Acumulación de Acciones en la Jurisdicción Social
Título III, Capítulo I, Sección 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS)
Artículo 25. Requisitos de la Acumulación
Se pueden acumular en una demanda cuantas acciones le correspondan contra un mismo demandado, aunque procedan de diferentes títulos, siempre que todas ellas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal. Tienen que ser pretensiones que cuenten con fundamento en el artículo 2.2 de la LJS y que se trate de acciones Sigue leyendo