Conceptos Fundamentales del Derecho Societario y Tráfico Empresarial

Sociedad: Naturaleza Contractual y Estructura

La sociedad como contrato se define como aquel acuerdo por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de obtener lucro. Es un negocio jurídico plurilateral caracterizado por la existencia de partes con intereses contrapuestos y una comunidad de fin. Constituye un contrato de colaboración en el cual uno o más socios integran un patrimonio común y conforman una organización dotada de entidad propia.

Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad

La sociedad requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

  • Consentimiento: Implica una válida declaración de voluntad de cada socio. Sus posibles vicios únicamente determinan la anulabilidad del vínculo afectado.
  • Objeto: Es el contenido de las obligaciones de los socios, es decir, las aportaciones.
  • Causa: Radica en la consecución del fin común: el ejercicio conjunto de una actividad económica con ánimo de lucro.

Una excepción a la regla de pluralidad es la sociedad dimanante, constituida por un solo socio.

La Sociedad como Ente con Personalidad Jurídica

La figura societaria nos sitúa ante una estructura a la que se confiere personalidad jurídica. Esta entidad debe poseer capacidad jurídica y autonomía patrimonial. La diferenciación entre el patrimonio social y el de los socios implica la separación de responsabilidades: la sociedad tiene su propia responsabilidad distinta a la de los socios.

Para su constitución formal, requiere constancia en escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil (RM) y su publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).

Clasificación de las Sociedades

Las sociedades se clasifican principalmente en:

Sociedades Personalistas

  • Se basan en la concurrencia personal de los socios (donde el socio industrial aporta trabajo).
  • Las participaciones son intransferibles sin el consentimiento de todos ellos.
  • Ejemplos: Sociedad Colectiva y Comanditaria Simple.

Sociedades Capitalistas

  • No interesa tanto la persona como su aportación (responsabilidad limitada).
  • No se puede ser socio sin aportación (a diferencia de las personalistas, donde se puede aportar trabajo).
  • Ejemplos: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Comanditaria por Acciones.

Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y la comanditaria por acciones son siempre mercantiles, mientras que las colectivas y comanditaria simple pueden ser civiles o mercantiles.

Pregunta Frecuente

¿Se puede ser socio sin aportaciones en sociedad personalista? Sí, si no se aporta dinero, se aporta trabajo. ¿En sociedad capitalista? No.

Tipos Societarios Específicos

Sociedad Colectiva

Es una sociedad personalista en la que los socios, actuando en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica cuyas consecuencias responden subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes.

  • Se constituye por el nombre de todos los socios o el de uno y compañía.
  • La modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios.

Sociedad Comanditaria Simple

Es una sociedad que desarrolla una actividad económica cuyas consecuencias responden (de forma subsidiaria respecto a la sociedad):

  • Limitadamente los socios comanditarios (solo aportan dinero).
  • Ilimitadamente los socios colectivos.

Constitución: Escritura pública e inscripción en el RM.

Disolución, Liquidación y Extinción Societaria

La sociedad puede disolverse por voluntad de los socios o por causas previstas en la ley. La disolución no extingue la sociedad, sino que inicia su liquidación.

Disolución Parcial

Las relaciones se limitan a uno o varios socios e incluye la exclusión y separación del socio.

Exclusión y Separación de Socios

  • La exclusión tiene carácter sancionador por incumplimiento de obligaciones.
  • La separación de un socio requiere consentimiento de los restantes o resolución judicial.

Tanto la exclusión como la separación surtirán efecto frente a terceros desde su inscripción en el RM.

Causas de Disolución

Las causas están determinadas en el Código de Comercio:

  1. Cumplimiento del término fijado en el contrato.
  2. Conclusión de la empresa que constituya el objeto social.
  3. Pérdida del capital social.
  4. Apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.
  5. Muerte de uno de los socios colectivos.
  6. Inhabilitación de un socio gestor.
  7. Apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos.
  8. Denuncia unilateral del contrato cuando la sociedad se constituye por tiempo indefinido.

Todo esto se anota en el RM, con la excepción de que se haya terminado el plazo por el que se constituyó, lo cual no se anotaría.

Liquidación y Extinción

Es la consecuencia inmediata de la disolución: se cobra lo que se debe, se pagan las deudas, y si sobra algo, se reparte según lo pactado o en proporción a lo aportado por cada socio.

La extinción de la sociedad se produce cuando, terminado el proceso liquidatorio y de reparto del haber social, se cancelan sus asientos en el RM.

Instrumentos del Tráfico Empresarial

Bienes Objeto de Tráfico

  • Dinero: Aquello que tenga curso legal (billetes y monedas denominados en euros).
  • Mercaderías: Cosas corporables que, teniendo valor patrimonial propio y aptitud para la circulación, son objeto del tráfico empresarial.
  • Propiedad Industrial: Bienes inmateriales cuya protección se funda en su vinculación al tráfico empresarial (por invención/diseño o por función de identificación).

Derechos de Propiedad Industrial

Patente de Invención

Es el título de propiedad industrial que otorga el derecho a explotar la invención de manera exclusiva. Puede ser la invención de una cosa nueva o de un nuevo procedimiento.

Requisitos para ser patentable:

  1. Ser nueva (no inventada o vendida previamente a la solicitud).
  2. Implicar actividad inventiva.
  3. Ser susceptible de aplicación industrial.

No son patentables los descubrimientos, las matemáticas, ni las invenciones contrarias al orden público o buenas costumbres.

Concesión: Se concede en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se inscribe en el Registro de Patentes y se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Dura 20 años, requiere pago de anualidades y explotación; de lo contrario, puede ser revocada. Existe la patente secreta, que el Estado puede exigir ceder por un precio.

Modelo de Utilidad

Título de propiedad industrial que otorga el derecho a explotar en exclusividad una invención industrialmente aplicable que, siendo nueva e implicando actividad inventiva, consiste en dar a un objeto una configuración, estructura o composición que resulte en una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

  • No son protegibles las invenciones de procedimiento.
  • Son protegibles invenciones de rango inferior no patentables.
  • Duración: 10 años, con los mismos derechos que la patente.

La concesión se obtiene en la Oficina Española de Patentes y Marcas, seguida de inscripción y publicación.

Diseño Industrial

Es la apariencia dada a un objeto con el fin de facilitar su colocación en el mercado.

  • Un diseño es nuevo si ningún diseño idéntico ha sido accesible al público antes de la fecha de solicitud.
  • Inscripción: Registro de Diseños de la OEPM y publicación en el BOPI.
  • Duración: 5 años, renovables hasta un máximo de 25 años. Otorga exclusividad.

La Marca

Derecho de propiedad industrial que otorga el derecho a la utilización exclusiva de un signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir productos (marca de producto) o servicios (marca de servicio) de un empresario de otros idénticos o similares.

Tipos de marca:

  • Denominativa, gráfica y mixta.

Prohibiciones de registro:

  • Absolutas: No se puede usar el nombre de un color, banderas, escudos, etc.
  • Relativas: No se pueden registrar signos idénticos a una marca anterior para productos idénticos, por riesgo de confusión.

El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere con el registro. También existen la marca colectiva (distingue productos de miembros de una asociación) y la marca de garantía (acredita requisitos comunes).

Duración: 10 años, renovable por periodos sucesivos de 10 años.

Nombre Comercial

Es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a un empresario en el tráfico y lo distingue de los demás.

Marco Normativo del Tráfico Empresarial

Derecho de la Competencia Desleal

Finalidad y Ámbito de Aplicación

La Ley de Competencia prohíbe los actos de competencia desleal con la finalidad de proteger la institución de la competencia en interés de todos los sujetos del mercado.

  • Objetivamente: El acto debe realizarse en el mercado y con fines concurrenciales.
  • Subjetivamente: La prohibición abarca a cualquier persona (física o jurídica) que participe en el mercado (empresario mercantil, civil o profesional liberal).

Defensa Jurisdiccional Frente a la Competencia Desleal

Las acciones disponibles son:

  1. Acción declarativa de la deslealtad: Para obtener declaración judicial sobre la naturaleza del acto.
  2. Acción de cesación o prohibición: Para detener un acto ya iniciado o prevenir uno futuro.
  3. Acción de remoción: Para eliminar las consecuencias materiales del acto desleal (destrucción de objetos, rectificación de publicidad engañosa).
  4. Acción de rectificación: Contra informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  5. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios: Requiere probar intencionalidad o negligencia (dolo o culpa).
  6. Acción de enriquecimiento injusto: Para titulares de derechos de propiedad industrial o intelectual cuando el acto desleal comporta intromisión sin ser violación directa de derechos.

Trabajador Autónomo

Persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional, a título lucrativo, con o sin ocupación de trabajadores por cuenta ajena.

Cuestiones Prácticas sobre la Empresa

Constitución de Sociedades

Para constituir una sociedad hay que otorgar una escritura pública, llevarla al RM y publicarla en el BORME.

Menores de Edad

Un menor no puede crear una empresa ni pedir préstamos, salvo que le sean cedidas por fallecimiento de los padres. En ese caso, el préstamo debe ser solicitado por su tutor con autorización judicial.

Bienes Gananciales del Cónyuge

Respuesta sobre la responsabilidad de los bienes gananciales:

  • Por gananciales: 1º Bienes de la empresa, 2º Bienes del empresario, 3º Bienes adquiridos con gananciales, 4º Resto de gananciales.
  • Participación: Funciona como separación de bienes, pero si uno gana o pierde más, se reparte.
  • Separación de bienes: Se reparte por igual. Con la participación y separación de bienes, es necesario acudir al notario para capitulaciones matrimoniales y registrarse en el RM.

Empresas con Múltiples Propietarios (5 propietarios)

Cada propietario debe llevar una contabilidad separada, y la matriz lleva la contabilidad de cada uno por separado y la de la empresa en conjunto.

Transmisión de la Empresa

Compraventa de Empresa

Contrato por cuya virtud un contratante se obliga a transmitir a otro, a cambio de un precio, la titularidad de una empresa.

  • Forma directa: Hay cambio de titularidad y transmisión formal de bienes y derechos.
  • Forma indirecta: Se transmiten las acciones o participaciones, pero no la titularidad de los activos.

Debe formalizarse en escritura pública y adjuntarse un inventario.

Obligaciones de las Partes

Comprador: Obligado a satisfacer el precio estipulado.

Vendedor: Obligado a:

  1. Transmitir bienes inmuebles mediante escritura pública e inscripción registral.
  2. Transmitir bienes muebles mediante entrega material o puesta a disposición.
  3. Transmitir derechos de propiedad industrial (si se incluyen) mediante inscripción en el registro correspondiente.
  4. Transmitir créditos, si hay pacto expreso o se desprende inequívocamente, conforme a las reglas de cesión ordinaria (notificando al deudor).
  5. Asumir deudas contractuales si hay pacto expreso, claro e inequívoco (requiere acuerdo con el acreedor para liberar al transmitente).
  6. Transmitir contratos en curso mediante acuerdo tripartito (comprador, vendedor y tercero), salvo excepciones legales (ej. contratos laborales, seguros). El arrendamiento del local se transmite por traspaso sin consentimiento del arrendador.
  7. Entregar la documentación contable (el vendedor debe conservarla durante seis años).

El vendedor está obligado a colaborar con el comprador, no hacerle competencia y responder por saneamiento por evicción o vicios ocultos.

Ley Concursal: El comprador no asumirá deudas salvo pacto expreso, y el vendedor debe transmitir los contratos vivos y licencias.

Arrendamiento de Empresa

Contrato por el que se cede la explotación de una empresa por precio y tiempo determinado.

  • Arrendador: Obligado a entregar la empresa, mantener el goce pacífico frente a terceros y no hacerle competencia al arrendatario.
  • Arrendatario: Tiene el derecho y la obligación de seguir con la explotación y devolverla en buenas condiciones. Tiene prohibido hacerle la competencia al arrendador.

El Empresario y su Estatuto

Definición de Empresario

Persona física o jurídica en cuyo nombre se desarrolla profesionalmente una actividad económica organizada dirigida al mercado.

Clasificaciones del Empresario

  • Empresario Público: Ejercido o controlado por una Administración u organismo público.
  • Empresario Privado: Ejercido por persona física o jurídica de Derecho privado.
  • Empresario Individual: Persona física o moral que adquiere la condición de empresario. Si la libertad de empresa es ejercida por varias personas, es social.
  • Empresario Civil: No sujeto al estatuto mercantil (a diferencia del mercantil).

Clasificación por Tamaño

Grandes, Pequeños y Medianos Empresarios (PYMES) se distinguen por:

  1. Normas administrativas de fomento (subvenciones y ayuda técnica).
  2. Normas sobre contabilidad mercantil.
  3. Normas tributarias (bonificaciones fiscales).
  4. Normas para facilitar el acceso a financiación bancaria y de mercados de capitales.

Empresario Individual

Requisitos para ser empresario individual:

  1. Tener capacidad legal de obrar (mayoría de edad y libre disposición de bienes). No pueden serlo quienes estén legalmente prohibidos (ej. penados) o por incompatibilidad (ej. jueces).
  2. Desarrollar una actividad económica organizada, dirigida al mercado de manera continuada y duradera.
  3. Asumir los derechos, obligaciones y responsabilidades derivadas de su actividad.

El empresario individual puede limitar su responsabilidad patrimonial, debiendo inscribirse en el RM y redactar cuentas anuales.

Estatuto del Empresario Mercantil

Implica:

  1. La obligación de llevar contabilidad.
  2. La facultad u obligación de inscribirse en el RM.
  3. La aplicación de las normas sobre contratación mercantil.
  4. La sujeción a un procedimiento de ejecución colectiva en caso de insolvencia jurídica.

La Contabilidad

El empresario está obligado a llevar formalmente al menos dos libros: el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario. Los libros deben ser legalizados telemáticamente en el RM.

Los libros deben contener:

  • Balance.
  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • Un estado que refleje los cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio.
  • Estado de Flujos de Efectivo (EFE).
  • Memoria.

Los empresarios que superen ciertos niveles de actividad económica están obligados a auditar sus cuentas anuales.

El Registro Mercantil (RM)

Es un instrumento de publicidad legal creado para dar seguridad al ejercicio de la actividad económica. Se lleva en formato electrónico y está constituido por oficinas.

Naturaleza y Acceso

  • Es un registro público; cualquier interesado puede conocer su contenido mediante nota simple o certificado.
  • Es un registro limitado en cuanto a sujetos y actos inscribibles.
  • Tienen acceso los empresarios mercantiles individuales, las sociedades mercantiles y entidades de crédito y de seguros.

La inscripción es voluntaria para el empresario mercantil individual y obligatoria para los demás sujetos mencionados.

Efectos de la Inscripción

Los actos o contratos de inscripción obligatoria acceden al registro mediante documento público y son calificados por el registrador mercantil, quien controla la legalidad y legitimación.

Los efectos de la inscripción son la presunción de conocimiento por todos los terceros de buena fe desde la fecha en que lo inscrito es publicado en el BORME.

Efectos de la Falta de Inscripción

La omisión no puede beneficiar a quien está obligado a instar la inscripción. Por el contrario, los terceros de buena fe pueden hacer valer el hecho no inscrito en lo que les sea favorable.