Formas Jurídicas de Empresas: Autónomo, S.L., S.A. y Cooperativas

El Autónomo o Empresario Individual

Es la persona física que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, y responde con todo su patrimonio de las deudas que pueda contraer su negocio. Su responsabilidad es, por tanto, ilimitada.

Características Principales

  • No existe un capital mínimo legal para iniciar la actividad.
  • No hay separación entre los bienes de la empresa y los bienes personales.
  • La gestión de la empresa y su representación legal corresponden a su titular.
  • La razón social de la empresa será el nombre del titular.
  • Tributa a través del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • No es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil del acto de constitución, aunque sí es aconsejable.

Ventajas e Inconvenientes

Ventajas

  • El empresario decide con plena autonomía cómo dirigir la empresa y qué hacer con los beneficios.

Inconvenientes

  • Responde con todos sus bienes frente a las deudas de la empresa.

Nota: Para reducir este riesgo, en 2013 se creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.).

Sociedad Colectiva (S.C.)

Es una sociedad mercantil, de carácter personalista, cuyos socios aportan capital y trabajo y responden de forma personal, ilimitada y solidaria de las deudas sociales.

Características

  • El número mínimo de socios es de dos y no existe un mínimo de capital social.
  • Como la sociedad se basa en la mutua confianza entre personas, la condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
  • Los socios participan en función del capital aportado y de su trabajo.
  • Cada socio responde ilimitadamente de las deudas sociales, incluso con su patrimonio personal.
  • La gestión de la empresa corresponde a todos los socios, salvo que deleguen en alguno de ellos.
  • En la denominación de la empresa debe aparecer el nombre de todos sus socios o la expresión “Sociedad Colectiva” o sus siglas “S.C.”.

Sociedad Colectiva Irregular

En ella, algunos socios solo aportan trabajo y no participan ni en la gestión ni en las pérdidas.

Sociedad Comanditaria

Es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que coexisten dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: con las mismas características de participación y responsabilidad que en la sociedad colectiva.
  • Socios comanditarios: que aportan solo capital, no intervienen en la gestión de la sociedad, tienen limitada su responsabilidad al capital aportado y participan en los beneficios en proporción a su aportación.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales, llamadas participaciones, y en la que los socios tienen limitada su responsabilidad al capital aportado.

Características

  • Se puede constituir con uno o más socios. Si es de un único socio, se denomina Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada.
  • El capital social no puede ser inferior a 3.000 euros y en el momento de la constitución tiene que estar totalmente desembolsado.
  • La responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.
  • En su denominación, junto con el nombre, deberá figurar la expresión “S.R.L.” o “S.L.”.

Órganos de Gobierno

  • La Junta General: Es el órgano supremo de la sociedad y en él están representados los socios. Controlan la gestión social y aprueban las cuentas anuales.
  • Los Administradores: Pueden ser socios o no, y se encargan de la gestión de la empresa y de ejecutar las decisiones de la Junta General. Además, ejercen la representación legal de la sociedad.

Derechos de los Socios

Los socios tienen derecho a participar en el reparto de los beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la empresa.

Ventajas y Desventajas

Ventajas

  • Los socios no responden con su patrimonio ante las posibles deudas, solo pueden perder lo aportado.

Desventajas

  • Existen restricciones para que los socios transmitan sus participaciones a personas extrañas a la sociedad, ya que solo se pueden traspasar libremente a sus familiares directos o a otros socios.

Tipos Especiales de Sociedad Limitada

  • Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.): Pensada para facilitar los primeros pasos, goza de ventajas fiscales y burocráticas.
  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (S.L.F.S.): En la que no se exige el requisito de capital mínimo inicial.

Sociedad Anónima (S.A.)

Es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en partes iguales, llamadas acciones, y en la que la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

Características

  • Son sociedades capitalistas con aportaciones en dinero, bienes o derechos de los socios.
  • El capital mínimo es de 60.000 euros y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
  • La sociedad puede estar formada por uno o más socios.
  • Los socios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
  • En su razón social deberá figurar la expresión “S.A.”.

Órganos de Gobierno

  • Junta General de Accionistas: Puede adoptar varias formas (Junta General Ordinaria, Extraordinaria, Universal).
  • El Consejo de Administración o Administradores.

Las Acciones

Son los títulos que representan cada una de las partes iguales en que se divide el capital de una S.A. y que otorgan a su poseedor la condición de socio accionista. Confieren, entre otros, los siguientes derechos:

  • Participar en los beneficios.
  • Tener preferencia para adquirir nuevas acciones si se amplía el capital.
  • Votar en la Junta en función del número de acciones poseídas.

Ventajas e Inconvenientes

Ventajas

  • Facilidad para vender las acciones.
  • Puede acceder al mercado financiero con la emisión de bonos o cotizar en bolsa.
  • Posibilidad de contratar directivos profesionales.

Inconvenientes

  • Pueden surgir conflictos entre accionistas y directivos, ya que no siempre se comparte toda la información.

Sociedades Cooperativas

Son sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes.

Características

  • La responsabilidad de los socios es limitada.
  • El capital mínimo viene fijado en los estatutos y está dividido en aportaciones.
  • No tienen ánimo de lucro. Los beneficios, llamados excedentes, suelen reinvertirse en la empresa.
  • Por ley, una parte de los excedentes se destina a garantizar el desarrollo de la cooperativa y otra a un fondo de educación y promoción para la formación de los socios.
  • Tributan por el Impuesto de Sociedades, pero con bonificaciones fiscales.

Clasificación de las Cooperativas

Según el grado de asociación:

  • De primer grado: Formadas por un mínimo de 3 (si son personas físicas) o 5 (si son personas jurídicas) socios.
  • De segundo grado: Formadas por una asociación de cooperativas.

Según el interés de los socios:

  • De trabajo asociado.
  • De venta.
  • De consumo.

Órganos de Gobierno

  • Asamblea General.
  • Consejo Rector.
  • Interventores.