La Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Son aquéllas que, no obedeciendo a acuerdo entre las partes, afectan a materias sobre las que el trabajador ostenta un auténtico derecho subjetivo, naciendo de la iniciativa empresarial y que comportan una alteración de la prestación laboral en aspectos esenciales a las condiciones inherentes a la misma y que, por ello, no pueden efectuarse mediante el ejercicio ordinario del ius variandi. Art. 41 ET. La dirección de la empresa podrá Sigue leyendo