Delitos Contra la Libertad Individual: El Bien Jurídico Protegido
La libertad es un bien personal e intransferible. Libertad y persona presuponen una conexión inseparable; la negación de la libertad implica, lisa y llanamente, la negación del hombre. El hombre nace libre, y la ley solo ratifica su condición (principio que se encuentra en la Constitución y en los tratados internacionales).
Servidumbre, Esclavitud y Condiciones Análogas
Servidumbre: (Según Soler) Se trata de un estado de sometimiento y enajenación de la voluntad de la persona, reduciéndola a la condición de cosa. La servidumbre es una situación de hecho que implica un estado de sometimiento de una persona al poder, dominio o voluntad de otra.
- Conducta Típica Legal: Consiste en reducir a un individuo a servidumbre. El delito es material y de carácter permanente. Se consuma cuando se logra la situación de servidumbre.
- Esclavitud: Es una situación de derecho, un status jurídico, condición del individuo sobre el cual se ejercen atribuciones de derecho de propiedad.
- Condición Análoga: Toda situación parecida a la servidumbre que reúna en sí misma sus características esenciales.
Privación Ilegítima de la Libertad Personal
Acción Típica: Consiste en privar ilegítimamente a otro de su libertad personal, constriñendo su facultad de locomoción o imponiéndole un comportamiento. Requiere de una actividad, pero puede cometerse por omisión impropia cuando el agente está obligado a hacer cesar una situación de privación de libertad preexistente. No se limitan los medios de comisión.
- Sujeto Activo: Cualquier persona, incluso un funcionario público, siempre que no actúe en el ámbito de su actividad funcional.
- Sujetos Pasivos: Puede ser cualquier persona, incluyendo aquellos reos o presos a quienes se les incrementa la restricción de su voluntad.
- Elemento Subjetivo: El delito es doloso, siendo suficiente el dolo común. La jurisprudencia ha reconocido el dolo indirecto y el dolo eventual.
El Delito de Secuestro
El tipo objetivo se realiza a través de la acción de sustraer a la persona.
- Elemento Subjetivo: Solo es compatible el dolo directo, resultando inadmisible el dolo eventual.
- Sujeto Activo: Ídem (cualquier persona).
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona, siempre que no se trate de los supuestos de agravantes (inciso 1, párrafo 2).
Atentados Contra la Libertad Cometidos por Funcionarios Públicos
Esta sección aborda los delitos especiales cometidos por agentes estatales en el ejercicio de sus funciones, clasificados en dos categorías principales.
Primera Categoría (Arts. 143 y 144)
Retención Ilegal de Detenido
La materialidad del delito consiste en retener al sujeto en un estado de detención legítima en su origen, pero que se torna ilegítima porque el funcionario no cumple con la obligación legal de liberarlo. El delito es doloso, siendo suficiente el dolo eventual. Se trata de un tipo de omisión propia.
Prolongación Indebida de la Detención
Consiste precisamente en prolongar el estado de detención sin poner al sujeto a disposición del juez competente. El delito es doloso y se trata de un tipo de omisión impropia.
Incomunicación Indebida
La incomunicación es indebida cuando se la decreta sin motivo legal. El delito puede cometerse contra un sujeto que se encuentra legal o ilegalmente privado de su libertad.
- Sujeto Activo: Solo puede ser el juez o, excepcionalmente, la autoridad policial.
- Consumación: El delito es doloso y se consuma cuando se materializa la incomunicación indebida del detenido.
Recepción y Colocación Indebida de Reos
Se tipifican dos figuras distintas:
- Sujeto Activo: Debe tratarse de un jefe de prisión.
- Recepción Ilegal: Consiste en recibir a un reo sin el testimonio de la sentencia condenatoria. Subjetivamente, la infracción es dolosa y se consuma en el momento en que se recibe al reo. (Núñez extiende el grado de consumación a un extremo no requerido por la ley, exigiendo el alojamiento).
- Colocación Indebida: Consiste en colocar, alojar o internar al reo en un lugar del establecimiento que no sea el que corresponde en razón de la naturaleza de la pena. La infracción es dolosa e instantánea y se consuma en el momento en que se coloca al reo en el sitio no señalado. Este tipo, a diferencia del supuesto anterior, requiere la internación del reo.
Segunda Categoría
Privación Ilegal con Abuso de Funciones o Sin las Formalidades Legales
La privación de la libertad personal “con abuso funcional” se tipifica cuando el funcionario público carece de la facultad para detener a una persona o si, teniéndola, hace un uso excesivo o arbitrario de ella. Actúa “al margen de las formalidades legales”, en cambio, cuando procede a la detención de una persona sin contar con la orden escrita emitida por autoridad competente, o bien cuando, teniendo dicha orden, no la exhibe al sujeto pasivo, o cuando la orden tiene defectos formales o está referida a un caso distinto.
Vejación o Apremio Ilegales en Acto de Servicio
El autor de este delito puede ser cualquier funcionario público, solo se exige que sea cometido en un acto de servicio (malos tratos físicos o psíquicos).
- Sujeto Pasivo: Toda persona que se encuentre detenida o no al momento en que se produce el hecho.
Severidades o Vejaciones a Presos
La diferencia con el delito anterior es que los malos tratos son aplicados a presos, cualquiera sea su situación en el proceso.
- Sujeto Activo: El funcionario público que tiene bajo su guarda o custodia al detenido.
- Sujeto Pasivo: Cualquier persona que se encuentre privada de su libertad personal.