La Constitución de Cádiz de 1812: Pilares del Liberalismo Español
La Constitución de Cádiz de 1812, conocida popularmente como «La Pepa», fue un hito fundamental en la historia constitucional española, sentando las bases del liberalismo en el país.
Aspectos Políticos
- Soberanía Nacional: El poder no residía en el rey, sino en los ciudadanos.
- División de Poderes:
- Legislativo: Cortes unicamerales (elaboraban las leyes y controlaban la acción del Ejecutivo), con el rey (que podía dejar en suspenso una ley durante dos legislaturas).
- Ejecutivo: El rey (irresponsable) con sus ministros (responsables ante las Cortes).
- Judicial: Tribunales de Justicia, independientes de los otros dos poderes.
- Sistema Representativo: Los diputados a Cortes se elegían por sufragio universal indirecto (elecciones locales, comarcales y provinciales). Para ser elegido era necesario un cierto nivel económico y cultural.
- Diseño de un Estado Unitario y Centralizado:
- División en municipios y provincias según el modelo francés.
- Burocracia centralizada.
- Fiscalidad común.
- Ejército nacional y Milicia Nacional.
Aspectos Sociales
- Igualdad ante la Ley: Desaparición de los privilegios y de la estructura estamental propia del Antiguo Régimen.
- Derechos Individuales y Colectivos: Reconocimiento de derechos de los ciudadanos como la propiedad, la libre circulación y la expresión de ideas políticas.
Aspectos Económicos
- Libertad Económica: Abolición de las trabas que las leyes y costumbres del Antiguo Régimen ponían al desarrollo económico. Aunque la mayor parte de las medidas económicas concretas de las Cortes se reflejaron en leyes y disposiciones aparte de la propia Constitución, en la misma se podían detectar las líneas generales encaminadas a este fin: creación de un mercado unificado, igualdad y proporcionalidad tributaria, abolición de privilegios económicos, etc.
Otros Aspectos Relevantes
- Enseñanza Primaria Obligatoria y Gratuita: Gestionada y financiada por los ayuntamientos.
- Equiparación de Derechos en las Colonias: Los habitantes de las colonias americanas tenían los mismos derechos que los españoles de la metrópoli.
- Concesiones Conservadoras: Confesionalidad del Estado, respeto a las propiedades del clero y la nobleza.
Crítica y Aspectos Problemáticos
- Demasiado detallista y rígida.
- Concedía excesivo poder a las Cortes (desequilibrio de poderes).
- Nacía con un Triple Déficit:
- Legitimidad: Las Cortes no fueron convocadas ni sancionadas por ningún poder legalmente constituido.
- Representatividad: Solo representaba a la minoría ilustrada-liberal; la inmensa mayoría del pueblo español no compartía (ni siquiera conocía) esa ideología.
- Autoridad: Las Cortes no tenían poder efectivo para imponer la Constitución, como se vio cuando Fernando VII volvió de su exilio y la anuló, sin que hubiera prácticamente ninguna resistencia.
Importancia y Legado de la Constitución
Aunque la Constitución apenas pudo aplicarse, tiene una enorme importancia en la historia de España porque:
- Fue el primer paso de un largo proceso encaminado a introducir a España en el ámbito del liberalismo constitucional, es decir, la modernidad política.
- Se convirtió en el símbolo fundamental para los liberales (¡Viva la Pepa!). La Constitución era la aspiración a alcanzar, el programa a realizar.
- La Constitución de 1812 fue el modelo a seguir por otras constituciones posteriores, españolas, americanas y europeas.
El Estatuto Real de 1834: Una Carta Otorgada
El Estatuto Real de 1834 fue sancionado y firmado por la reina gobernadora en abril de 1834. Fijó por escrito el deseo del monarca de conceder una carta otorgada, sin que las Cortes intervinieran directamente en su elaboración, limitándose a consentir la presencia de otros poderes del Estado a su lado. Era una Constitución incompleta: no regulaba los poderes del rey ni del gobierno, ni recogía declaración alguna sobre los derechos de los individuos. La opinión liberal generalizada era que el Estatuto no solo no solucionaba los problemas acuciantes, sino que resultaba un freno para realizar las auténticas reformas que se solicitaban.
El Estatuto Real no era una Constitución propiamente dicha, sino una carta otorgada; es decir, un texto legal fruto de la concesión del monarca, no del ejercicio de la soberanía nacional. El texto planteaba la convocatoria de Cortes con dos cámaras: de Próceres y de Procuradores. A su vez, la Corona no renunciaba a la soberanía, por lo que los representantes solo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convocaba. El sufragio era censitario y muy minoritario, y no había mención en el Estatuto a los derechos de los ciudadanos.
La Constitución de 1837: Consenso Liberal y Avance Progresista
Contexto y Origen
La evolución de la Guerra Carlista y la desastrosa situación de la Hacienda pública provocaron un clima de crispación social y política que en 1836 se manifestó a través de rebeliones extendidas por gran parte del Estado, cuyo punto culminante fue el pronunciamiento de los sargentos de La Granja. Este obligó a la regente a restablecer la Constitución de 1812 y entregar el gobierno a los progresistas.
Las Cortes Constituyentes decidieron elaborar una nueva Constitución ante los problemas de adaptación de la Constitución de 1812, conocida como «La Pepa». Con la venta de «bienes nacionales» se pretendía sanear la Hacienda, obtener el apoyo de los compradores y conseguir recursos para ganar la guerra.
La promulgación de la nueva Constitución coincidió con un momento especialmente comprometido para los isabelinos, porque el ejército carlista avanzaba con firmeza. Por ello, reflejó un consenso entre los dos grupos liberales, buscando que con esta Constitución pudieran gobernar ambos (1837-1840).
Características y Novedades
Era una Constitución muy breve (77 artículos), bicameral, basada en los principios de la soberanía nacional, división de poderes y reconocimiento de los derechos individuales. Los aspectos más progresistas fueron la libertad de prensa, la autonomía política y gestión otorgada a los ayuntamientos y la recuperación de la Milicia Nacional, compuesta por voluntarios y dependiente del poder local.
La Constitución de 1837 era de carácter progresista y recuperaba algunos aspectos de la de 1812. Ahora bien, con ella se buscaba el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al Rey, y el Parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado.