La Eficacia e Ineficacia del Contrato
Eficacia del Contrato
1. Fase de Ejecución del Contrato
El contrato despliega sus efectos. Los efectos del contrato serán los establecidos en su contenido prefijado. La eficacia del contrato es el hecho de que las partes deben acomodar sus conductas a lo dispuesto, es decir, cumplir sus estipulaciones. Dicho cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código Civil).
Podemos distinguir:
- Efecto directo: Es el deber de cumplir lo estipulado, por ejemplo, realizar la prestación comprometida (reparar un tejado).
- Efecto indirecto: Son los que se derivan accidentalmente de los directos, por ejemplo, actuar diligentemente cuando se ejecuta una obra (no arrojar un cigarrillo encendido sobre el tejado de paja mientras se repara).
2. Eficacia del Contrato entre las Partes Contratantes
La regla general es que el contrato solo produce efectos entre las partes que lo han celebrado y sus herederos (artículo 1257 del Código Civil). Los efectos del contrato entre las partes pueden clasificarse en:
- Constitutivos: Crean nuevas relaciones jurídicas entre las partes.
- Modificativos: Modifican relaciones jurídicas anteriores.
- Reglamentarios: Establecen las reglas por las que se rige dicha relación.
- Extintivos: Extinguen una relación jurídica anteriormente existente entre las partes.
3. Eficacia del Contrato Respecto a Terceros
- Eficacia inmediata o directa: Afecta a las partes contratantes.
- Eficacia refleja: Afecta a terceros.
Ineficacia del Contrato
1. Impugnación de un Contrato por Ineficacia
La ineficacia implica que el contrato, desde su origen, padece de un defecto que lo hace claudicante; es decir, ya nació con un vicio o una falta que provoca su ineficacia. Por lo tanto, la nulidad o rescisión será retroactiva y desde un primer momento, desde que se celebró el contrato.
El Código Civil regula distintos tipos de ineficacia. En caso de impugnarse un contrato por razón de su ineficacia, el juez debería ir descartando los supuestos en el orden siguiente:
- Nulidad absoluta
- Nulidad relativa o anulabilidad
- Rescisión por lesión o rescisión por fraude de acreedores
Es decir, si el contrato fuera absolutamente nulo, ya no procedería alegar la anulabilidad o la rescisión, y si fuera anulable, ya no procedería alegar que es rescindible.
2. Categorías de Ineficacia Contractual
A) Nulidad Absoluta
Concepto: La nulidad absoluta es el supuesto más grave de ineficacia, implica que el contrato es nulo y, por tanto, que ni ha existido ni ha desplegado efectos.
Legitimación: Cualquier persona interesada puede solicitar que se declare la nulidad absoluta de un acto o contrato.
Causas de nulidad contractual (Art. 1261 CC): Identificamos las siguientes causas de nulidad de un contrato:
- a) Traspasar los límites de la autonomía privada establecidos por el artículo 1255 del Código Civil; es decir, cuando el contrato es contrario a:
- La ley (artículo 6.3 del Código Civil)
- La moral
- El orden público
- b) Ausencia de consentimiento contractual.
- c) Inexistencia o ilicitud del objeto del contrato.
- d) Inexistencia o ilicitud de la causa.
- e) Falta de forma cuando la ley la exige para la validez del contrato.
Imprescriptibilidad de la acción de nulidad: No está sometida a un plazo de ejercicio.
Efecto de la nulidad absoluta: La restitución de prestaciones o vuelta al status quo anterior. Una vez declarado nulo el contrato, procede la restitución de las prestaciones que se hubieran intercambiado las partes por razón del mismo.
Nulidad parcial del contrato: Si solo una parte del contenido del contrato es nula, en tal caso ha de interpretarse la voluntad de las partes para deducir si hubieran querido el contrato a pesar de la parte afectada. En caso de nulidad parcial, deberán establecerse las reglas que vienen a sustituir a la declarada nula; es decir, integración del contrato conforme al artículo 1258 del Código Civil.
B) Nulidad Relativa o Anulabilidad
Concepto: La nulidad relativa o anulabilidad igualmente implica que el contrato impugnado queda sin efectos; sin embargo, es una nulidad de menor intensidad que la anterior, puesto que su aplicación queda muy restringida por la ley.
Legitimación: La acción de anulabilidad solo puede ser ejercitada por la persona directamente perjudicada por la causa de anulación.
Causas de anulabilidad o nulidad relativa: El contrato anulable es un contrato que reúne los requisitos previstos por el artículo 1261 del Código Civil, esto es, consentimiento, objeto y causa, además del requisito de forma, pues caso contrario se trataría de un supuesto de nulidad absoluta y no de anulabilidad. Podemos señalar las siguientes causas:
- a) Concurrencia de un vicio del consentimiento: dolo, error, intimidación, violencia.
- b) Falta de capacidad de obrar o ausencia de complemento de capacidad necesaria:
- Acto realizado por persona incapacitada por sentencia judicial.
- Acto realizado por menor de edad.
- Acto realizado por el pródigo sin intervención del curador.
- c) Actos en los que se necesita el consentimiento del cónyuge (artículo 1322 del Código Civil). Ejemplo: el artículo 1320 del Código Civil exige el consentimiento del cónyuge o la autorización judicial para poder disponer de la vivienda habitual de la familia, aunque sea privativa del cónyuge que dispone.
Plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad: Ya se ha indicado que la anulabilidad otorga a una de las partes contratantes la facultad de poder dejar sin efecto un contrato o no, cuando concurre alguna de las causas previstas por la ley.
Plazo de caducidad: Implica la extinción de un derecho potestativo por no haberse ejercitado en un tiempo determinado. Para mitigar la inseguridad jurídica que crea, la caducidad viene potenciada por unas reglas especiales:
- a) Plazos muy cortos que no se pueden interrumpir.
- b) La caducidad puede ser apreciada de oficio por el juez.
Plazo de prescripción: Consiste en la extinción de un derecho subjetivo por su no ejercicio en un periodo de tiempo. En este caso no se crea ninguna inseguridad jurídica, por lo que el derecho facilita el ejercicio del derecho estableciendo que:
- a) El plazo de prescripción puede interrumpirse y será contado por completo desde su interrupción.
- b) La prescripción debe ser ejercitada por la parte interesada sin que el juez pueda apreciar la caducidad de oficio.
En el caso de la acción de anulabilidad se aplica un plazo de caducidad de 4 años (artículo 1301 del Código Civil).
Efectos de la Anulabilidad: La restitución de prestaciones o vuelta al estado anterior.