Delitos Socioeconómicos y contra el Mercado en el Derecho Penal

Conceptos Fundamentales del Secreto de Empresa

Secreto de empresa: Toda información no públicamente conocida, sino de conocimiento reservado, y que tiene trascendencia para la capacidad competitiva de la empresa o compañía. Se trata de información de conocimiento restringido a un círculo limitado de personas y cuyo descubrimiento o revelación podría otorgar una ventaja competitiva a los rivales de la entidad a la que está referida o podría colocarla en una situación competitiva peor a la que tenía.

Objeto o bien jurídico protegido: Es la leal competencia entre empresarios. Solo se puede garantizar en la medida en que dichos sujetos respeten el derecho que tienen sus competidores a mantener reservadas y en la más estricta confidencialidad aquellas informaciones que les permiten mantener la situación competitiva que tuviesen en el mercado.

Delitos Relacionados con el Secreto Empresarial

Delito de Descubrimiento de Secreto Empresarial

  • Naturaleza: Tipo mixto alternativo, delito de peligro, delito común.
  • Conducta típica: Apoderarse por cualquier medio de datos, documentos (escritos o electrónicos) o soportes informáticos, o emplear medios de grabación, de escucha y de reproducción para descubrir un secreto de empresa.
  • Sujeto activo: Cualquiera.
  • Sujeto pasivo: La entidad titular del secreto.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Tipo cualificado: Si se difunden, revelan o ceden a terceros los secretos de empresa.

El Delito de Revelación de Secreto Empresarial con Violación del Secreto Profesional

  • Naturaleza: Delito especial propio.
  • Consumación: Se consuma con la mera difusión o comunicación de información confidencial; no es necesario un daño efectivo.
  • Conducta típica: Difundir, revelar o ceder un secreto de empresa por quien tuviere legal o contractual obligación de guardar reserva.
  • Sujeto activo: Quien tenga el deber de guardar reserva.
  • Sujeto pasivo: La entidad titular del secreto.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Tipo privilegiado: Si el secreto se utiliza en provecho propio.

El Delito de Utilización o Revelación de Secreto Empresarial Obtenido Ilícitamente

  • Naturaleza: Delito común.
  • Conducta típica: Con conocimiento de origen ilícito y sin participar en el descubrimiento, difunde, comunica o utiliza un secreto de empresa descubierto por un tercero.
  • Sujeto activo: Cualquiera.
  • Sujeto pasivo: La entidad titular del secreto.
  • Tipo subjetivo: Dolo.

Delitos contra el Mercado y los Consumidores

Detracción de Materias Primas o Productos de Primera Necesidad

  • Bien jurídico: Correcto y libre funcionamiento del mercado.
  • Naturaleza: Delito común, delito de peligro.
  • Conducta típica: Detraer del mercado materias primas o productos de primera necesidad para desabastecer el sector, perjudicar al consumidor o forzar la alteración de los precios.
  • Sujeto activo: Cualquiera.
  • Sujeto pasivo: El consumidor.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Tipo cualificado: Si se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.

Publicidad Fraudulenta

  • Bien jurídico: Patrimonio de los consumidores.
  • Naturaleza: Delito de peligro-lesión, delito especial propio.
  • Conducta típica: Fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad, hacen alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre sus productos o servicios, causando un perjuicio grave a los consumidores.
  • Sujeto activo: Fabricante o comerciante.
  • Sujeto pasivo: Consumidor.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Concursos:
    • De leyes: Con delito de estafa en tentativa.
    • De delitos: Con delito de estafa consumado con la materialización de lesión patrimonial individual.

Fraude de Inversores

  • Bien jurídico: Colectivo.
  • Conducta típica: Falsear información económico-financiera contenida en los folletos de emisión de instrumentos financieros, o falsear información que la sociedad debe publicar y difundir, con el propósito de captar inversores, colocar cualquier tipo de activo financiero u obtener financiación por cualquier medio.
  • Sujeto activo: Administradores de una sociedad emisora de valores negociados en el mercado de valores.
  • Sujeto pasivo: Inversores.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Tipo cualificado: Cuando se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor.
  • Tipo hipercualificado: Perjuicio de notoria gravedad (superior a 50.000 €).
  • Concursos: De leyes, con delito de estafa consumado que se resuelve por el principio de alternatividad.

Facturación Falsa

  • Bien jurídico: Patrimonio e intereses de los consumidores.
  • Naturaleza: Delito común, tipo mixto acumulativo (dos conductas de delito de peligro).
  • Conducta típica 1: Facturar cantidades superiores mediante la conducta típica 2: manipular o alterar un aparato automático que mida el precio de un determinado producto o servicio.
  • Perjuicio: En perjuicio de consumidores (no solo a uno, sino a varios, configurando un delito de lesión-peligro). Mínimo una factura.
  • Sujeto activo: Cualquiera.
  • Sujeto pasivo: Consumidores.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Concursos:
    • De leyes: Con delito de estafa en tentativa.
    • De delitos: Con delito de estafa consumado con la materialización de lesión patrimonial individual.

Alteración de Precios y Manipulación del Mercado

Alteración de Precios Naturales mediante Engaño, Amenaza u otro Artificio

  • Bien jurídico: Patrimonio de los consumidores.
  • Naturaleza: Delito común, delito de resultado lesión.
  • Conducta típica: Mediante engaño, amenaza, violencia u otro artificio, alterar los precios naturales.
  • Tipo subjetivo: Dolo.
  • Tipo cualificado:
    • Si el sujeto activo se dedica habitualmente a esta práctica.
    • Si el beneficio, la pérdida evitada o el perjuicio causado es de notoria gravedad.

Alteración de Precios de Valores o Instrumentos Financieros mediante Difusión de Noticias o Rumores Falsos

  • Bien jurídico: Patrimonio de los consumidores.
  • Naturaleza: Delito común, delito de resultado.
  • Conducta típica: Difundir noticias o rumores a sabiendas de que son falsos, por sí o por cualquier medio de comunicación, con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor financiero para obtener un beneficio económico propio o de tercero.
  • Circunstancias necesarias (debe concurrir alguna):
    1. Beneficio o perjuicio causado superior a 500.000 €.
    2. Importe de fondos empleados superior a 2 millones de €.
    3. Grave impacto en la integridad del mercado.
  • Tipo subjetivo: Dolo + Fin + Para.
  • Tipo cualificado: Si el sujeto activo se dedica habitualmente a esta práctica o si el beneficio/perjuicio es de notoria gravedad.

Manipulación del Precio de Instrumentos Financieros, Contratos al Contado de Materias Primas o Índices de Referencia

  • Bien jurídico: Patrimonio de los consumidores.
  • Naturaleza: ¿Delito común? ¿Delito de resultado?
  • Conducta típica 1: Realizar transacciones o dar órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, demanda o precios de valores o instrumentos financieros.
  • Conducta típica 2: Asegurarse una posición dominante en el mercado para sí o para un tercero, con el fin de fijar precios a niveles anormales.
  • Circunstancias necesarias (debe concurrir alguna):
    1. Beneficio o perjuicio causado superior a 500.000 €.
    2. Importe de fondos empleados superior a 2 millones de €.
    3. Grave impacto en la integridad del mercado.
  • Tipo subjetivo: Dolo + ¿fin?
  • Tipo cualificado: Si el sujeto activo se dedica habitualmente a esta práctica o si el beneficio/perjuicio es de notoria gravedad.

Abuso de Información Privilegiada y Servicios de Telecomunicaciones

Abuso de Información Privilegiada Bursátil (Insider Trading)

  • Naturaleza: Delito especial propio.
  • Bien jurídico: Igualdad de oportunidades en los mercados financieros.
  • Conducta típica: Iniciados que, al tener informaciones no públicamente conocidas y relevantes para la cotización de un determinado valor en un mercado organizado, se prevalen de dicho conocimiento para realizar una actividad competitiva dominante y desleal respecto al resto de participantes.
  • Sujeto activo: Sujeto que utilice la información privilegiada tras haber tenido un acceso reservado a la misma, ya sea directamente o por persona interpuesta.
  • Tipo subjetivo: Dolo + (Beneficio/perjuicio > 250.000 €, fondos > 2 mill. € o grave impacto en el mercado).
  • Tipo cualificado:
    • Beneficio, pérdida evitada o perjuicio de notoria importancia.
    • Si el autor es trabajador o empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o rectora de mercados.
  • Tipo privilegiado: Iniciados no primarios (no acceden a la información por su posición).

Abuso y Manipulación de Servicios de Acceso Condicional y Terminales de Telecomunicaciones

  • Bien jurídico: Proteger el mercado de servicios de acceso condicional y terminales de telecomunicación, afectando al legítimo derecho de los proveedores. Valor patrimonial individual.
  • Conducta típica 1: Contribuir o facilitar que terceros accedan de forma inteligible a servicios difundidos ilícitamente que requerían condiciones previas para su captación.
  • Conducta típica 2: El sujeto activo decodifica directamente el servicio y lo ofrece a terceros como propio mediante pago.
  • Tipo subjetivo: Dolo + ánimo de lucro.
  • Sujeto pasivo: Titulares de los servicios de acceso condicional con medidas técnicas de protección.
  • Concurso: Concurso de leyes entre estos delitos y la comisión de actos de comunicación pública de obras de propiedad intelectual.

Corrupción en los Negocios

Concepto General de Corrupción de Negocios

  • Bien jurídico: La leal competencia en el mercado frente a las lesiones derivadas de sobornos, protegiendo un bien colectivo y de naturaleza difusa.
  • Tipo privilegiado: Atendiendo a la cuantía o valor de la ventaja/beneficio ofrecido.
  • Tipo cualificado:
    • Valor especialmente elevado del beneficio.
    • Acción no meramente ocasional.
    • Organización o grupo criminal.
    • Negocio sobre bienes humanitarios o de primera necesidad.

Corrupción entre Particulares

  • Sujeto activo: Directivo, administrador, empleador o colaborador de una empresa o sociedad que solicite o acepte un beneficio no justificado; o quien prometa, ofrezca o conceda dicho beneficio.
  • Corrupción privada pasiva: Delito especial cometido por directivos, administradores o empleados.
  • Corrupción privada activa: Delito común, tipo mixto alternativo. Castiga a quienes efectúan u ofrecen los sobornos.

Corrupción Deportiva

  • Corrupción deportiva activa: Autores vinculados con clubes, ligas profesionales, federaciones u otras agrupaciones deportivas.
  • Corrupción deportiva pasiva: Deportistas, árbitros, jueces y miembros de comités o tribunales deportivos.
  • Tipo cualificado:
    • Finalidad de influir en juegos de apuestas o azar.
    • Relación con una competición oficial profesional de ámbito estatal o internacional.

Corrupción en Actividades Económicas Internacionales

  • Bien jurídico: Leal competencia en mercados internacionales y correcto funcionamiento de la Administración Pública.
  • Naturaleza: Delito común, mixta alternativa.
  • Sujeto activo: Cualquier persona que efectúe ofertas o pagos corruptores, incluso utilizando intermediarios dolosos.
  • Concursos: De leyes.