EXPROPIACIÓN POR VÍA DE HECHO
1. Concepto y Origen de la Vía de Hecho Expropiatoria
No existe un concepto de vía de hecho expropiatoria expresado en textos normativos. El mismo proviene de su elaboración por la doctrina científica y la jurisprudencia españolas, por influencia del Derecho Administrativo francés.
2. Incorporación Normativa del Sintagma “Vía de Hecho”
El sintagma «vía de hecho» no se incorpora a los textos normativos españoles hasta su inclusión en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979.
3. Fundamento Legal del Concepto de Vía de Hecho
El concepto legal español de vía de hecho es extraído por nuestra doctrina científica y nuestra jurisprudencia de diversos preceptos de nuestro Ordenamiento Jurídico, principalmente:
- Artículo 349 del Código Civil (CC).
- Artículo 125 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).
- Artículo 101 de la Ley 30/1992 (que reproduce el artículo 100 de la derogada Ley de Procedimiento Administrativo Español de 1958).
a) Artículo 349 del Código Civil
- Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
- Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
b) Artículo 125 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF)
- Siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta Ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación,
- el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar,
- para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida.
c) Artículo 101 de la Ley 30/1992
- No se admitirán a trámite interdictos
- contra las actuaciones de los órganos administrativos
- realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
En todos estos preceptos se alude directa o indirectamente a los interdictos, acciones posesorias previstas para lograr una tutela rápida de la posesión de forma cautelar. La vía de hecho alude a infracciones muy graves de nuestro Ordenamiento Jurídico, ante las cuales el mismo admite la interposición de interdictos frente a la Administración, frente a la regla general de prohibición de la formulación de los mismos frente a esta.
4. Supuestos Constitutivos de Vía de Hecho Expropiatoria
En concreto, se consideran constitutivas de vía de hecho expropiatoria:
- Las infracciones de los requisitos esenciales de la expropiación forzosa expresados en el art. 349 del CC, en el art. 125 de la LEF y en el art. 33.3 de la Constitución Española (CE).
- Los vicios de nulidad de pleno derecho en relación con el acto administrativo declarativo o de cobertura.
- La nulidad en la actuación administrativa fáctica.
Y, en las paradigmáticas Sentencias del Tribunal Supremo (SSTS), Sala de lo Civil, de 8 de junio de 1993 y 5 de octubre de 1998, se establecen tres grandes supuestos:
- Ausencia de acto de cobertura.
- Acto de cobertura radicalmente nulo.
- Actuación desproporcionada de la Administración que exceda de los límites que el acto permite.
5. El Delito de Expropiación Ilegal
Existe el delito de expropiación ilegal, tipificado en el Código Penal (CP).
a) Tipificación en el Artículo 541 del Código Penal de 1995
Se aplica cuando la acción se realiza:
- Fuera de los casos permitidos y
- Sin cumplir los requisitos legales.
b) Criterio Jurisprudencial (STS, Penal, 10/12/1991)
Se considera delito cuando:
- Se prescinde de todo procedimiento o
- Se cometen irregularidades no susceptibles de ser corregidas en vía administrativa.
c) Criterio Jurisprudencial (STS 12/7/2003)
Se requiere:
- Incumplimiento de los requisitos legales o constitucionales, especialmente el de la causa expropiandi.
- Ausencia de formalidades legales, aludiendo a la vía de hecho.
- Que los autores sean funcionarios, con conocimiento de la ilegalidad.
d) Principio de Intervención Mínima
En virtud del principio penal de intervención mínima (la tipificación penal debe reservarse a las infracciones más graves de nuestro Ordenamiento Jurídico), debería centrarse el delito de expropiación ilegal en los supuestos de vía de hecho expropiatoria (como hemos defendido en nuestro libro “Expropiación forzosa y acciones civiles”, p. 147) en el que los autores sean funcionarios en el sentido penal amplio (que incluye tanto cargos políticos como a personal al servicio de las Administraciones públicas), con conocimiento de la ilegalidad.
6. Distinción con Otras Ocupaciones Administrativas Posesorias
Podemos encontrarnos supuestos con un resultado de despojo posesorio derivado de actuaciones administrativas que no constituyen en principio ni expropiación forzosa ni, por ende, expropiación por vía de hecho, aunque falte todo el procedimiento expropiatorio, etc. Es el caso de las ocupaciones administrativas posesorias provenientes de:
- Desahucio administrativo.
- Recuperación de oficio de bienes públicos.
- Deslinde administrativo.
- Ejecución forzosa de una reparcelación forzosa.
Estas son instituciones administrativas con una razón de ser, requisitos y procedimiento distinto del expropiatorio. Ahora bien, como apuntan E. García de Enterría y T.R. Fernández, si la actuación administrativa que invoca esas figuras no cumple con dichos requisitos y procedimiento, encubriendo una operación sustancialmente expropiatoria, la misma debe calificarse como expropiación por vía de hecho, aplicando sus efectos.
7. Aplicación a Expropiaciones Semiplenas
Finalmente, cabe resaltar que la expropiación por vía de hecho también puede concurrir en los supuestos de expropiaciones semiplenas tales como las ocupaciones temporales y la imposición de servidumbres por vía expropiatoria, si se producen las infracciones propias de aquella (ausencia de indemnización expropiatoria, etc.).