Tutela del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa
1. Garantía Constitucional
El artículo 16 CE garantiza el derecho a la libertad religiosa, y este goza de las garantías constitucionales propias de los derechos fundamentales.
Los artículos 53.1 y 53.2 nos dicen que la tutela ordinaria es preferente y sumaria.
El artículo 81 CE nos dice que la materia religiosa ha de regularse por Ley Orgánica y que deberá respetar su contenido esencial. Se puede recurrir con un recurso de amparo constitucional. Sigue leyendo