertad sexual y derecho al divorcio: defendió el amor libre, el derecho de la mujer a decidir sobre su vida matrimonial y a separarse.
Responsabilidad compartida: exigió que los hombres reconocieran y mantuvieran a los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Olympe de Gouges fue ejecutada en la guillotina tras ser condenada por el Tribunal Revolucionario por motivos políticos. Su muerte simboliza cómo, incluso dentro de los movimientos revolucionarios, las mujeres eran silenciadas cuando exigían igualdad real.
Hobbes, Locke y Rousseau: teorías del contrato social
Thomas Hobbes
Para Hobbes, en el estado de naturaleza los hombres son iguales, pero esa igualdad provoca conflicto, ya que todos buscan lo mismo y luchan por conseguirlo. El ser humano es malo por naturaleza y vive en una situación de guerra de todos contra todos, donde el hombre es un lobo para el hombre. Por miedo a la ley del más fuerte y por la preocupación por la propia vida, los individuos deciden abandonar el estado de naturaleza.
Mediante el contrato social ceden todas sus libertades a un poder superior, ya que el hombre, al ser malo por naturaleza, solo puede ser controlado mediante la coerción (sanciones y obligación de cumplir las normas). El pacto limita las libertades personales para garantizar una convivencia pacífica. Esto da lugar a un Estado absolutista, con un poder absoluto que garantiza la seguridad y la paz.
John Locke
Para Locke, el estado de naturaleza no es una situación de guerra, sino un estado en el que los hombres poseen derechos naturales e inalienables, como la vida, la libertad y la propiedad, que provienen de la ley natural y moral. El problema es que estos derechos no están garantizados porque no existe un orden social que los proteja.
Por ello, los individuos deciden firmar un contrato social para asegurar esos derechos, aunque ello suponga ciertas restricciones. Se cede el poder para legislar y castigar a quienes no cumplan las leyes, pero se conservan la propiedad privada y las libertades individuales. El resultado es un Estado representativo con división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), propio del liberalismo político, donde la soberanía reside en el pueblo.
Jean-Jacques Rousseau
Para Rousseau, el hombre es bueno por naturaleza y vive feliz y en paz en el estado de naturaleza, rechazando lo material y viviendo de forma sencilla. Sin embargo, con la aparición de la propiedad privada surgen las desigualdades sociales, lo que rompe esa armonía natural.
El contrato social debe servir para devolvernos a esa situación de felicidad e igualdad anterior, sin eliminar la sociedad. El pacto se basa en la voluntad general, que representa el interés común de la mayoría, y las leyes deben expresar esa voluntad, siendo de obligatorio cumplimiento para todos. De este planteamiento surge una democracia asamblearia y un Estado social, cuyo objetivo es la justicia social y el bienestar colectivo de los ciudadanos.
Comparación y síntesis
Hobbes, Locke y Rousseau explican el origen del Estado a partir del estado de naturaleza, aunque con conclusiones políticas muy diferentes. Para Hobbes, en el estado de naturaleza los hombres son iguales y egoístas, lo que provoca una guerra de todos contra todos. El ser humano es malo por naturaleza y vive con miedo constante, por lo que, para garantizar la seguridad y la supervivencia, los individuos firman un contrato social mediante el cual ceden todas sus libertades a un poder absoluto. Esto da lugar a un Estado absolutista cuya función principal es mantener la paz y el orden.
Locke, en cambio, considera que el estado de naturaleza es un estado de relativa paz en el que los hombres poseen derechos naturales e inalienables, como la vida, la libertad y la propiedad. El problema es que estos derechos no están suficientemente protegidos, ya que no existe una autoridad común. Por ello, los individuos firman un contrato social para garantizar dichos derechos, cediendo solo parte de su poder. El resultado es un Estado liberal con división de poderes y soberanía popular.
Por su parte, Rousseau defiende que el hombre es bueno por naturaleza y vive de forma libre e igualitaria en el estado de naturaleza. La aparición de la propiedad privada provoca las desigualdades sociales y la corrupción. El contrato social debe basarse en la voluntad general, que expresa el interés común, y las leyes deben ser obedecidas por todos. De este planteamiento surge una democracia asamblearia y un Estado social orientado a la igualdad y al bien común.